Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202100611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100611
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2021

LEXTA20211208-016 - Dianne N. Morales Vazquez v. Negociado De Seguridad De Empleo (nse)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

DIANNE N. MORALES VÁZQUEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA202100611 Revisión Administrativa procedente Oficina de Apelaciones del Secretario del Trabajo Caso Núm.: SJ-01394-21 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(B) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Ortiz Flores, Jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2021.

Comparece la señora Dianne Morales Vázquez (Sra. Morales; recurrente) mediante un recurso de revisión judicial sobre una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en Reconsideración emitida el 13 de octubre de 2021 y notificada el 26 de octubre de 2021,[1] que confirmó la determinación de inelegibilidad de la Sra. Morales para recibir los beneficios de compensación por desempleo, bajo lo dispuesto en la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Luego de analizar el recurso sometido y los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable, se confirma el dictamen administrativo final recurrido.

I

Surge del recurso ante nosotros, que la Sra. Morales trabajó para la compañía Efraín Núñez. Luego de varios incidentes, el 30 de diciembre de 2019, la recurrente renunció a su empleo. Posteriormente, la Sra. Morales solicitó

los beneficios de compensación por desempleo bajo lo dispuesto en la sección 4(b)2 de la Ley de Seguridad de Empleo en Puerto Rico, 29 LPRA sec. 704. El 2 de diciembre de 2020, la oficina local del Negociado de Seguridad en el Empleo (NSE) declaró inelegible a la Sra. Morales para recibir los beneficios de desempleo, conforme a lo dispuesto en la Sección 4 (b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo.[2]

El 2 de junio de 2021, se emitió una Resolución de la Árbitro que confirmó la determinación emitida por el NSE el 2 de diciembre de 2020.[3]

La Sra. Morales presentó, el 25 de enero de 2021, una Apelación[4]

ante la Oficina de Apelaciones del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a los fines de impugnar la Resolución de la Árbitro.

El 16 de agosto de 2021, se emitió el dictamen titulado Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que confirmó la Resolución de la Árbitro y declaró inelegible a la recurrente para recibir los beneficios del seguro por desempleo, “solamente a los efectos de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico(29 LPRA Secciones 701 y sig.).”[5] La recurrente presentó, el 7 de septiembre de 2021, una Solicitud de reconsideración a resolución.[6] El 13 de octubre de 2021, se emitió

el dictamen titulado Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en Reconsideración, notificado el mismo día, que lee como sigue:

DECISIÓN

Se declara No Ha Lugar la solicitud de Reconsideración presentada por la parte reclamante.

La Decisión emitida en este caso es solamente a los efectos de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (29 LPRA secciones 701 y sig.).[7]

Inconforme, la Sra. Morales acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de revisión judicial que aquí nos ocupa con el siguiente señalamiento de error:

Erró el(sic) árbitro al no evaluar la renuncia presentada por la compareciente como un despido constructivo [renuncia constructiva],[8]

en consecuencia, de haberlo hecho, declararla(sic) un despido injustificado.

Resolvemos, sin trámite ulterior bajo lo dispuesto en la Regla 7 (B)

(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B)

(5).[9]

II

A. Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

La Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. Sec. 701 et seq. (Ley Núm. 74), creó el Negociado de Seguridad...

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