Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202100013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100013
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021

LEXTA20211209-008 - Tkc Intermediate Holdings v. Junta De Reconsideracion Del Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

TKC INTERMEDIATE HOLDINGS, LLC p/c TRINITY SERVICES I, LLC & TSG PUERTO RICO, LLC
Recurrente
v.
JUNTA DE RECONSIDERACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA202100013
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Reconsideración de Subasta del Departamento de Corrección y Rehabilitación _____________ CASO NÚM.: RFP2017-005 ______________ SOBRE: Adquisición de servicio de alimentos para la población correccional, operación de tiendas (comisarías) en el Sistema Correccional y Renovación de mantenimientos de las cocinas y lavanderías del DCR

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y la Jueza Lebrón Nieves[1]

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2021.

Comparece TKC Intermediate Holdings, LLC P/C Trinity Services I, LLC & TSG Puerto Rico, LLC, en adelante TKC o la recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por la Junta de Reconsideración de Subastas del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante, Junta de Reconsideración. Mediante la misma, denegó la reconsideración presentada por la recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

Surge del expediente que el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante DCR, presentó ante la Junta de Subastas una Petición de Solicitudes para la Contratación de Servicios para la operación de comisarías en el sistema correccional, la adquisición de servicios de alimentos, y la renovación y mantenimiento de cocinas y lavanderías.[2]

Posteriormente, la Junta de Subastas publicó la Invitación a Solicitud de Propuesta Núm. 17-005, en adelante, RFP.

Así las cosas, la Junta de Subastas adjudicó la buena pro a Carolina Catering Corporation, en adelante CCC o la recurrida, mediante Aviso de Adjudicación de la Solicitud de Propuesta RFP-17-005,[3] en la que determinó lo siguiente:

Carolina Catering Corporation es una empresa puertorriqueña con vasta experiencia en el mercado. Esta compañía establece en su propuesta que se dará prioridad a los productos puertorriqueños, representando esto una inyección a la economía del país.

La propuesta adjudicada cumple con las especificaciones del pliego del RFP y además representa los mejores intereses del DCR. Es la propuesta con el mayor beneficio económico proyectado por concepto de comisión en las tiendas de comisaría del DCR. En lo que respecta al cumplimiento del menú a servirse, la oferta de la compañía Carolina Catering Corporation es superior en términos de los alimentos, el valor calórico, el sistema de calentar y mantener temperaturas y los suplidores.

Posee una mayor variedad en cuanto a los “snack lunch”. Esta compañía ofrece atender todo tipo de dietas, incluyendo: las vegetarianas/veganas, vegetariana/lacto-ovo y las dietas religiosas. Entre los ofrecimientos de remodelación de las cocinas, sobresale que Carolina Catering Corporation se hará responsable de la remodelación de éstas en las instituciones correccionales a su costo, al igual que del reemplazo de los equipos de lavanderías.[4]

En cuanto a los defectos o desviaciones de la propuesta de TKC, expresó:

La Compañía Trinity Services Group es una empresa americana con sede en Puerto Rico, la cual cuenta con vasta experiencia en el mercado. Sin embargo, no fue agraciada, ya que, la propuesta presentada no cumple a cabalidad con las especificaciones del Pliego del RFP ni representa los mejores intereses para el DCR. A saber, entre los defectos que presentaron la propuesta … se destacan los siguientes:

§ El beneficio económico proyectado por concepto de comisión en las tiendas de comisaría del DCR no es el mayor ni el más beneficioso. Además, la Propuesta Enmendada expone que el por ciento en comisión sería honrado únicamente si el DCR finaliza la práctica de permitir que los familiares traigan artículos/bienes/mercancía a los confinados en las visitas. Por tanto, el por ciento en comisión que ha presentado en la propuesta está condicionado y carente de garantía.

§ El precio unitario por alimentos de $l.89 no incluye las renovaciones de cocina ni reemplazos de equipos de lavandería.

§ La compañía no sometió plan de trabajo de renovación de cocina y reemplazo de equipo de lavandería. En cambio, como parte de la propuesta ofrece unos fondos para ser administrados por el DCR para realizar los trabajos de renovación y reemplazos, lo cual no es cónsono con lo solicitado en el RFP ni responde a los mejores intereses del DCR.

§ Esta compañía establece en su propuesta que los productos serán transferidos desde sus almacenes en Jacksonville, Florida, y solo se adquirirán algunos productos localmente.[5]

Inconforme, TKC presentó una Solicitud de Reconsideración,[6] que la Junta de Reconsideración declaró no ha lugar.[7]

Luego de un extenso trámite procesal, un panel hermano revocó la resolución emitida y devolvió el caso a la Junta de Reconsideración para que cumpliera adecuadamente con el proceso de reconsideración.[8]

En dicho contexto procesal, CCC presentó ante la Junta de Reconsideración una Solicitud para que se Continúe con el Trámite de Reconsideración Conforme a los Argumentos Ya Sometidos por las Partes,[9] a la que TKC se opuso.[10]

Por su parte, TKC presentó ante la Junta de Reconsideración una Segunda Solicitud de Reconsideración, mediante la cual solicitó, nuevamente, que se revocara la adjudicación del RFP 17-005 otorgado a favor de CCC,[11] a la que CCC se opuso.

Finalmente, la Junta de Reconsideración emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar a la petición de TKC y sostuvo lo siguiente:

En cuanto al [sic] Reconsideración presentada por TKC Intermediate Holdings, LLC p/c de Trinity Services I, LLC …

luego de recibido el mandato del Tribunal de Apelaciones, la Junta de Reconsideración de Subastas del Departamento de Corrección y Rehabilitación, declara NO HA LUGAR la Reconsideración presentada.[12]

En desacuerdo con dicha determinación, la recurrente presentó un Recurso de Revisión Judicial en el que alega que la Junta cometió los siguientes errores:

Erró la Junta de Reconsideración de Subastas del DCR al asumir jurisdicción sobre el proceso de reconsideración ordenado por este Tribunal de Apelaciones cuando por disposición de ley es una entidad inexistente.

Erró la Junta de Reconsideración de Subastas del DCR e incumplió con la sentencia de este Tribunal de Apelaciones que le ordenó cumplir adecuadamente con el proceso de reconsideración al fungir como juez y parte el Secretario Interino del DCR en clara violación al debido proceso de ley que cobija a Trinity a que se ventile su proceso de reconsideración ante un juez justo e imparcial.

Erró la Junta de Reconsideración de Subastas del DCR al no exponer las requeridas determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en la Resolución recurrida en clara violación a su reglamento y a la normativa procesal aplicable.

Erró la Junta de Subastas del DCR al no descalificar de plano a CCC por incumplir crasamente con requisitos esenciales del Pliego de Subastas y del Reglamento de Subastas del DCR, ya que: (1) No presentó una fianza de licitación con su propuesta inicial y la que radicó con su oferta enmendada no era válida y eficaz; (2) No presentó una oferta dentro de los límites competitivos; (3) No cuenta con el personal ni con la experiencia necesaria para su ejecución; (4) No cuenta con la estabilidad y condición financiera que asegure el cumplimiento de un contrato millonario; (5)

su Oferta es incierta; (6) una vez le fue adjudicada la buena pro, no presentó

su fianza de ejecución en el término requerido ni por la cantidad requerida.

Erró la Junta de Subastas al evaluar arbitraria, caprichosa e irrazonablemente la propuesta de Trinity con el único fin de favorecer a CCC.

Erró la Junta de Subastas del DCR al incumplir con su propio reglamento y el pliego de subasta y: (1) canalizar la licitación más cuantiosa del DCR ascendente a $300 millones mediante un RFP en vez del requerido proceso de Subasta Pública Formal; (2) canalizar y adjudicar esta subasta si tener presupuestados los $300 millones por los que fue adjudicada; (3) no documentar adecuadamente este proceso de subasta; y (4)

negarle a Trinity acceso a la totalidad del expediente administrativo y no ofrecerle un trato justo e igual al que se le ofreció a los demás licitadores.[13]

A solicitud de TKC, este Tribunal ordenó la paralización de los procedimientos hasta la adjudicación de la controversia.[14]

Luego de revisar los escritos de las partes, los documentos que obran en autos, así como el expediente administrativo, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El procedimiento de pública subasta es de suma importancia para la contratación de servicios por parte de las agencias gubernamentales, razón por la cual “está revestido del más alto interés público y aspira a promover la sana administración gubernamental”.[15]

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, ha expresado que en materia de adjudicación de subastas “la buena administración de un gobierno es una virtud de democracia, y parte de una buena administración implica llevar a cabo sus funciones como un comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa”.[16]

En consideración a lo anterior, el TSPR ha declarado que el fin principal es proteger los fondos públicos mediante la construcción de obras públicas o la adquisición de servicios al mejor precio posible.[17] Al así hacerlo, se debe procurar conseguir los precios más bajos, evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia, el descuido al otorgarse los...

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