Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100733
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021

LEXTA20211210-005 - Glo Contractors v. Muñoz Holding

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

GLO CONTRACTORS, INC.
Apelante
v.
MUÑOZ HOLDING, INC., MUÑOZ BERMÚDEZ, S.E., ET ALS.
Apelada
KLAN202100733
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. SJ2020CV03268 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; DAÑOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; COBRO DE DINERO.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2021.

Comparece ante este foro GLO Contractors, Inc. (GLO o los peticionarios) y solicita la revisión de una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia , Sala de San Juan (foro primario), notificada el 7 de julio de 2021, en la cual el foro primario declaró HA LUGAR la Solicitud De Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada, Muñoz Holdings, Inc., Muñoz Bermúdez, S.E. (Muñoz Holdings y Muñoz Bermúdez, respectivamente, o las recurridas), desestimó la demanda contra estos y condenó a los peticionarios al pago de honorarios de abogado por temeridad.[1]

Por los fundamentos que se exponen a continuación, EXPEDIMOS y MODIFICAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 19 de junio de 2020, GLO presentó una demanda por Incumplimiento de Contrato, Daños por incumplimiento y cobro de dinero contra Muñoz Holdings, y Muñoz Bermúdez, et als. En dicho recurso, alegó que las recurridas le habían fallado en pagar la suma de $122,910.00 por el proyecto Monte Alto en Gurabo, así como la suma de $9,000.00 por un proyecto en el Hotel Ramada en Ponce, para un total de $131,910.00. Muñoz Holdings y Muñoz Bermúdez contestaron la demanda el 2 de septiembre de 2020 y alegaron que no respondían por los daños alegados, toda vez que habían sido acumulados indebidamente en el pleito por no existir una relación contractual previa entre las partes.

Posteriormente, el 3 de marzo de 2021, GLO compareció ante el Tribunal de Primera Instancia y presentó una Demanda Enmendada, para incluir a Gurabo MA, Inc. (Gurabo MA), como demandado en el pleito. En su comparecencia, GLO adujo que habían completado el proyecto de Monte Alto en Gurabo, propiedad de Gurabo MA, y que de este habían quedado varias facturas pendientes al momento de la presentación de la demanda.

Subsiguientemente, el 9 de marzo de 2021, Muñoz Holdings y Muñoz Bermúdez presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción de Sentencia Sumaria. En esta, solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor en cuanto a la reclamación de la parte demandante por cobro de dinero e incumplimiento contractual. Alegaron que procedía dictar sentencia sumaria a su favor por no existir controversia real sobre hechos materiales y esenciales. En particular, adujeron que las obligaciones contractuales contraídas por GLO se habían perfeccionado con otras entidades jurídicas que no habían sido acumuladas en el pleito de autos y que por tal razón no existía una causa de acción ex contractu en su contra. Además, solicitaron la imposición de honorarios de abogado por temeridad por la cantidad de $5,000 en vista de que fueron acumulados en el pleito por GLO a pesar de que este conocía previamente que las recurridas no estaban obligados contractualmente con él.

Por otro lado, el 30 de abril de 2021, GLO presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Enmendada. Mediante su comparecencia, GLO alegó que no se debía dictar sentencia sumaria porque las recurridas son las dueñas, encargadas y manejadoras de Gurabo MA, y Ponce Builders, Inc. (Ponce Builders), las dueñas de los proyectos en los que los peticionarios realizaron los trabajos cuyas facturas alega que se le adeudan. Además, que todas las corporaciones mencionadas se componen de las mismas personas, por lo que se confunden los recursos entre estas y la responsabilidad de cada cual.

Asimismo, que existía una controversia en cuanto a la extensión de la responsabilidad de las recurridas, toda vez que Gurabo MA y Ponce Builders son corporaciones creadas para servir a sus compañías matrices en el manejo de ciertos proyectos, pero no tienen mayor importancia.

Así las cosas, el 7 de julio de 2021, el foro revisado notificó una Sentencia Parcial mediante la cual declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Muñoz Holdings y Muñoz Bermúdez. En su dictamen, el foro primario concluyó que no existía controversia sobre los hechos materiales propuestos por las recurridas. En particular, el TPI determinó

que según la prueba documental sometida en la Moción de Sentencia Sumaria surge que la deuda reclamada por GLO fue incurrida con Gurabo MA y Ponce Builders, dueños del proyecto Monte Alto y encargados de la construcción del Hotel Ramada, respectivamente. Añadió el foro de instancia que:

Las codemandadas Muñoz Holdings, Inc, y Muñoz Bermúdez, S.E., et als. no son partes suscribientes de los contratos que motivan la reclamación de epígrafe y el hecho de que dichas codemandadas tengan oficiales o accionistas en común con...

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