Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100761
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021

LEXTA20211210-006 - Jose M. Perez Villanueva (indias De Mayagüez) v. Baloncesto Superior Nacional Femenino (bsnf)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JOSÉ M. PÉREZ VILLANUEVA
(Indias de Mayagüez)
Apelante
v.
CESTO SUPERIOR NACIONAL FEMENINO (BSNF); LUIS GABRIEL MIRANDA
Apelada
KLAN202100761
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Caso Núm.: SJ2020CV00810 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2021.

Mediante recurso de Apelación presentado el 24 de septiembre del año en curso, el Sr. José M. Pérez Villanueva (señor Pérez o apelante) nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto la Sentencia emitida en el caso por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), con fecha del 25 de agosto de 2021, notificada el día 27 del mismo mes y año. En el mismo, el TPI desestimó por falta de jurisdicción la Demanda que el apelante presentó contra el Baloncesto Superior Nacional Femenino (BSNF) y el Sr. Luis Gabriel Miranda (señor Miranda).

Evaluado el expediente ante nuestra consideración, por los fundamentos que a continuación exponemos, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 30 de enero de 2020, el señor Pérez instó Demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el BSNF y el señor Miranda (conjuntamente denominados la parte apelada). El 10 de junio del mismo año, la parte apelada compareció ante el tribunal para solicitar una prórroga para someter su alegación responsiva. Vencido el término concedido para ello, sin que hubiera sido notificada de una alegación responsiva, el señor Pérez solicitó al TPI que le fuera anotada la rebeldía a los demandados. En esa misma fecha, la parte apelada se opuso a la anotación de rebeldía. A tales efectos, señaló que ese día se estaba presentando ante la consideración del tribunal una solicitud para la desestimación de la Demanda y que tal moción interrumpe el término para contestar la demanda.

Efectivamente, el 27 de abril de 2021, la parte apelada sometió una Solicitud de desestimación de Demanda. En esta, reclamó falta de jurisdicción sobre la materia por parte del foro judicial. En particular, manifestó que al aceptar ser apoderado de una franquicia en el BSNF el apelante aceptó someterse a las disposiciones reglamentarias de la Liga de Baloncesto Superior Femenino.

Señaló, pues, que el Reglamento General de la Liga de Baloncesto establece la selección de un foro administrativo para resolver cualquier controversia o disputa que pueda surgir entre las partes, por lo que, ante la selección de un foro particular, el foro judicial debía abstenerse de intervenir en la cuestión. En concreto, destacó que el señor Pérez antes de recurrir a los tribunales compareció a varios de los foros administrativos que el antes mencionado reglamento establece, para la resolución de disputas y controversias. Sin embargo, resaltó, este no compareció ante el próximo foro en jerarquía- la Corte de Arbitraje Deportivo en Lausana, Suiza- quien ostentaba jurisdicción para resolver la disputa, en definitiva, y conforme el Código de Arbitraje Deportivo. Ante ello, reclamó la falta de jurisdicción del foro judicial sobre la materia y por falta de agotamiento de los procedimientos administrativos.

Además de lo anterior, para sustentar su petición desestimatoria, la parte apelada invocó falta de jurisdicción por ausencia de una parte indispensable.

Sobre este particular, argumentó que once (11) de las treinta y cinco (35)

alegaciones de la Demanda señalan o tratan sobre acciones u omisiones de un tercero que no ha sido traído al pleito; el Municipio de Aguada. Por esa razón, arguyó que no habiéndose incluido una parte a quien se le imputan actuaciones directas relacionadas al reclamo, debía desestimarse la demanda por no haberse incluido a la misma.

El 25 de mayo de 2021, el señor Pérez presentó su Moción en oposición a desestimación. Sostuvo que la afirmación hecha por la parte apelada en su solicitud de desestimación era una errada, ya que los foros deportivos son los foros con facultad para dilucidar asuntos relacionados al deporte del baloncesto y no para resolver cuestiones de Derecho. De igual forma, alegó que aplicar la cláusula de selección de foro constituiría un fracaso a la justicia, además de una clara y patente inequidad, ya que permitir que el foro deportivo ventile las controversias, permitiría que el BSNF sea el juzgador de sus propios actos. Siendo ello así, en el presente caso la cláusula de selección de foro era una injusta e irrazonable. En cuanto a la doctrina de agotamiento de los procedimientos administrativos, repitió el argumento que los foros administrativos tienen jurisdicción primaria sobre asuntos de índole deportivo mientras la controversia sometida ante el tribunal era una de Derecho. Por último, negó que existiera ausencia de parte indispensable, ya que en la controversia de epígrafe el Municipio no tiene interés en común que impida que sin su presencia se adjudique la controversia.

Evaluadas ambas posturas, el foro de instancia dictó la Sentencia apelada. En esta, dictaminó que como apoderado de un equipo de la Liga de Baloncesto Superior Nacional Femenino, el señor Pérez se obligó, no solo a cumplir con los reglamentos internos de dicha liga, sino que también se obligó a cumplir con aquellos de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico y con las reglas y la Constitución del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR). Siendo ello así, tras examinar en conjunto la Constitución del COPUR, el Reglamento de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico y el Reglamento del Baloncesto Superior Nacional Femenino de Puerto Rico, el tribunal apelado manifestó que no albergaba duda de que el señor Pérez para dirimir las controversias existentes se sometió a los procedimientos dispuestos para ello por estas organizaciones, más no agotó los mismos.

Por ese motivo, el foro de...

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