Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100851

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100851
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021

LEXTA20211210-007 - Barbara Nieve v. S Ayala

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

BÁRBARA NIEVES AYALA, YANSIE RIVERA PÉREZ
Querellante-Peticionario
Vs.
THE NEW 5, 7, 9 AND BEYOND INC. DBA MARIANNE
Querellado-Recurrido
KLAN202100851
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm. BY2021CV01926 Sobre: LABORAL DESPIDO INJUSTIFICADO, LEY NÚM. 2 REPRESALIAS (LEY 115)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2021.

Comparece la señora Bárbara Nieves Ayala (señora Nieves o peticionaria) y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida y notificada el 15 de octubre de 2021. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró con lugar la Moción de desistimiento con perjuicio presentada por la señora Yansie Rivera. En consecuencia, decretó el archivo del caso con perjuicio.

Al examinar la naturaleza y procedencia de este caso, acogemos la apelación como un recurso de certiorari, aunque conservará su clasificación alfanumérica. Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, modificamos la Sentencia apelada.

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante nuestra consideración y del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

El 20 de mayo de 2021 la señora Nieves y la señora Yansie Rivera presentaron Querella sobre despido injustificado (Ley Núm. 80-1976) y represalias (Ley Núm. 115-1991) –al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley Núm. 2-1961)– en contra de The New 579 and Beyond Inc. (recurrido).[1]

Por su parte, el 28 de mayo de 2021 el recurrido presentó Urgente solicitud de conversión a procedimiento ordinario.[2] Atendida su solicitud, el 2 de junio de 2021 fue declarada no ha lugar.[3]

Así las cosas, el 3 de junio de 2021 el recurrido presentó Contestación a la querella.[4] Luego de varios trámites procesales, los cuales no son necesarios detallar, el 14 de octubre de 2021 la señora Yansie Rivera presentó Moción de desistimiento con perjuicio.[5] Mediante esta, expresó lo siguiente:

  1. La Querellante Yansie Rivera nos ha informado que se trasladó fuera de Puerto Rico y ya no desea continuar con la presente acción.

  2. Se solicita, con el mayor de los respetos, que se archive con perjuicio la acción únicamente en cuanto a la querellante Yansie Rivera.[6]

En atención a ello, el 15 de octubre de 2021 el TPI emitió Sentencia y ordenó el archivo –con perjuicio– de la Querella.[7] En desacuerdo, el 20 de octubre de 2021 la peticionaria presentó Moción de...

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