Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101308
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021

LEXTA20211210-011 -

Gobierno Municipal Autonomo De Carolina v. J.j.w. Metal Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE CAROLINA
Peticionario
v.
J.J.W. METAL CORP.
Recurrido
KLCE202101308
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Número: CA2018CV03362 Sobre: Injunction-Arpe

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Ortiz Flores, Jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2021.

Comparece el Gobierno Municipal Autónomo de Carolina (Municipio) mediante un recurso de certiorari y nos solicita que la revocación de una Resolución emitida y notificada el 20 de julio de 2021.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari, revocamos la Resolución recurrida y se ordena la continuación de los procedimientos, cónsono con lo aquí resuelto.

I

El 30 de noviembre de 2018, el Municipio instó una demanda mediante la cual solicitó la paralización de las operaciones del centro de acopio y reciclaje de JJW Metal Corp (JJW). En ella, arguyó que JJW había incumplido la normativa ambiental y, por consiguiente, estaba en incumplimiento del Permiso de Uso Núm. 11-0585-UU-N01 (Permiso de Uso) otorgado por el Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio. Así las cosas, el 6 de diciembre de 2018, el foro primario celebró una vista y, por acuerdo de las partes, decretó la paralización inmediata de las operaciones de JJW por un plazo de 75 días, contados a partir del 6 de diciembre de 2018. Además, les ordenó a las partes a someter una moción conjunta con los términos y condiciones de la paralización.

En lo aquí pertinente, la moción conjunta, sometida el 10 de diciembre de 2018, estableció lo siguiente:

De JJW Metal Corp. solicitar el reinicio de las operaciones, el Municipio evaluará en conjunto con todas las agencias estatales y federales que tienen jurisdicción sobre esta operación.[1]

A su vez, la moción conjunta expone que la paralización no se tendría como una aceptación del incumplimiento al Permiso de Uso, ni a ninguno de los permisos o licencias expedidas a su favor por las agencias correspondientes.

El 11 de diciembre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia que aprobó el acuerdo.

Posteriormente, el 31 de mayo de 2019, JJW reinició operaciones sin haberlo aprobado el Municipio. El 3 de junio de 2019, el Municipio presentó una Urgente Moción sobre Desacato a Sentencia y en Solicitud de Orden de Paralización. En síntesis, adujo que JJW había incumplido con el acuerdo pactado al no solicitar el reinicio según pactado por ambas partes en el acuerdo transaccional que fue aprobado por el TPI en la Sentencia emitida el 11 de diciembre de 2018.

A tales efectos, el 18 de junio de 2019, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista sobre ejecución de sentencia[2] y determinó que el acuerdo transaccional entre las partes requería que JJW, para reiniciar sus operaciones, obtuviera la autorización el Municipio. Añadió que interpretar lo contrario sería contradictorio a los propósitos del acuerdo pactado entre las partes. Por consiguiente, el foro primario emitió una orden de ejecución de sentencia que dispuso el cierre inmediato de las operaciones de JJW y le requirió el cumplimiento con lo pactado en el acuerdo transaccional.

Luego de varios trámites procesales, el 1 de septiembre de 2020, el Municipio presentó una Moción en Cumplimiento de Orden – Resolución Final mediante la cual notificó que el director del Departamento de Permisos del Municipio denegó

la solicitud de reapertura de operaciones. El director dispuso que JJW debía cumplir las condiciones pautadas en la resolución emitida, de manera estricta y total, para así poder reanudar sus operaciones. Asimismo, se le advirtió a JJW que, de no cumplir con las condiciones requeridas dentro de un año a partir de la fecha de notificación de la resolución, se consideraría el caso como desistido, se archivaría la solicitud de reinicio para todos los efectos legales y quedaría sin efecto el Permiso de Uso.[3]

En respuesta, el 14 de septiembre de 2020, JJW presentó una solicitud de reapertura o desestimación mediante la cual solicitó que se le autorizara el reinicio de las operaciones o, en la alternativa, que se desestimara el caso.

Alegó que, al tener el Permiso de Uso vigente, el requisito de solicitarle permiso al Municipio para reanudar sus operaciones era nulo. Además, solicitó

que se señalara una...

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