Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101393
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021

LEXTA20211210-012 - El Pueblo De PR v. Luis A. Davila Benitez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Luis A. Dávila Benitez
Peticionario
KLCE202101393
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K BD2019G0655 Sobre: A195/Escalamiento agravado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos

Pagán Ocasio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2021.

I.

El 8 de noviembre de 2021, el señor Luis A. Dávila Benítez (señor Dávila Benítez o el peticionario), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), presentó, por derecho propio y de forma pauperis, una petición de certiorari. De umbral, autorizamos al señor Dávila Benítez a litigar por derecho propio y en forma pauperis.

En el recurso que nos ocupa, el peticionario solicitó que revoquemos una Orden[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 2 de septiembre de 2021, notificada a las partes el 3 de septiembre de 2021. Mediante ésta, el TPI resolvió: “No Ha Lugar. La Sentencia en este caso es el resultado de un acuerdo entre las partes”. El peticionario alegó que la Orden recurrida fue dictada en atención a su solicitud para que el TPI redujese en un veinticinco por ciento (25%) la sentencia que se le impuso en el caso de epígrafe. Arguyó que procedía aplicar atenuantes a la sentencia conforme a lo dispuesto en el Art. 67 del Código Penal de 2012, según enmendado.[2]

Por otra parte, en el apéndice de la petición de certiorari, el señor Dávila Benítez solo incluyó copia de la Orden recurrida y del sobre dirigido a este Tribunal de Apelaciones, cuyo matasellos tiene fecha de 2 de noviembre de 2021. No acompañó copia de la sentencia a la que aludió, ni de algún otro documento relacionado a la controversia que planteó.

Debemos mencionar que la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5), confiere a este foro la facultad para prescindir de escritos, en cualquier caso, ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. Dadas las particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia del Ministerio Público.

Conscientes de que los asuntos de jurisdicción deben ser atendidos con...

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