Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101443
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021

LEXTA20211210-014 - Luz Amalia Reyes Sanchez v. Municipio De San Juan T/c/c Municipio Autonomo De Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

LUZ AMALIA REYES SÁNCHEZ Y OTROS
Recurridos
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN T/C/C MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Y OTROS
Peticionarios
KLCE202101443
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Civil Número: SJ2020CV01368 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2021.

El 1 de diciembre de 2021 el Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, por conducto de la representación legal de la Oficina del Procurador General (en adelante: DTOP; ELA; codemandado; peticionario) instó el presente recurso de certiorari al cual le fue asignado el alfanumérico KLCE202101443. En virtud de este, nos solicita la revisión de una Orden emitida el 31 de octubre de 2021, notificada el 1 de noviembre de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).[1]

A tal efecto, declaró no ha lugar la Moción en Solicitud de Reconsideración a Sanciones.[2] Previamente, el foro recurrido había emitido una Orden el 22 de octubre de 2021, notificada el 25 de octubre de 2021, a través de la cual declaró no ha lugar a la Moción de Sentencia Sumaria por su radicación tardía.[3]

Adelantamos que, por los fundamentos que se exponen a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 12 de febrero de 2020, la señora Luz Amalia Reyes Sánchez (en adelante: Sra. Reyes; demandante; recurrida) instó una demanda por daños y perjuicios contra las siguientes partes: la Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Piedras (Cooperativa); el Municipio de San Juan (Municipio); el Gobierno de Puerto Rico por conducto del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); Óptima Seguros (la aseguradora); y la Autoridad de Carreteras y Transportación (Autoridad).[4] En síntesis, alegó que al caminar por la acera cerca del 501 de la avenida Luis Muñoz Rivera frente a la Cooperativa sufrió un tropezón que le provocó una caída.[5] A su vez, esto le causó un fuerte golpe en la cara, mano izquierda, brazo izquierda, hombro izquierdo, ambas rodillas, cadera, tobillo derecho, entre otros.[6]

Adujo, que los daños sufridos ascienden a $320,000.00.[7]

El DTOP[8] presentó, el 9 de junio de 2020, una Moción en solicitud de desestimación en la que reclama que el Municipio tiene la jurisdicción del lugar donde aconteció la caída.[9] Por su parte, el Municipio y su aseguradora, presentaron una Moción en Torno a Moción de Desestimación presentada por el Departamento de Transportación y Obras Publicas[10]

en la que se oponen a la moción de desestimación presentada por el DTOP y afirman que, según surge de una investigación preliminar, la zanja en el lugar de la caída “es consecuencia de una excavación que conecta con una utilidad soterrada del sistema de semáforos que está bajo la jurisdicción del Departamento de Transportación y Obras Públicas.”[11] Así las cosas, mediante orden del 8 de julio de 2020, notificada el 9 de julio de 2021, el TPI señaló la Conferencia Inicial para el 28 de septiembre de 2021.[12]

Además, el foro recurrido emitió y notificó, el 9 de julio de 2021, una Orden que declaró no ha lugar la Moción de Desestimación; añadió que, una vez concluida la etapa de descubrimiento de prueba, y de proceder, podría presentarla nuevamente.[13]

Luego de tramitados los múltiples emplazamientos y presentadas las correspondientes contestaciones a la demanda,[14] el TPI emitió

una Orden el 12 de octubre de 2021, notificada el 13 de octubre de 2021, que concedió a la demandante hasta el 23 de octubre de 2020 para presentar el plan sobre el descubrimiento de prueba.[15] El plan fue presentado el 19 de octubre de 2020. El 15 de abril de 2021, al no haberse cumplido con el trámite del descubrimiento de prueba por la DTOP y la ACT, el foro recurrido emitió una orden que extendió el descubrimiento de prueba hasta el 30 de abril de 2021.[16]

Posteriormente, el foro recurrido emitió una Orden el 25 de mayo de 2021, notificada el 26 de mayo de 2021, en virtud de la cual ordenó la imposición de una sanción por $100.00 al representante legal de la Autoridad por incumplir con el descubrimiento de prueba.[17] Adicional, le impuso un límite de cinco días para presentar su contestación.[18]

Asimismo, transcurrido el término establecido sin que diera cumplimiento con lo ordenado previamente, el TPI le impuso una sanción adicional de $100.00, el 4 de junio de 2021.[19] Por su parte, la Autoridad presentó

el 15 de abril de 2021 una Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción.[20]

Luego de varias incidencias procesales, el 22 de abril de 2021, el TPI extendió el descubrimiento de prueba hasta el 10 de septiembre de 2021.[21]

Más adelante, la Autoridad presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración y/o Reiterando Solicitud de Desestimación con el propósito de fuese revisada la Orden del 25 de mayo de 2021, notificada el 26 de mayo de 2021 la cual le impuso la segunda sanción económica.[22]

En ese sentido, el 11 de junio de 2021, el TPI emitió y notificó una Orden que declaró ha lugar la solicitud de reconsideración de sanciones; asimismo, le concedió a la demandante...

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