Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100783

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100783
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2021

LEXTA20211212-001 - Marco Rivera Fuentes v. Caribe Physicians Plaza Corp. H/n/c Hospital Caribbean Medical Center

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

MARCO RIVERA FUENTES
Apelante
v.
CARIBE PHYSICIANS PLAZA CORP. H/N/C HOSPITAL CARIBBEAN MEDICAL CENTER
Apelado
KLAN202100783
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: FA2018CV00391 Sobre: Reclamación de Ley de Represalias, Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1961, según enmendada.

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2021.

Comparece ante nos el Señor Marco Rivera Fuentes (en adelante, querellante o apelante), y solicita que revoquemos una Sentencia[1]

dictada el 20 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante, TPI).

Mediante la aludida sentencia, el TPI desestimó las alegaciones de una Querella[2] sobre asuntos laborales, presentada por el apelante el 6 de julio de 2018, por falta de jurisdicción sobre la materia.

I

Veamos, el tracto procesal que hemos considerado pertinente para adjudicar el petitorio del apelante.

II

En primer lugar, señalaremos algunas de las alegaciones del apelante recogidas en la Querella, entre ellas: que trabajó para Caribe Physicians Plaza Corp. H/N/C Hospital Caribbean Medical Center (en adelante, querellada o parte apelada), desde el mes de julio de 2014 hasta que fue despedido el 26 de febrero de 2016.[3] Arguye que su despido obedeció a una Querella presentada por él ante la Ocupational Safety And Health Administration del Departamento del Trabajo de Puerto Rico (OSHA), sobre unas alegadas prácticas de la parte apelada en la Morgue, las cuales ponían en peligro su salud y la de otros compañeros de trabajo; que la Querella se presentó ante OSHA porque la parte apelada ignoró su reclamo.

Cónsono a sus alegaciones solicitó, como remedio bajo la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, infra, la suma de $4,431.31. Por otro lado, solicitó, conforme a la Ley de Reclamaciones de Represalias, Ley Núm.115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada[4], reinstalación a su antiguo empleo, así como, $150,000.00 en calidad de resarcimiento a sus daños y perjuicios más una suma razonable por conceptos de honorarios de abogado.

Trabada la controversia y luego de varios asuntos y pormenores que no consideramos necesario señalar, el 19 de septiembre de 2018, la parte apelada presentó la Contestación a la Querella[5], y Solicitud de Desestimación o en la Alternativa, para Detener los Procedimientos Judiciales y Compeler a Arbitraje.[6]

En la contestación a la demanda la parte apelada admitió algunas alegaciones y negó otras, además, levantó un sin número de defensas afirmativas, entre ellas:

Núm.

37

No procede la tramitación del presente caso bajo el procedimiento sumario, ni tampoco ante este foro, dado el hecho de que las partes otorgaron un contrato de empleo con una cláusula de arbitraje para atender toda y cualquier controversia surgida de la relación de empleo entre la parte querellante y la parte querellada.

Consecuentemente, el 8 de noviembre de 2018, compareció la parte apelante mediante Oposición en Cumplimiento de Orden a “Solicitud de Desestimación, o en la Alternativa, para Detener los Procedimientos Judiciales y Compeler a Arbitraje”.[7]

Veamos en lo esencial y de manera sucinta la postura de ambas partes concerniente a la jurisdicción del tribunal a quo.

La parte apelada reiteró en su moción la desestimación de la querella bajo el argumento de que entre las partes media un Contrato de Empleo con Período Probatorio Mediante el Método Alterno de Arbitraje[8] (en adelante, Contrato). Sobre el particular indicó que el apelante, contractualmente, está

obligado a cumplir con el Contrato estipulado entre las partes. También señaló

que, en virtud de dicho Contrato, el TPI estaba impedido de conceder remedio alguno al apelado por carecer de jurisdicción sobre la materia.

Veamos lo que recogen varios artículos del Contrato, algunos citados por la parte apelada.

II. Período Probatorio

  1. El (a) empleado ha sido contratado para trabajar en la compañía sujeto a un período probatorio de 90 días. Dicho período podrá ser extendido hasta un máximo de 180 días mediante la aprobación del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.

  2. El período probatorio de 90 días comenzará desde el primer día de trabajo del empleado, a saber, el 19 de agosto de 2004. De ser necesaria la extensión del período probatorio, la compañía presentará la correspondiente solicitud conforme a las disposiciones legales aplicables.

    VI. Solución de Conflictos: Arbitraje:

  3. Las partes a este Contrato expresamente acuerdan que toda y cualquier reclamación o controversia directa o indirectamente relacionada con, o que surja bajo, este Contrato o su empleo con CMC, incluyendo, pero sin limitarse a, la terminación de empleo, reclamaciones salariales, pago de bonificaciones, acumulación o disfrutes de licencias, etc., se tramitará

    mediante un procedimiento de arbitraje, por...

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