Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100001
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021

LEXTA20211213-002 - Asociacion De Empleados Del ELA De PR (aeela) v. Integrand Assurance Company Demandada Comisionado De Seguros De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III - ESPECIAL

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (AEELA)
Apelada
v.
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
Demandada
COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, en su capacidad de Liquidador de Integrand Assurance Company, representado por el Lcdo. Juan A. Moldes Rodríguez, como Liquidador Auxiliar de Integrand Assurance Company
Interventor y Apelante
KLAN202100001
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2019CV02551 Sobre: Reclamaciones de Seguros relacionados a los Huracanes Irma y María; Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero; Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Santiago Calderón[1] y el Juez Candelaria Rosa[2]

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2021.

Comparece ante nos, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en adelante, el Comisionado o el apelante), mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 14 de mayo de 2020, notificada el día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, el TPI). En el referido dictamen, el TPI desestimó con perjuicio la Reconvención presentada por Integrand Assurance Company (en adelante, Integrand) en contra de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, AEELA o la apelada). De dicha determinación, el 30 de mayo de 2019, Integrand solicitó reconsideración y el 4 de diciembre de 2020, fue declarada No Ha Lugar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca el dictamen recurrido.

I.

El 13 de marzo de 2019, AEELA presentó una Demanda sobre reclamaciones de seguros relacionados a los huracanes Irma y María, incumplimiento de contrato, cobro de dinero y sentencia declaratoria en contra de Integrand[3].

Alegó que el 1 de julio de 2017, Integrand expidió una póliza de seguro a su favor. Aseveró que su propiedad sufrió daños como consecuencia del paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico. Adujo que Integrand incurrió en prácticas desleales en el proceso de investigación y en el ajuste de la reclamación que instó. En consecuencia, solicitó al TPI que ordenara el pago por las pérdidas sufridas hasta el máximo de su cubierta, más las costas, gastos y honorarios de abogado.

Por su parte, el 14 de marzo de 2019, Integrand presentó su Contestación a Demanda y Reconvención[4]. En la misma, negó la mayoría de las alegaciones realizadas en su contra. Alegó que la causa de acción promovida por AEELA se fundaba en falsas representaciones, en reclamaciones infladas e improcedentes por daños inexistentes. Indicó que AEELA se negó a cooperar en el proceso de ajuste de la reclamación y se negó a suplir la documentación necesaria para sustentar los reclamos presentados en la demanda. Manifestó que cumplió con sus obligaciones contractuales, las cuales emanaban del contrato de seguro suscrito entre las partes.

En su reconvención, Integrand detalló las obligaciones de AEELA bajo la póliza. Explicó que el cumplimiento de AEELA con sus deberes era esencial para que se pudiera llevar a cabo el proceso de ajuste de la reclamación. Además, indicó que la póliza incluía un endoso antifraude, en la cual, se le advertía que la póliza advendría nula si ésta incurría en fraude o si intencionalmente ocultaba hechos materiales o hiciera falsas representaciones en torno a la cubierta.

También, argumentó que los estimados presentados por AEELA contenían información falsa. Esto pues, incluían valoraciones de pérdidas sobreestimadas o duplicadas, pérdidas no relacionadas al paso de los huracanes y reclamos de pérdidas que no ocurrieron o que no se encontraban cubiertas por la póliza. Adujo que AEELA preparó y asistió en la preparación de estimados y documentos de prueba de pérdidas en los cuales se incluyó información falsa.

Aseveró que, la conducta de AEELA en el proceso de reclamación le ocasionó

daños que se estimaban en no menos de $50,000.00.

El 15 de marzo de 2020, AEELA presentó su Réplica a Reconvención[5]. En esencia, negó las alegaciones de fraude realizadas en su contra y alegó afirmativamente que Integrand utilizaba un subterfugio para incumplir con sus obligaciones contractuales. Alegó también que Integrand incumplió con las exigencias de la Regla 7.2 de Procedimiento Civil, al no exponer detalladamente las circunstancias que constituyeron fraude.

En la misma fecha, AEELA presentó una Moción de Desestimación de Reconvención[6]. Su solicitud de desestimación se basó en que la reconvención presentada por Integrand no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil[7]. Alegó que la reconvención contenía alegaciones concluyentes, las cuales no eran suficientes para sustanciar una alegación de fraude.

El 10 de abril de 2019, Integrand presentó su Oposición a la Desestimación Procurada por la AEELA[8]. En dicho escrito, indicó que la...

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