Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100632

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100632
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021

LEXTA20211213-003 - Felix Norman Roman Negron v. Colegio De Contadores Publicos Autorizados Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

FÉLIX NORMAN ROMÁN NEGRÓN Y OTROS
Apelado
v.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS
Y OTROS
Apelante
KLAN202100632
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2019CV12006 (802) Sobre: Sentencia Declaratoria; Inconstitucionalidad de Colegiación Compulsoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2021.

La parte apelante, Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico (Colegio de Contadores), instó un recurso de apelación el 13 de agosto de 2021.

Solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada emitida y notificada el 28 de enero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró con lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el Gobierno de Puerto Rico y, consecuentemente, decretó la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria para practicar la contabilidad pública en Puerto Rico dispuesta en la Ley para crear el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, Ley Núm. 75 del 31 de mayo de 1973, 20 LPRA sec. 793 et al., por cuanto ésta interviene con el derecho fundamental de libertad de asociación para los que ejercen la profesión.[1] Por esta razón, declaró sin lugar la reconvención incoada contra el señor Félix Norman Román sobre cobro de dinero de la cuota adeudada.

El 8 de septiembre de 2021, los señores Félix Norman Román y Virgilio Vega III presentaron un Alegato de la Parte Recurrida-Apelada, en el que sugieren que este Tribunal confirme la determinación apelada.

El 4 de octubre de 2021, compareció el Gobierno de Puerto Rico y arguyó que “en el presente caso se podrían dar las circunstancias para pasar el crisol constitucional aplicable”[2], al plantear que existen obligaciones exclusivamente designadas al Colegio de Contadores que no pueden ser transferidas al Estado sin abrir la posibilidad de que se violente el derecho a la intimidad de los ciudadanos.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

I.

El 9 de noviembre de 2019, los señores Félix Norman Román y Virgilio Vega III (apelados) incoaron una Demanda y Sentencia Declaratoria en contra del Colegio de Contadores Públicos Autorizados (Colegio de Contadores) y la Junta de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico (Junta de Contabilidad). En síntesis, adujeron que son contadores públicos autorizados a ejercer la profesión en Puerto Rico y que obligarlos a pagar una cuota profesional anual so pena de ser suspendidos de la práctica de su oficio violaba su derecho a la libertad de asociación consagrado en la Constitución de Puerto Rico. Por ello, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del requisito de colegiación compulsoria dispuesto en la Ley para crear el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, Ley Núm. 75 del 31 de mayo de 1973, 20 LPRA sec.

793 et al. (Ley Núm. 75).

A tales efectos, expresaron que, según lo resuelto en Rivera Schatz v. E.L.A. y C. Abo. PR II, 191 DPR 791 (2014) y Rodríguez Casillas et al. v. Colegio, 202 DPR 428 (2019), el Estado sólo podía interferir con el derecho fundamental a la libre asociación si demostraba la existencia de un interés apremiante y la inexistencia de medidas menos onerosas para proteger ese interés. Entonces, aunque reconocieron que el interés en reglamentar la profesión para la protección del público era de importancia, afirmaron que existían medidas menos onerosas que la colegiación compulsoria para proteger dicho interés. En ese sentido, aseveraron que la Junta de Contabilidad, creada en virtud de la Ley de Contabilidad Pública de 1945, Ley Núm. 293 del 15 de mayo de 1945, según enmendada, 20 LPRA sec. 771-789 (Ley Núm. 293), es la entidad designada para adelantar el interés de reglamentar la profesión de contador público autorizado, toda vez que es el ente facultado para regular y fiscalizar a estos profesionales. Por eso, los apelados señalaron que el requisito de colegiación resultaba innecesario.

El 3 de febrero de 2020, el Colegio de Contadores presentó su Contestación a Demanda y Reconvención. En ésta, admitió que la Junta de Contabilidad solamente expide o renueva licencias para ejercer la profesión de contador público autorizado en Puerto Rico a personas que sean miembros del Colegió de Contadores. Aceptó, además, que la Ley Núm. 75 exige a los miembros del Colegio de Contadores pagar una cuota anual por concepto de colegiación y que, asimismo, el estatuto estipula que cualquier miembro que no pague su cuota podrá ser suspendido por la Junta de Contabilidad. Sin embargo, alegó que el legislador le impartió al Colegio de Contadores un rol activo en la regulación de la profesión, con funciones que incluyen la colaboración en el proceso disciplinario de los miembros y la certificación del requisito de educación jurídica continua, entre otros asuntos. Por eso, arguyó que el requisito de colegiación compulsoria de los contadores públicos cumplía con el crisol constitucional, ya que la Ley Núm. 75 contiene múltiples menciones de intereses apremiantes que la ley intenta proteger mediante la colegiación compulsoria.

De otra parte, en la reconvención, el Colegio de Contadores presentó una reclamación sobre cobro de dinero en contra del señor Félix Norman Román por concepto de la cuota anual compulsoria de colegiación correspondiente al año 2019, más los intereses por mora.

Por su parte, el 28 de febrero de 2020, la Junta de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, representados por la Oficina del Procurador General, presentó

una Moción de Sentencia Sumaria. En ésta, adujo que no existía controversia sobre los hechos del caso y, por entender que la controversia planteada se limitaba a una de estricto derecho, aseveró que procedía su adjudicación por la vía sumaria. En su Moción, compendió lo resuelto en Rivera Schatz y Rodríguez Casillas para resaltar que la adjudicación de la controversia debía analizarse bajo el crisol de un escrutinio estricto, ya que se pretendía interferir con un derecho fundamental del individuo, como lo es la libre asociación.

Entonces, el 3 de marzo de 2020, los apelados presentaron un Escrito con Relación a Moción de Sentencia Sumaria solicitada por el Departamento de Justicia, en la que reprodujeron sus alegaciones y expresaron su anuencia a que se resolviera el asunto mediante el mecanismo de sentencia sumaria.

Luego, el 15 de julio de 2020, el Colegio de Contadores presentó

Respuesta del CCPA a la Moción de Sentencia Sumaria. Razonó que no procedía la disposición sumaria del caso en esta etapa de los procedimientos debido a que lo resuelto en los casos de Rivera Schatz y Rodríguez Casillas no implicaba la concesión automática de la solicitud. A su vez, declaró que debía dilucidarse la implicación que tendría la eliminación de la colegiación compulsoria de los contadores públicos autorizados sobre el derecho a la intimidad de los clientes respecto a los documentos otorgados por un contador público, así como de las funciones impuestas por la Ley Núm. 293 a la Junta de Contabilidad. Reiteró que el pago de una cuota de colegiación so pena de sanciones era indispensable para poder llevar a cabo el trabajo adecuado de supervisión de la práctica de la profesión, a la vez que constituía la salvaguarda necesaria al derecho a la intimidad de los ciudadanos.

Más adelante, el 5 de agosto de 2020, el Colegio de Contadores presentó Moción Informativa y Suplementando Anejos a la “Respuesta del CCPA a la Moción de Sentencia Sumaria”, en la que solicitó al TPI que tomara conocimiento de los casos SJ2020CV00227 y SJ2020CV00137, en los cuales el Gobierno de Puerto Rico solicitó que se validara la colegiación compulsoria de los médicos y los dentistas, aun cuando en ambos casos existen juntas examinadoras que regulan las mencionadas profesiones. Según esbozado por el Colegio de Contadores, en los mencionados casos el Gobierno de Puerto Rico planteó que el derecho a la libertad de asociación cede ante derechos constitucionales de mayor jerarquía, como lo es el derecho a la intimidad.

En la Sentencia Enmendada emitida el 28 de enero de 2021[3], el TPI concluyó que, de conformidad con la Ley de Contabilidad Pública (Ley Núm. 293), 20 LPRA sec. 789, el contador público autorizado es quien debe custodiar los documentos del cliente. En otras palabras, que la facultad de custodiar los documentos confidenciales no depende de la colegiación compulsoria, sino de un deber impuesto por ley a los contadores, salvo que exista un acuerdo expreso en contrario con el cliente. Por tanto, el TPI indicó

que la colegiación compulsoria no era necesaria para salvaguardar el derecho a la intimidad de los ciudadanos. Así pues, coligió que el Colegio de Contadores no logró establecer cuál era el interés apremiante que justificaba la intromisión con el derecho constitucional a la libre asociación de estos profesionales. Añadió que el Colegio de Contadores tampoco demostró que la colegiación compulsoria fuera una alternativa menos onerosa para alcanzar los objetivos de la profesión.

Por otro lado, el TPI destacó que la Junta de Contabilidad es el único cuerpo autorizado por ley para suspender, revocar o cancelar una licencia profesional de un contador público y que tales facultades eran indelegables.

Por ello, aclaró que la presunta incapacidad presupuestaria de la Junta de Contabilidad para cumplir con las obligaciones impuestas por su ley habilitadora no constituía una justificación para infringir el derecho a la libre asociación mediante la colegiación compulsoria. Así tampoco el argumento del Colegio de Contadores de que los costos de...

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