Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100835

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100835
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021

LEXTA20211213-007 - Normary A. Alamo Arriaga v. Doel Hiram Rosario Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

NORMARY A. ÁLAMO ARRIAGA
Peticionaria
v.
DOEL HIRAM ROSARIO RODRÍGUEZ
Recurrido
KLAN202100835
APELACIÓN, acogido como CERTIORARI, Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DI2008-2098 (701) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2021.

Comparece ante nos Normary A. Álamo Arriaga (“Peticionaria” o “señora Álamo Arriaga”) mediante documento intitulado Apelación civil presentado el 19 de octubre de 2021, a los fines de solicitar que revoquemos Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 19 de agosto de 2021, notificada el 20 de agosto de 2021.[1] Por virtud de la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar la solicitud de desacato instada por la Peticionaria.

Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

El 4 de marzo de 2009, mediante Sentencia notificada el 26 de marzo de 2009, el Tribunal de Primera Instancia decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre Doel H. Rosario Rodríguez (“Recurrido” o “señor Rosario Rodríguez”) y la Peticionaria, por la causal de trato cruel. Además, dispuso el foro de primera instancia que la Peticionaria ostentaría la custodia de la hija menor de edad de las partes (en adelante “Menor”), y ambos compartirían la patria potestad. De igual manera, el foro a quo le impuso al Recurrido el pago de una pensión alimentaria provisional de $377.00, a favor de la Menor. Tras varios incidentes procesales, el 5 de agosto de 2009, el foro primario emitió Resolución, notificada el 17 de agosto de 2009, mediante la cual impuso al Recurrido una pensión alimentaria de $420 mensuales para beneficio de la Menor. Conforme al Informe del Examinador de Pensiones Alimenticias, esta cuantía incluía la pensión básica según las tablas, gastos de vivienda, educación y cuido de niños.

El 28 de marzo de 2012, en vista, la Peticionaria notificó al foro de instancia que la Menor sufría de una condición en la piel por virtud de la cual solicitaba que el Recurrido aportara la mitad de los gastos médicos, adicional al pago de la pensión alimentaria. Por su parte, el Recurrido indicó estar conforme con pagar la mitad de los gastos médicos, siempre que se le presentara evidencia de los mismos. Así las cosas, el foro primario ordenó al Recurridopagar el 50% [de los gastos médicos] hasta agosto, [fecha en la] que se puede revisar la pensión, sujeto a que la Peticionaria presentara la evidencia de los mismos. Véase Minuta, transcrita 30 de mayo de 2012, Apéndice, Exhibit 3, pág. 2. Tras un largo trámite, el 9 de agosto...

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