Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202001106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001106
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021

LEXTA20211213-008 - Victor Adolfo Marcial Vega v. Maria Ivelisse Martinez Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

VÍCTOR ADOLFO MARCIAL VEGA, IVETTE DE LOS ÁNGELES MARCIAL VEGA, IVONNE MARÍA MARCIAL VEGA, JUAN CARLOS MARCIAL VEGA, MARIA EUGENIA MARCIAL VEGA
Demandantes
v.
MARÍA IVELISSE MARTÍNEZ COLÓN, CHIARA MARCIAL MARTÍNEZ, VÍCTOR MANUEL MARCIAL MARTÍNEZ Y LUISA VANESSA MARCIAL VEGA
Demandados
MARÍA IVELISSE MARTÍNEZ COLÓN, CHIARA MARCIAL MARTÍNEZ Y VÍCTOR MANUEL MARCIAL MARTÍNEZ
Peticionarios
LUISA VANESSA MARCIAL VEGA, VÍCTOR ADOLFO MARCIAL VEGA, IVETTE DE LOS ÁNGELES MARCIAL VEGA, IVONNE MARÍA MARCIAL VEGA, JUAN CARLOS MARCIAL VEGA, MARÍA EUGENIA MARCIAL VEGA
Recurridos
KLCE202001106
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2016-0064 Sobre: Partición de Herencia,

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Bonilla Ortiz.[1]

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la Albacea y Administradora Testamentaria, Dra. María Ivelisse Martínez Colón (Dra. Martínez Colón), y los codemandados Chiara Marcial Martínez y Víctor Manuel Marcial Martínez (los hermanos Marcial Martínez) (en conjunto todos, peticionarios o codemandados); y nos solicita la revocación de dos Resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI) el 29 de septiembre de 2020, notificadas ambas el 5 de octubre del mismo año. Mediante los aludidos dictámenes, el foro primario denegó reconsiderar su previa Resolución emitida el 24 de julio de 2020.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos del presente caso tuvieron su génesis cuando los demandantes de epígrafe, aquí los recurridos, presentaron una Demanda sobre partición de herencia el 12 de febrero de 2016.[2] Mediante esta reclamación, los recurridos solicitaron la designación de un administrador judicial y el nombramiento de un contador partidor para los trámites de la partición de la herencia.[3] Solicitaron, además, la remoción de la Dra. Martínez Colón como Albacea Testamentaria de la Sucesión del Dr. Víctor Marcial Burgos (en adelante, causante), quienes al momento del fallecimiento de este último estaban legalmente casados. Durante su matrimonio, estos procrearon a los hermanos Marcial Martínez; mientras que los demandantes de epígrafe y la codemandada Luisa Marcial Vega son hijos del causante de su primer matrimonio.

Surge del expediente, que el causante otorgó testamento abierto en el cual, en apretada síntesis, nombró a la Dra. Martínez Colón como Albacea y administradora testamentaria.[4]

Además de reconocerle su derecho de la cuota viudal usufructuaria, el causante le concedió a esta el remanente del tercio de libre disposición como legado.[5] Con respecto a los hermanos Marcial Martínez, el causante les otorgó la partida de mejora por partes iguales entre ellos[6], además de la participación en la legítima estricta junto a sus otros seis hermanos.[7]

A principio del año 2019, el foro primario les notificó a las partes que el pleito de epígrafe fue reasignado a la Juez Superior, Hon. Carmen Merced Torres.[8]

Esta última le remitió al Juez Superior, Hon. Juan Frau Escudero, quien fue el juzgador asignado desde el principio del pleito hasta ese momento, para que resolviese varias mociones sobre asuntos previamente atendidos por este.[9] No obstante, la Hon. Carmen Merced Torres se inhibió del caso de referencia, pues existía un conflicto de interés.[10]

Así pues, el pleito se reasignó, por segunda ocasión, a la Juez Superior, Hon.

María Díaz Pagán.[11]

Luego de múltiples trámites procesales y un extenso litigio, se desprende del expediente que el 16 de diciembre de 2019, dado a las numerosas mociones y controversias planteadas, el TPI expresó su intención de designar un Comisionado Especial y le ordenó a las partes que sometieran nombres de candidatos potenciales.[12]

Por su parte, los peticionarios presentaron unos escritos, de forma separada, a los fines de oponerse a dicho dictamen.[13]

No obstante, surge igualmente del expediente que el foro primario le ordenó a las partes que cumplieran con la previa Orden del 16...

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