Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101063
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021

LEXTA20211213-009 - Ruth Lopez v. Esj Tower

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel II

RUTH LÓPEZ, RICHARD J. McELROY
Recurridos
v.
ESJ TOWER, INC. KEITH ST. CLAIR JOSÉ NOVAS DEBIEN, 151 ACQUISITION LLC, ET ALS
Recurridos
ATTENURE HOLDINGS 1, LLC
Peticionarios
KLCE202101063
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. CA2020CV02338 Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2021.

Comparece Attenure Holdings 1, LLC, (Attenure o peticionaria), mediante Petición de Certiorari, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (TPI), el 28 de junio de 2021. Mediante la misma, el foro primario declaró No ha Lugar la Solicitud de Intervención interpuesta por la peticionaria.

Como resulta previsible, se nos convoca a revisar la denegatoria del foro recurrido a permitir que Attenure participe como interventor en el proceso de epígrafe. Sin embargo, ESJ Towers, Inc. y las 124 Corporaciones de Responsabilidad Limitada que constituyen la parte recurrida, nos solicitan la confirmación de la denegatoria de intervención, por cuanto, arguyen, los temores expresados por Attenure para que se le permita participar como interventor son infundados, en tanto que los intereses que pretenden defender no se verán afectados.

I.

Resumen del tracto procesal

El 28 de febrero de 2019 ESJ Tower, Inc y el Consejo de Titulares de ESJ Tower firmaron un Purchase and Sale, Assignment and Conveyance Agreement con la parte peticionaria, en el cual cedieron a éste un interés común pro-indiviso de la reclamación del Condominio ESJ Tower (el Condominio) ante la aseguradora Chubb Insurance Company, por los daños sufridos por los huracanes Irma y María. Ese mismo día, a tenor con la Sección 9 del contrato de cesión[1], ESJ Inc. y el Consejo de Titulares emitieron unas Escrituras de Poder Especial otorgándole a Attenure el poder de sustitución: “como su verdadero y legítimo apoderado, confiriéndole de forma absoluta e irrevocable la autoridad y potestad de manejar y procesar las Reclamaciones en cualquier tribunal u otro foro, en nombre el Poderdante…”[2]

En concordancia, ESJ Inc. y el Consejo de Titulares le cedieron el poder y la discreción a Attenure para manejar las reclamaciones, acciones o demandas, incluyendo, pero sin limitarse a, escoger la representación legal que entienda más favorable, y la potestad de defender cualquier acción, demanda, procedimiento, auditoría, reclamación, orden o disputa traída en contra de ESJ Inc. y /o el Consejo de Titulares en relación con las reclamaciones. En respuesta, entre otras, Atennure adelantó a Keith St. Clair, como presidente de ESJ Inc. y del Consejo de Titulares, $1.5 millones, para que se comenzaran las reparaciones del Condominio, mientras el primero procedía con las reclamaciones contra la aseguradora. De hecho, Attenure comenzó a trabajar la reclamación ante Chubb Insurance Company, por los daños que sufrió el Condominio ESJ Towers como consecuencia de los huracanes Irma y María.

No obstante, a partir de abril de 2019, un número de titulares del Condominio instaron una serie de querellas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), impugnando la legitimidad y legalidad de la Junta de Directores del Condominio, bajo las disposiciones de la Ley de Condominios entonces vigente, Ley 104-1958.

Como secuela, el 6 de noviembre de 2020, la señora Ruth López Lama y el señor Richard James McElroy presentaron demanda sobre Injunction Preliminar y Permanente y una Sentencia Declaratoria, solicitando que se decretaran como alter egos de ESJ Tower, Inc. unas 124 corporaciones. En síntesis, sostuvieron que los recurridos crearon estas corporaciones de responsabilidad limitada con el único propósito de perpetuar un alegado fraude para ejercer el voto mayoritario en la elección de la Junta de Directores, en perjuicio de los residentes, con la intención de controlar ad perpetuam la administración y los destinos del Condominio. En vista de lo anterior, los demandantes-recurridos solicitaron descorrer el velo corporativo de las 124 LLC’s, con el propósito de que estos no pudieran votar en las próximas asambleas del Consejo de Titulares de ESJ Towers.

En respuesta, y debido a las múltiples reclamaciones relacionadas a la gobernanza del Condominio, el 1 de junio de 2021, el TPI ordenó que se nombrara un síndico, con el propósito de que este ejerciera los poderes y deberes que provee el Artículo 57 de la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley 129-2020.

Como parte de la Orden Provisional el TPI enumeró los siguientes poderes que le serían otorgados al síndico:

[…]

5. El Síndico (a) ocupará el cargo por el término de un (1) año a menos que sea terminado su mandato por acuerdo mutuo de las partes u orden del Tribunal a petición de un titular y por justa...

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