Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101303
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021

LEXTA20211213-015 - Edward Berrios Green v. Pepe Abad Kia Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EDWARD BERRÍOS GREEN
Recurrido
v.
PEPE ABAD KIA INC.
Peticionario
KLCE202101303
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: CY2021CV00250 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Reyes Berríos, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2021.

La parte peticionaria, Pepe Abad Kia, Inc. (Pepe Abad o peticionario), instó el presente recurso de certiorari el 25 de octubre de 2021. En este, impugna una determinación interlocutoria emitida el 13 de octubre de 2021 en corte abierta y reducida a escrito el 18 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.[1] Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró sin lugar la solicitud de desestimación presentada por Pepe Abad.

El 13 de diciembre de 2021 el peticionario nos presenta una Moción en Auxilio de Jurisdicción, solicitando la paralización de los procedimientos ante el foro primario.[2]

Examinado el recurso de Certiorari, la Moción en Auxilio de Jurisdicción, así como transcripción de la vista celebrada el 13 de octubre de 2021 ante el foro primario, procedemos a resolver la situación ante nuestra consideración.

I.

El recurso de certiorari es un mecanismo de carácter extraordinario mediante el cual un tribunal de superior jerarquía puede revisar, a su discreción, una decisión de un tribunal inferior.[3] Como norma general, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil[4]

permite al Tribunal de Apelaciones expedir un recurso de certiorari para revisar aquellas resoluciones u órdenes bajo las Reglas 56 y 57 de Procedimiento Civil[5] o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo.

A manera de excepción, la referida regla permite que el Tribunal de Apelaciones revise aquellas órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el foro primario en las siguientes instancias:

1)

cuando se recurre de decisiones en cuanto a la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales;

2)

asuntos relativos a privilegios evidenciarios;

3)

anotaciones de rebeldía;

4)

casos de relaciones de familia;

5)

en aquellos casos que revistan de interés público; y

6)

en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría...

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