Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN201901225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901225
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021

LEXTA20211214-001 - Natividad Soto Santiago - v. John Doe H/n/c Supermercados Mr. Special (lares); Fulano Y Mengana De Tal; Corporaciones Acme; Aseguradoras X

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

NATIVIDAD SOTO SANTIAGO
Demandante-Apelada
v.
JOHN DOE H/N/C SUPERMERCADOS MR. SPECIAL (LARES); FULANO Y MENGANA DE TAL; CORPORACIONES ACME; ASEGURADORAS X, Y, Z
Demandado-Apelante
KLAN201901225 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares Civil Núm.: L3CI201800053 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Méndez Miró.[1]

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2021.

Comparece ante nos mediante recurso de apelación, Supermercados Mr.

Special, Inc. (en adelante, Mr. Special o apelante). Solicita la revisión de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Lares (en adelante, TPI), dictada el 5 de septiembre de 2019, notificada el 9 de septiembre de 2019.[2] Mediante la misma, se declaró Ha Lugar la Demanda de daños y perjuicios presentada en contra de Mr. Special por la señora Natividad Soto Santiago (en adelante, Sra. Soto Santiago o apelada) y se ordenó el pago de $40,000.00 a la apelada por parte de Mr. Special.

En particular, Mr. Special señala que el TPI cometió grave error de derecho al evaluar la prueba presentada relacionada a los daños que reclamó la apelada. A su vez, solicita se corrija ese alegado error y se ajusten las partidas a base de la prueba y de las indemnizaciones relativas a daños similares, concedidas anteriormente por los tribunales, ajustadas al valor presente.[3]

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 9 de abril de 2018, la Sra. Soto Santiago presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra el Supermercado Mr. Special y otros.[4] Alegó que el 12 de febrero de 2018 resbaló y sufrió una caída dentro del supermercado y que la caída ocurrió debido a que había en el piso la acumulación de algún líquido o sustancia y a la actuación culposa o negligente de la parte demandada, que no había observado la diligencia y/o cuidado correspondiente en el mantenimiento de las facilidades del establecimiento comercial que opera. Alegó, además, que había sufrido daños físicos y emocionales, y los estimó en $80,000.00.

El 21 de junio de 2018, Mr. Special contestó la demanda, admitió que la caída había ocurrido y negó que fuera producto de su negligencia.[5] También levantó varias defensas afirmativas, incluido que el accidente había sido ocasionado por la negligencia de la misma demandante y que las partidas que ella reclamaba eran exageradamente altas, especulativas y desproporcionadas en relación con cualquier daño real sufrido por el accidente. Razonó que no era un asegurador absoluto del bienestar de todas las personas que acudían a su establecimiento comercial. Además, afirmó que la demandante había incumplido con su deber legal de mitigar daños.

Así las cosas, las partes realizaron el descubrimiento de prueba correspondiente, y el 27 de febrero de 2019 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio en la cual se discutió el respectivo Informe de Abogados, que a su vez se adoptó como acta que regiría los procedimientos adjudicativos.[6]

Según dicho Informe, la primera instancia judicial venía llamada a dilucidar si Mr. Special incurrió en conducta negligente que provocara en todo o en parte el accidente y, si determinaba responsabilidad, estimar la magnitud de los daños causados.[7] Así, se celebró el juicio en su fondo los días 15 y 31 de julio de 2019.[8]

En el procedimiento judicial, se admitió la siguiente prueba documental:[9] (1) dos (2) fotografías a color del lugar de los hechos; (2) el Informe pericial del Dr. Omar Gómez Medina; (3) Nota de progreso de la Dra.

Shirley Ramos Pérez del 31 de enero de 2018; (4) Nota de progreso de 24 de julio de 2018 de la terapeuta licenciada Yezenia Vargas Roldán; y el (5) Manual de limpieza de Mr. Special 2011.[10]

En el juicio declararon, en lo pertinente, el perito de impedimento Dr. Gómez Medina, la demandante apelada y el gerente del supermercado en que ocurrió el accidente.[11]

El Dr. Gómez declaró ser fisiatra, tener una subespecialidad en medicina deportiva, en medicina neuromuscular y entrenamiento en lesiones traumáticas cerebrales.[12] El doctor Gómez declaró que evaluó el expediente provisto por la representación legal de la parte demandante, entrevistó a la Sra. Soto Santiago, la evaluó y examinó, y analizó el caso según las Guías de la Asociación Médica Americana y le otorgó un porciento de incapacidad.[13]

Luego de evaluar la evidencia ante sí, la sala sentenciadora emitió

sentencia declarando Con Lugar la Demanda y determinó probados poco más de 100 determinaciones de hechos.[14] Respecto a la caída en sí, transcribimos las siguientes determinaciones pertinentes:

Determinaciones de Hechos

[.

. .]

16.

El 12 de febrero de 2018, cerca de las 11:00 a.m., la demandante visitó el supermercado Mr. Special de Lares, acompañada de su esposo, con la intención de adquirir unos artículos para el hogar y los ingredientes para un bizcocho.

[.

. .]

35.

En el trayecto hacia el área de las cajas registradoras, y después de cruzar entre una de las góndolas, la demandante sintió que su pie izquierdo resbalaba hacia el frente.

36.

A causa del mencionado resbalón[,] la pierna izquierda de la demandante se extendió hacia adelante provocando que impactara con su rodilla derecha el suelo.

37.

La causa próxima y eficiente del resbalón que experimentó la demandante lo fue la presencia de una sustancia espesa derramada en el suelo que aparentaba ser helado o yogurt.

[.

. .]

48.

Al llegar [a la] escena del accidente [el] señor Ortiz se encontró con [la Sra. Soto Santiago] quien estaba presentando quejas de dolor en el área de la rodilla derecha y la espalda baja. (énfasis nuestro)

[.

. .]

54.

Con dificultad al caminar por el dolor que sentía, la demandante acompañ[ó] al gerente del supermercado a su oficina en donde [ella] confeccionó el Informe de Incidente.[15]

55.

En la oficina[, la Sra. Soto Santiago] le indicó al gerente de la tienda que se había caído, que tenía dolor en la rodilla derecha y la espalda baja y que había resbalado en una sustancia espesa.

56.

En la oficina[,] el señor Ortiz [gerente de la tienda]

le hizo entrega a la demandante de un documento autorizándole a procurar y recibir tratamiento médico en una sala de emergencias.

Por otra parte, las siguientes son las determinaciones que hizo el TPI relacionadas a las lesiones de espalda baja y de la rodilla derecha de la demandante:

Determinaciones de Hechos

[.

. .]

7.

A mediados de la década de[l 1990] la demandante se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y posteriormente [al]

Seguro Social.

8.

Las condiciones que dieron paso a la incapacidad de la demandante . . . fueron el túnel carpal, problemas cervicales, dolores de cabeza y depresión.

9.

Antes de la ocurrencia del accidente que motiva este caso la demandante había sido diagnosticada con osteopor[o]sis y fibromialgia.

[.

. .]

11.

Previo a los hechos de este caso la demandante había sido diagnosticad[a] con depresión[,] pero a la fecha de la ocurrencia de los hechos de este caso no estaba bajo tratamiento.

12.

Antes de la ocurrencia de los hechos de este caso la demandante había padecido de dolores en el área de la espalda baja.

13.

Previo a los hechos de este caso la parte demandante no padecía de problemas o limitaciones en el área de la rodilla derecha y no tenía problemas para caminar, doblarse, llevar a cabo los quehaceres del hogar y cuidar de su casa.

14.

Cuatro (4) o cinco (5) meses antes de la ocurrencia del accidente la demandante sufrió una caída en su casa al resbalar en un vómito de su mascota, sufriendo daños en el área de la rodilla izquierda; no obstante, para esta caída la demandante no requirió tratamiento médico.

[.

. .]

59.

Tras abandonar los predios del supermercado[,] la demandante visitó la sala de emergencias del Lares Medical Center en donde le hicieron radiografías de la rodilla derecha y le inyectaron medicamentos.

60.

Unas horas después de su llegada a la sala de emergencias[,] la demandante abandonó la institución médico-hospitalaria en dirección a su residencia.

61.

En los días posteriores al accidente[,] la demandante continuó experimenta[n]do dolores en las áreas afectadas, con especial énfasis en la rodilla derecha, razón por la cual volvió a visitar el Lares Medical Center.

62.

En esta segunda ocasión[,] a la demandante le inyectaron intramuscularmente Decadrón, le infiltraron la articulación de la rodilla derecha con Kenalog y le impartieron las instrucciones de visitar a un fisiatra.

63.

En ocasión del 28 de febrero de 2018[,] la demandante visitó la oficina del Dr. Juan Valentín Carro, fisiatra.[16]

64.

A este médico[,] la demandante reportó dolor en el área de la rodilla derecha y la espalda baja de nivel cinco (5) a ocho (8) en una escala del uno (1) al diez (10).

65.

Tras una evaluación física el doctor Valentín Carro encontró endurecimiento en el área paravertebral y laxidad en la extremidad inferior.

66.

Ante estas quejas y hallazgos el fisiatra [Valentín Carro] hizo los siguientes diagnósticos: dolor crónico en la espalda baja, rigidez lumbar, dolor de rodilla derecha y contusión en la rodilla derecha.

67.

Para tratar estas condiciones[,] el doctor Valentín Carro sometió a la demandante a ocho (8) sesiones de terapia física consistentes [de] ejercicios, estimulación eléctrica, masajes, compresas frías y calientes, ultrasonido y terapias manuales.

68.

Después de este tratamiento el fisiatra volvió a evaluar a la demandante en ocasión del 21 de marzo de...

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