Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100729

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100729
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021

LEXTA20211214-006 - Consejo De Titulares Del Condominio La Arboleda S v. Triple-s Propiedad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO LA ARBOLEDA
Apelados
v.
TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.
Apelante
KLAN202100729
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato y otros Caso Núm.: BY2020CV01945 (503)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Méndez Miró y el Juez Ronda Del Toro[1]

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2021.

Comparece Triple-S Propiedad, Inc. (en adelante, Triple S o apelante) para que revoquemos la Sentencia Parcial dictada el 8 de septiembre de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI).[2] Allí, se declaró

con lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por el Consejo de Titulares del Condominio La Arboleda (en adelante, Consejo de Titulares o apelada) para el pago del ajuste realizado por Triple-S en reconocimiento de ciertos daños cubiertos por la póliza de seguro.

Considerados los escritos de las partes a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la decisión apelada.

-I-

Los hechos que informa el presente caso se originan con la presentación de una demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios incoada por el Consejo de Titulares contra Triple-S el 26 de junio de 2020. La parte demandante alegó que el condominio sufrió daños como consecuencia del paso del huracán María por la Isla. Toda vez que el inmueble estaba asegurado mediante la póliza de seguro comercial #30-CP-81089665-0 expedida por Triple-S, el Consejo de Titulares hizo la reclamación correspondiente. Sin embargo, adujo que la aseguradora no fue diligente en la tramitación e investigación de la reclamación y, en consecuencia, se ha negado a proveer una compensación justa por los daños asegurados según los términos y condiciones de la póliza. Al respecto, el Consejo de Titulares señaló que el 13 de septiembre de 2018 Triple-S le ofreció

la suma de $281,327.58 como único pago por los daños cubiertos por la póliza, a pesar de que fueron estimados en más de $9,000,000. La parte demandante manifestó que —aceptaría la oferta como pago parcial— de los daños reclamados.

Sin desembolsarse pago alguno, Triple-S le notificó al Consejo de Titulares dos ofertas adicionales. Según la parte demandante, Triple-S condicionó el pago a la renuncia escrita de sus derechos sobre la póliza de seguro.

Así las cosas, el Consejo de Titulares adujo que Triple-S no ha emitido ningún pago a su favor por los daños sufridos a la propiedad. En atención a lo anterior, solicitó una compensación no menor de $9,161,211 por los daños al condominio, así como $916,121 por los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de Triple-S con los términos contractuales; más la concesión de costas y honorarios de abogado.

Triple-S contestó oportunamente la demanda y levantó varias defensas afirmativas, entre estas, que el Consejo de Titulares incurrió en prácticas fraudulentas en la presentación de la reclamación al sobreestimar los daños en violación al Código de Seguros.

Luego de varios incidentes procesales, el Consejo de Titulares presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Allí, solicitó el pago de $668,911.03,[3] —ofrecido por Triple-S por concepto de los daños que reconoció

estaban cubiertos por la póliza de seguro—. Fundamentó su petición en derecho a tono con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Carpets & Rugs v. Tropical Reps.[4], así como en decisiones tomadas por paneles hermanos de este Tribunal en casos con similar controversia.[5] En ese sentido, argumentó que la oferta de pago fue producto de la investigación que realizó Triple-S sobre ciertas partidas de daños reclamados, por lo que no podía retractarse de los daños que reconoció y plasmó en su oferta. Además, aseguró que dicha suma es líquida y exigible; ello, sin que se entendiera que la aceptación del desembolso constituye pago en finiquito, toda vez que tiene derecho a perseguir un remedio por el restante de los daños reclamados. Esto último, es cónsono a su vez con el Art. 1123 del derogado Código Civil que permite exigir el pago de una suma líquida sin tener que esperar a que se liquide la otra parte de la deuda.

En oposición a la solicitud de disposición sumaria, Triple-S argumentó que existe controversia sobre los daños reclamados y, en consecuencia, sobre la suma, si alguna, que la aseguradora vendría obligada a pagar. Máxime, cuando alegó que el Consejo de Titulares incurrió en prácticas fraudulentas al entablar una reclamación por daños prexistentes y/o excesivos debido a la sobrevaloración de estos. Además, contrario a lo alegado por la parte demandante, Triple-S sostiene que el ajuste realizado y representado a dicha parte no constituye un ajuste neto final notificado y aceptado por el Consejo de Titulares que obligue a la aseguradora, conforme a lo resuelto en Carpets & Rugs v. Tropical Reps. El Consejo de Titulares replicó.

El 8 de septiembre de 2021, luego de evaluar y analizar las posturas de ambas partes, el TPI dictó y notificó la Sentencia Parcial apelada donde esbozó las siguientes determinaciones de hechos:

1.

Triple S emitió una Póliza de seguro de propiedad comercial número 30-CP-81089665-0 a favor del Condominio La Arboleda.

2.

La referida Póliza estuvo vigente desde el 6 de noviembre de 2016 hasta el 6 de noviembre de 2017.

3.

Bajo la Póliza de Seguro, la “Propiedad Cubierta” incluye la propiedad localizada en la Carr. 20, KM 2.5, Marginal Martínez Nadal Ave., Guaynabo, P.R. 00966.

4.

El huracán María pasó por Puerto Rico en septiembre de 2017.

5.

El huracán María, así como los vientos y el agua asociada con el huracán María, ocasionaron daños a la propiedad asegurada.

6.

Para la fecha en que el huracán María pasó por Puerto Rico, la referida Póliza estaba vigente. En el mes de septiembre de 2017, el Asegurado, aquí demandante, presentó un aviso de pérdida o reclamación ante Triple S por los daños que sufrió el Condominio a raíz del paso del huracán María. A la misma se le asignó

el número de reclamación 1349041.

7.

Luego de llevar a cabo las inspecciones y el ajuste correspondiente al deducible contenido en la póliza de seguro, el 13 de septiembre de 2018 Triple S cursó

una oferta al Asegurado por la suma de $281,327.58. Además, Triple S cursó dos ofertas adicionales al Asegurado: una por la suma de $444,168.02 el 12 de marzo de 2019 y otra por la suma de $613,129.39 el 3 de septiembre de 2019.

8.

Las ofertas cursadas por Triple S al Asegurado estuvieron acompañadas con un desglose de la cuantía de daños correspondiente a cada una de las partidas objeto de las ofertas, incluyendo la cantidad aplicable por concepto de deducible o coaseguro estipulado en la póliza.[6]

En vista de lo anterior, el TPI concluyó que —luego de llevar a cabo las inspecciones y el ajuste correspondiente al deducible contenido en la póliza de seguro— Triple-S le cursó tres (3) ofertas al Consejo de Titulares; siendo la última por la suma de $613,129.39. Razonó que Triple-S reconoció la existencia de ciertos daños cubiertos por la póliza y, como mínimo, procedía el pago de $613,129.39 a favor del Consejo de Titulares. Añadió que la aludida suma es líquida y exigible, puesto que constituye la postura institucional frente a la reclamación de la parte demandante. Además, procede el aludido pago en virtud del Reglamento 2080 del Código de Seguros, independientemente de que exista una controversia en cuanto a otros aspectos de la reclamación. Ahora bien, determinó que la cantidad de $613,129.39 sería descontada de cualquier compensación adeudada al Consejo de Titulares, de esta parte prevalecer en los méritos.

En desacuerdo, Triple-S presentó el recurso de apelación que nos ocupa y arguye que el TPI incidió al:

[e]ntender que un estimado cursado por la aseguradora en el trámite de evaluación de la reclamación constituye un “ajuste” final de la reclamación que deviene en una suma líquida y exigible y le obliga al desembolso, contrario a la normativa de derecho aplicable, a los términos contractuales de la póliza, y errando en su evaluación y apreciación de la prueba documental que tuvo ante sí hasta la fecha en que dictó Sentencia.

[d]eterminar que el pago de la suma de $613,129.39 no está en controversia y compeler a la apelante al pago inmediato del mismo, tratándose de un monto que no constituye un ajuste final y estando en curso el descubrimiento de prueba; violentando el derecho a un debido proceso de ley que le asiste a la demandada-apelante de poder ventilar en un juicio plenario todas las alegaciones y defensas, en particular la defensa sobre fraude en la reclamación.

El Consejo de Titulares compareció el 20 de octubre 2021 mediante un escrito en oposición al recurso de apelación.

-II-

-A-

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal que provee nuestro ordenamiento para propiciar la solución justa, rápida y económica de los pleitos civiles que no presentan controversias genuinas o reales sobre hechos materiales, por lo que resulta innecesaria la celebración de un juicio.[7]

En ese sentido, el mecanismo de la sentencia sumaria es útil para agilizar el proceso judicial y aliviar la carga de trabajo de los tribunales.[8]

Dicho mecanismo está regulado por la Regla 36 de Procedimiento Civil.[9] Esta Regla dispone que la solicitud de sentencia sumaria puede ser presentada por cualquiera de las partes que solicite un remedio por medio de una moción fundada en declaraciones juradas o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes.

La parte promovente tiene que cumplir con los requisitos de forma en la moción, desglosando sus alegaciones en párrafos debidamente enumerados y, para cada uno...

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