Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100825

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100825
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021

LEXTA20211214-009 - Midland Credit Management PR v. Maria Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MIDLAND CREDIT MANAGEMENT PUERTO RICO, LLC COMO AGENTE DE MIDLAND FUNDING LLC
Apelantes
v.
MARÍA MARRERO
Apelada
KLAN202100825
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil núm.: PO2020CV00763 Sobre: Cobro de Dinero, Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2021.

Comparece Midland Credit Management Puerto Rico, LLC (Midland Credit o apelante), y nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 25 de junio de 2021 y notificada el 16 de septiembre del mismo año. En ella, el foro primario desestimó sin perjuicio la demanda de cobro de dinero instada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I.

Los hechos que originan la presente controversia surgen cuando el 24 de enero de 2020 el apelante incoó una Demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil[1] contra la Sra. María Marrero (Sra.

Marrero o apelada).[2] En síntesis, alegó que la Sra.

Marrero suscribió una solicitud de crédito y/o contrato de préstamo con Citibank NA y posteriormente, dejó de emitir los pagos mensuales correspondientes. Sostuvo que el acreedor original le había transferido todos los derechos en virtud del aludido contrato y que había realizado una serie de gestiones para comunicarse con la Sra. Marrero, las cuales habían resultado infructuosas. En particular, indicó que había emitido un requerimiento de cobro por correo certificado a la última dirección conocida de la apelada.

Sin embargo, el expediente refleja que la comunicación fue devuelta por el servicio postal de Estados Unidos, indicando lo siguiente: “Unclaimed/Being Returned to Sender”.[3]

El foro de instancia celebró la vista inicial el 25 de junio de 2021. La parte apelada no compareció por sí ni a través de representación legal. Surge de la Minuta, que el foro primario indicó que el requerimiento de cobro fue enviado, pero no recibido por la parte apelada.[4]

En consecuencia, concluyó que la citación-notificación[5] para la vista fue diligenciada fuera del término dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil.[6]

Por lo que, procedió a desestimar sin perjuicio la reclamación.[7]

Posteriormente, el 16 de septiembre del mismo año, se notificó

el aludido dictamen mediante Sentencia.[8] Fundamentó el TPI que el apelante había incumplido con la Ley de Agencias de Cobro,[9] la cual impone a las agencias como requisito para ejercitar una acción de cobro en los tribunales, que se envíe al deudor un requerimiento de cobro por escrito.

Expresó en su dictamen que, aunque Midland Credit había sometido evidencia del envío del requerimiento de cobro a la Sra. Marrero, nunca fue recibido, por lo que carecía de jurisdicción para atender la reclamación.

Inconforme, el 15 de octubre de 2021, Midland Credit acudió ante este foro intermedio, atribuyéndole al foro apelado haber cometido el siguiente error:

Erró el TPI al declararse sin jurisdicción en el caso de autos y al no haber convertido el procedimiento a uno civil ordinario.

El 19 de octubre de 2021, este foro emitió una Resolución concediéndole un término de veinte (20) días a la parte apelada para que presentara su posición, parte que no compareció. Sin el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, procedemos a resolver la situación fáctica ante nuestra consideración.

II.

A.

La Regla 60 de Procedimiento Civil, establece un procedimiento sumario para las reclamaciones de cobro de dinero que no excedan de quince mil dólares ($15,000.00), excluyendo los intereses. Su propósito es agilizar y simplificar los procedimientos en acciones de reclamaciones de cuantías pequeñas para así lograr facilitar el acceso a los tribunales y una justicia más rápida, justa y económica en este tipo de reclamación.[10] A este procedimiento expedito “le aplicarán las reglas de procedimiento civil ordinario de manera supletoria, […] en tanto y en cuento estas sean compatibles con el procedimiento sumario establecido en dicha regla.”[11] En específico, la aludida regla dispone:

Cuando se presente un pleito en cobro de una suma que no exceda los quince mil (15,000) dólares, excluyendo los intereses, y no se solicite en la demanda tramitar el caso bajo el procedimiento ordinario, la parte demandante deberá presentar un proyecto de notificación-citación que será expedido inmediatamente por el Secretario o Secretaria. La parte demandante será

responsable de diligenciar la notificación-citación dentro de un plazo de diez (10) días de presentada la demanda, incluyendo copia de ésta, mediante entrega personal conforme a lo dispuesto en la Regla 4 o por correo certificado.

La notificación-citación indicará la fecha señalada para la vista en su fondo, que se celebrará no más tarde de los tres (3) meses a partir de la presentación de la demanda, pero nunca antes de quince (15) días de la notificación a la parte demandada. En la notificación se advertirá a la parte demandada que en la vista deberá exponer su posición respecto a la reclamación, y que si no comparece podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra.

[…]. Si se demuestra al Tribunal que la parte demandada tiene alguna reclamación sustancial, o en el interés de la justicia, cualquiera de las partes tendrá derecho a solicitar que el pleito se continúe tramitando bajo el procedimiento ordinario prescrito por estas reglas o el Tribunal podrá motu proprio ordenarlo, sin que sea necesario cancelar la diferencia en aranceles que correspondan al procedimiento ordinario. […] (Énfasis suplido).

Sobre el diligenciamiento de la notificación-citación, se ha resuelto que la responsabilidad del diligenciamiento recae en la parte demandante.[12] La regla permite que la parte notifique al demandado de dos maneras, a saber: por correo certificado o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR