Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100872

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100872
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021

LEXTA20211214-011 -

Cooperativa De Ahorro v. Modesto Rivera Veaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAS PIEDRAS
Demandante-Apelados
v.
MODESTO RIVERA VEAZ, MARY KOETT ROSAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Apelantes
KLAN202100872
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm. NSCI201800053 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Colón y la jueza Cortés González y el juez Rodríguez Flores

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2021.

Comparecen a este tribunal intermedio el señor Modesto Rivera Veaz, su esposa, la señora Mary Koett Rosas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte apelante)

mediante recurso de Apelación. Solicitan que revoquemos una Sentencia parcial dictada el 7 de septiembre de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Mediante ésta, el foro primario declaró Con Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria instada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Piedras (Cooperativa Las Piedras o parte apelada,) en cuanto a la reclamación de cobro de dinero comprendida en la demanda de epígrafe, por entender que no existía razón para posponer dicho dictamen hasta la resolución total del pleito.

En consecuencia, el foro a quo condenó a la parte apelante a pagar a la Cooperativa Las Piedras una suma ascendente a $604,791.80 en concepto de principal e intereses adeudados al 30 de septiembre de 2019, más los intereses pactados a razón de 8.50% anual acumulados que continuaran acumulándose desde la fecha antes indicada hasta el saldo total de la deuda, así como la cantidad de $40,000.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según previamente pactado en caso de reclamación judicial. A su vez, a través del referido dictamen apelado, el tribunal de primera instancia le concedió a la parte apelante un “último término de veinte (20) días para que proceda a enmendar su reconvención conforme a [la] Resolución del 25 de octubre de 2019 …, so penas de ordenar su desestimación”.[1]

La Cooperativa ha comparecido mediante Alegato de la Parte Apelada Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Piedras, en que aboga por la corrección de la sentencia objeto de apelación.

Contando con la postura de ambas partes, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a adjudicar el recurso que nos ocupa.

I.

El expediente revela que el 5 de febrero de 2018, la Cooperativa Las Piedras incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del señor Rivera Veaz, su esposa, la señora Koett Rosas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Alegó que el 30 de junio de 2010, le concedió a la parte apelante un préstamo comercial por la suma de $400,000.00 para la compra de un terreno que sería destinado al desarrollo de un proyecto de viviendas. Indicó que, para garantizar dicho préstamo, los apelantes suscribieron un pagaré hipotecario a favor de la Cooperativa Las Piedras o a su orden, por la suma principal de $400,000.00, más intereses a razón de 8.50% anual y demás créditos accesorios, mediante el Affidavit Núm. 1968 suscrito el 4 de junio de 2010 ante el Notario Héctor Ramón Crespo Milián. Añadió que los apelantes constituyeron una Primera Hipoteca[2] en garantía del referido pagaré

mediante la Escritura Número (30) otorgada en la misma fecha y ante el mismo notario.

Expresó que era la actual acreedora y tenedora del pagaré hipotecario antes mencionado, e indicó que los demandados-apelantes habían incumplido con su obligación de pago y adeudaban la cantidad de $466,693.76 en concepto de principal e intereses. Ante ello, declaró vencida la deuda y solicitó al tribunal que ordenara a los demandados a pagar la cantidad de $466,693.76 en concepto de principal e intereses, más intereses acumulados hasta el saldo total de la deuda, así como la suma previamente pactada ascendente a $40,000.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Por último, en caso de no satisfacerse la sentencia que en su día recayera, la Cooperativa Las Piedras solicitó al tribunal que decretara le ejecución del bien inmueble hipotecado y ordenara su venta en pública subasta.

La parte apelante presentó su Contestación a Demanda unida a una Reconvención. Levantaron varias defensas afirmativas e incorporó a su contestación las defensas y aseveraciones de la reconvención. Adujeron que el incumplimiento alegado en la demanda, fue causado por la parte apelada debido a su incumplimiento con una serie de acuerdos que permitieron la eventual concesión del préstamo, cuyo pago la Cooperativa Las Piedras reclama. Expusieron que el propósito del préstamo en cuestión, según recomendado por la parte apelada, fue adquirir el terreno en el que se desarrollarían el proyecto de vivienda Vistas de Salinas. Añadieron que el referido proyecto fue financiando mediante un préstamo interino de construcción concedido a Vistas de Salinas, S.E. y Múltiple Engineering Corp. (MEC), también por la Cooperativa Las Piedras, entre cuyos garantizadores figuraban los demandados, aquí parte apelante, en su carácter personal.[3]

Señalaron que la parte apelada sabía, al momento de aprobar el préstamo cuyo pago se solicita, que la fuente de repago provendría de los fondos del préstamo interino de construcción arriba mencionado.[4] Alegaron que “[l]a Cooperativa había acordado, y así figuraba en la documentación sometida, que el préstamo de Fajardo [entiéndase, el préstamo de $400,000.00 en cuestión] se pagaría con cargo a las certificaciones mensuales que Vistas sometía de la construcción del proyecto”.[5] Sostuvieron que la Cooperativa Las Piedras había “detenido el pago de las certificaciones de obra”, lo que afectó

severamente la liquidez de Vistas de Salinas, el pago de aportaciones, entre otros.[6]

Sostuvieron, además que, “[l]a Cooperativa aprobó varios pagos del préstamo … que fueron certificados en el préstamo interino [de construcción], pero luego detuvo los desembolsos, incumpliendo con los acordado”.[7] Por lo tanto, aseveraron que “[a]l detener los desembolsos y negarse a pagar según lo acordado, los demandados-reconvinientes [parte apelante] se quedaron sin fuente de repago para el préstamo de [$400,000.00]”.[8] Así, manifestaron que los actos dolosos y negligentes de la parte apelada eran la causa directa, eficiente y única de los atrasos del proyecto Vistas de Salinas y, por consiguiente, de la falta de repago del préstamo comercial objeto de demanda.

En respuesta, la Cooperativa Las Piedras presentó una moción de desestimación, argumentando que las alegaciones y daños reclamados en la reconvención habían sido objeto de un pleito previo, a cuyo pleito le puso fin una Sentencia por Transacción[9] producto de un acuerdo entre las partes. La parte apelante se opuso a la moción de desestimación. En ésta, desligaron el acuerdo transaccional y puntualizaron que éste giraba, únicamente, en torno al préstamo interino de construcción y en nada aplicaba al préstamo comercial en controversia.

Tras la celebración de una vista argumentativa, el asunto quedó sometido a la consideración del tribunal de primera instancia. El 25 de octubre de 2021, este dictó una Resolución mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de desestimación de la Cooperativa Las Piedras. El tribunal primario, además, ordenó a la parte apelante a que en el término provisto enmendara la reconvención que interpuso, de conformidad con unas directrices particulares impartidas por dicho foro. Concluyó que la doctrina de cosa juzgada aplicaba a las alegaciones relacionadas con el préstamo interino de construcción, por haber sido atendidas en el pleito previamente adjudicado mediante sentencia por transacción. Determinó no desestimar la reconvención y respecto a la enmienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR