Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101154
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021

LEXTA20211214-017 - El Pueblo De PR v. Jose Luis Robles Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ LUIS ROBLES PÉREZ
Peticionario
KLCE202101154
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal Núms.: K BD2012G0016 K BD2012G0017 K LA 2012G0015 K LA2012G0016 K OP2011M0031 Por: Art. 199 CP (2do grado severo), Rec. Art. 198 CP (3er grado grave); Art. 2018 CP (B y D) (4to grado); Art. 252 CP; Art. 5.04 LA; Art. 5.15 LA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2021.

Comparece ante nos, José Luis Robles Pérez (“señor Robles Pérez” o “Peticionario”)

mediante Petición de certiorari presentada el 23 de septiembre de 2021, a los fines de solicitar que revoquemos la Orden emitida el 23 de agosto de 2021, notificada el 24 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Por virtud de la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar la solicitud de anulación de sentencia presentada por el Peticionario.

Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

El 18 de enero de 2012, el Pueblo de Puerto Rico (“Ministerio Público” o “Recurrido”) formuló Acusación en contra del señor Robles Pérez hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2011. Estos consistían, en primer lugar, en el delito de Robo Agravado. Conforme a la Acusación, el Peticionario penetró el hogar de la víctima y le despojó de varios bienes muebles, tales como prendas, dinero, tarjetas, el pasaporte y un televisor, mediando intimidación verbal y física. Además, surge de la Acusación que este le causó

daño corporal a la víctima, una persona de edad avanzada, por lo cual esta perdió su ojo derecho. Por lo tanto, se le imputaron agravantes. De igual manera, se le acusó del delito de Daño Agravado, por haber ocasionado daños ascendientes a $1,000.00 a una verja que rodeaba los predios de la Universidad de Puerto Rico y a un poste de señales eléctricas pertenecientes al Departamento de Obras Públicas. Además, se le acusó por violaciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, por portar y conducir con un arma de fuego sin licencia para ello y por apuntar dicha arma a la víctima en la comisión del delito de robo y agresión en su contra.

Por otro lado, el 8 de febrero de 2012, el señor Robles Pérez fue acusado nuevamente en la jurisdicción federal, en conjunto con un segundo acusado, Edwin Omar Almonte Núñez (“señor Almonte Núñez”). Específicamente, el Peticionario fue acusado por los siguientes delitos: (1) Robbery: Personal Property of the United States, lo cual consistió en el robo del pasaporte de la víctima, mediando violencia; (2) Use of a firearm, por uso de un arma de fuego en la comisión del aludido robo; y (3) Aiding and abetting a Felon in Possession, por haber cooperado con la posesión de un arma de fuego de una persona convicta de delito grave.[1]

Así las cosas, el 1 de octubre de 2012, ante el Tribunal de Primera Instancia, el Peticionario aceptó una alegación preacordada por virtud de la cual se declararía culpable de todos los cargos tal como fueron imputados, con la excepción del Robo Agravado, el cual sería reclasificado a Robo simple. A tenor con lo anterior, el mismo día, el foro a quo dictó Sentencia mediante la cual impuso al Peticionario una pena total de dieciocho años de cárcel, que serían “cumplidas de forma concurrente con las penas impuestas en la jurisdicción federal”. Véase Sentencia, emitida 1 de octubre de 2012, pág. 2, Apéndice, pág. 14.

Por otra parte, el 27 de febrero de 2013, el Peticionario llegó a una alegación preacordada o plea agreement en la jurisdicción federal. Por virtud de la misma...

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