Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101240
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021

LEXTA20211214-018 - v. Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Five Dev. Corp., CVA, Inc., Five Dev. Holdings, Inc., Pérez Diez Dev. Corp., Rivera Park Dev., Corp., Gurabo Fast Food, Inc., Reality Dev. Corp., Puerta de Tierra Realty Inc., Santa Real Realty Inc., Cangrejo Norte Corp., Constructura del Rey Inc., Cangrejo Arriba Dev. Corp., Salinas Shopping Court, Corp., La Quinta Shopping Center Corp., Edificio Bula Inc., Santa María Shopping Court, Corp., and Playa 602, Inc., Inmobiliaria Santurce, Corp., Quintana Holding, Corp., RPM Juntos, Inc., Rancho Arriba 18, Corp., Anaconda Land Dev., Corp., Hacienda del Ingenio, Inc., PM Victoria Holdings Corp., Rafael Pérez Matos, Celene Diez Braschi y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales entre ellos, Rafael Pérez Diez Recurridos vs. Banco Popular de P.R., Inc. Compañía Aseguradora ABC Peticionarios
KLCE202101240
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios; Incumplimiento de Contrato; Dolo y Mala Fe Contractual, Responsabilidad de Prestamista (“Lender’s Liability”) Civil Núm.: SJ2020CV01682

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2021.

Comparece Banco Popular de Puerto Rico (¨BPPR¨ o ¨peticionaria¨) mediante recurso de Certiorari. Solicita la revocación de la ¨Resolución¨ emitida y notificada el 10 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la ¨Solicitud de Desestimación¨ presentada por la peticionaria.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, a la luz del estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 24 de febrero de 2020, Five Development Corporation junto con otras entidades corporativas[1] y con Rafael Pérez Matos, Celene Diez Braschi y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto la ¨parte recurrida¨), incoaron ante el TPI una ¨Demanda¨ contra BPPR sobre daños y perjuicios, incumplimiento de contrato, dolo, mala fe contractual y responsabilidad del prestamista (¨Lender´s Liability¨). La ¨Demanda¨ alude a dos préstamos otorgados por Western Bank, que fueron adquiridos por BPPR luego del cierre de Western Bank por orden de la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC). En síntesis, la ¨Demanda¨ plantea que BPPR realizó un esquema mediante el cual, forzaron a la recurrida a renegociar los términos de los préstamos, reestructurándolos, y así incrementando su tasa de interés y acortando los términos de vencimiento. Lo anterior, con el alegado fin de provocar artificialmente una declaración de mora para así presentar ante FDIC una supuesta reclamación fraudulenta. En la ¨Demanda¨, la recurrida arguyó, que, tal reclamación permitía que la FDIC le reembolsara al BPPR el 80%

de las pérdidas en que incurriese, si alguna, por la obtención de los préstamos. La parte recurrida alegó además, que al momento que BPPR obtuvo los préstamos, estos últimos se encontraban al día y no existía mora ni algún incumplimiento material. Adujo, que el BPPR le impuso la restructuración de los préstamos, y que no tuvieron más opción que aceptarla con el fin de evitar ser demandados o sometidos a una quiebra involuntaria. Alegaron, que el BPPR les obligó a incorporar relevos de responsabilidad a su favor, representándole falsamente que eran indispensables y requeridos por la FDIC. La recurrida expresó, que todos los documentos, relevos, obligaciones y renuncia a derechos, en virtud de los acuerdos y sus enmiendas, fueron resultado de dolo, maquinaciones insidiosas, coerción, coacción y falsas representaciones del BPPR.

En su ¨Demanda¨, la parte recurrida, alegó que, con el fin de terminar su relación con el BPPR, ésta diligenció con Bixby Bridge Capital (¨Bixby¨) el financiamiento para adquirir los préstamos en cuestión, y que, notificó tal gestión al BPPR. Arguye que, a pesar de ello, BPPR obvió las referidas diligencias, así vendiendo los préstamos a Condado 6, LCC (¨Condado 6¨).

Por ello, la recurrida, señaló que, BPPR incumplió con sus deberes éticos, con las sanas prácticas comerciales y la buena fe, puesto que, quebrantó unilateralmente la relación con los recurridos y abandonó las negociaciones encaminadas a finalizar la venta de los préstamos a Bixby.

Solicitó ser resarcida por daños sufridos a causa de la alegada conducta dolosa, negligente, engañosa y torticera de BPPR.

Por su parte, el 15 de julio de 2020, BPPR presentó una ¨Solicitud de Desestimación¨. En ésta, adujo que, el caso debía ser desestimado por motivo de que las reclamaciones de la recurrida, por supuestos vicios al consentimiento del contrato ¨Amended and Restated Credit Agreement¨, otorgado el 13 de diciembre de 2013, y sus enmiendas otorgadas en el 2014 y 2015, caducaron. Alegó, que, la parte recurrida otorgó al menos, cinco (5)

relevos a favor de BPPR sobre los hechos alegados en la ¨Demanda¨.

Sostuvo que, la recurrida confirmó reiteradamente la validez de las obligaciones que pretendía impugnar.

La peticionaria señaló que, la recurrida carecía de legitimación activa respecto a la reclamación por daños, ya que, no figuró como parte en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR