Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101359
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021

LEXTA20211214-020 - Policia De PR v. Empleados Civiles Organizados (federacion Puertorriqueña De Policias

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

POLICÍA DE PUERTO RICO
Peticionario
v
EMPLEADOS CIVILES ORGANIZADOS (FEDERACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE POLICÍAS, LOCAL 4000, UNIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍAS)
Recurrido
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO
Agencia administrativa recurrida
KLCE202101359
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Impugnación de Laudo de Arbitraje Caso Núm.: SJ2020CV01348 (807)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2021.

El Negociado de la Policía de Puerto Rico (en adelante, NPPR o peticionario)

acude ante nos mediante el recurso de certiorari. Solicita la revocación de una Sentencia emitida el 13 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI).[1] Allí, se confirmó

un laudo de arbitraje a favor del señor José J. Ortiz Ortiz (en adelante, señor Ortiz Ortiz).

La parte recurrida, Empleados Civiles Organizados, Federación Puertorriqueña de Policías, Local 4000 Unión Internacional de Policías (en adelante, Unión o recurrida) presentó oportunamente su alegato en oposición.

Examinado el recurso presentado y las posturas de ambas partes, se expide el auto de certiorari y se confirma la determinación recurrida.

-I-

El señor Ortiz Ortiz ocupaba el puesto de cocinero en la Academia de la Policía de Puerto Rico. El día16 de abril de 2015, el señor Ortiz Ortiz presentó una Solicitud de Disfrute de Licencia militar para el día 17 de abril de 2015.[2] En conjunto a su solicitud, presentó

una carta de la Fuerza Militar de Puerto Rico, con la orden de reportarse al Campamento Santiago, Salinas, P.R., el día 17 de abril de 2015. La misiva tenía la firma electrónica del Coronel Jorge Motta Negrón, Comandante de la Compañía Médica del Campamento Santiago (en adelante, Coronel Motta Negrón).

Ante las constantes solicitudes de licencia militar, el patrono inició una investigación que culminó con la formulación de cargos y eventual despido. En específico, el 16 de abril de 2017 se le notificó al señor Ortiz Ortiz una comunicación escrita titulada: Resolución de Cargos, en la que se le imputó la infracción al Artículo 14, Sección 14.3, I (a) (8), del Reglamento de Personal Policía de Puerto Rico del 11 de mayo de 1990, Reglamento Número 4616 (en adelante, Reglamento Núm. 4616), según enmendado.[3] En lo pertinente, dispone: [f]altar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos por ley o reglamento. También, se le imputó la violación a la Sección 10.4 (a), Regla de Conducta número 23 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera del Sistema Clasificado de la Policía de Puerto Rico del 5 de octubre de 2012, Reglamento Número 8263 (en adelante, Reglamento Núm. 8263). Este último proscribe que conllevará la destitución del empleo: [r]ealizar o intentar realizar engaño, fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen o solicitud oficial de la Policía de Puerto Rico. Ello, como consecuencia de ausentarse y solicitar una licencia militar el día 17 de abril de 2015, cuando no había entrenamiento militar para esa fecha en el Campamento Santiago. También, se alegó que la orden anejada en su solicitud no fue firmada por el Coronel Motta Negrón.[4]

El 10 de abril de 2018, el señor Henry Escalera Rivera, Comisionado del Negociado de la Policía, emitió una Resolución de Cargos Final. En la misiva indicó que, conforme a los hallazgos de la investigación administrativa realizada, se confirmó la sanción disciplinaria anunciada en la Resolución de Cargos. Ante ello, el señor Ortiz Ortiz fue destituido de su puesto.[5]

A su vez, se le informó del derecho a solicitar reconsideración ante la Comisión de Apelación de Servicio Público (en adelante, CASP).

En desacuerdo, el 17 de enero de 2019 la representación legal del señor Ortiz Ortiz, instó una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios ante la CASP. En resumen, arguyó que el NPPR destituyó al señor Ortiz Ortiz de su puesto en violación al convenio colectivo. Por lo cual, solicitó que fuera restituido a su cargo, así como el pago de salarios y haberes dejados de devengar.[6]

Luego de varias incidencias procesales, el 14 de noviembre de 2019 se celebró la vista de arbitraje. A la vista celebrada ante el Árbitro —señor Santos Quiñones Colón (en adelante, Árbitro)—

comparecieron las partes representadas por sus abogados. Ambas partes presentaron evidencia documental para sustentar sus correspondientes argumentos. No obstante, en la vista no desfiló prueba testifical.[7]

Así, el caso quedó sometido para fines de adjudicación.

El 17 de enero de 2020, el Árbitro que presidió la vista emitió un Laudo. Expuso las siguientes determinaciones de hechos:[8]

1.

El Sr. José J. Ortiz laboraba para la Policía de Puerto Rico. Ocupaba un puesto como Cocinero de la Academia de la Policía.

2.

El 16 de abril de 2015. el Sr. Ortiz completó una Solicitud de Disfrute de Licencia. En este formulario, el Sr. Ortiz solicitó cargar el día 17 de abril de 201[5] a licencia militar con sueldo. Acompañó este documento con una orden para reportarse al Campamento Santiago en Salinas el día 17 de abril.

3.

el 17 de abril de 2015, el Sr. Ortiz se ausentó de su trabajo. Dicho día finalmente fue cargado al exceso de su licencia de enfermedad.

4.

El 6 de abril de 2017, la superintendente de la Policía, Dra. Michelle M.

Hernández, suscribió una Resolución de Cargos dirigido al Sr. José J. Ortiz. En su comunicado le indicó que, a base de una investigación administrativa, se proponía a destituirlo de su puesto como Cocinero en la Academia de la Policía.

Basó su determinación en el Reglamento Número 4216 del 11 de mayo de 1990 y el Reglamento Número 8263 del 5 de octubre de 2012.

5.

El 10 de octubre de 2018, el comisionado del Negociado de la Policía, Henry Escalera Rivera, suscribió una Resolución Final de Cargos. En su escrito procedió a confirmar la determinación de destitución notificada previamente.

Así, el Árbitro determinó que la destitución del señor Ortiz Ortiz no estuvo justificada. Concluyó que —conforme a la prueba presentada— el NPPR no pudo demostrar mediante prueba clara, robusta y convincente la justa causa para despedir al señor Ortiz Ortiz de su puesto.[9] Asimismo, señaló que, en la Solicitud de Licencia, el...

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