Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101411
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202101411 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2021 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (502) Civil Núm.: BY2021CV01371 Sobre: División Comunidad de Bienes Hereditario |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.
Álvarez Esnard, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2021.
Comparecen ante nos Charlie Juarbe Santos y Lorraine Juarbe Santos (en conjunto Parte Peticionaria) mediante recurso de Certiorari presentado el 22 de noviembre de 2021, a los fines de solicitar que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 9 de noviembre de 2021 y notificada el 10 de noviembre de 2021. Por virtud de la misma, el foro a quo concedió una prórroga a Rose Marie Juarbe Santos (Parte Recurrida)
para contestar un requerimiento de admisiones cursado por la Parte Peticionaria.
Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS expedir el auto de certiorari.
El 9 de abril de 2021, la Parte Recurrida incoó
Demanda sobre liquidación de comunidad hereditaria en contra de la Parte Peticionaria. En respuesta, el 30 de junio de 2021, la Parte Peticionaria presentó Contestación a la demanda y Reconvención. Tras varios incidentes procesales, el 27 de agosto de 2021, la Parte Recurrida presentó Contestación a reconvención.
En lo pertinente al recurso ante nuestra consideración, el 15 de octubre de 2021, la Parte Peticionaria presentó Moción informando envío de descubrimiento de pruebas, mediante la cual notificó al Tribunal de Primera Instancia haber cursado un pliego de interrogatorio y otro de requerimiento de admisiones a la Parte Recurrida. Posteriormente, el 4 de noviembre de 2021, la Parte Peticionaria presentó Moción solicitando se dé por admitido requerimiento de admisiones. Por virtud de la misma, adujo que había transcurrido el término para que la Parte Recurrida contestara el requerimiento de admisiones sin que esta cumpliera. En respuesta, el 8 de noviembre de 2021, la Parte Recurrida presentó Moción en solicitud de prórroga, mediante la cual notificó al foro primario de las dificultades que su...
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