Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202100527

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100527
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021

LEXTA20211214-029 - Mayrah I. Cotto Vellon v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MAYRAH I. COTTO
VELLÓN
Recurrido
V.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrente
KLRA202100527
Revisión Administrativa Procedente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Sobre: Amonestación formal Caso Núm.: JA-19-05

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2021.

Comparece ante nos la Comisión del Fondo del Seguro del Estado, (en adelante, CFSE o recurrente) para solicitar que revoquemos la Resolución Sumaria emitida y notificada el 9 de septiembre de 2021 por la Junta de Apelaciones de Empleados Gerenciales de la Comisión del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, Junta de Apelaciones).

En ella, la Junta de Apelaciones declaró nula una comunicación sobre medida disciplinaria (en adelante, Amonestación Formal) en contra de la señora Mayrah I. Cotto Vellón (en adelante, señora Cotto Vellón o recurrida) con fecha del 26 de marzo de 2019.

Recibido el Alegato en Oposición a Revisión Judicial de la señora Cotto Vellón, procedemos a confirmar la Resolución Sumaria recurrida, por los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 9 de mayo de 2019, la señora Cotto Vellón presentó una apelación ante la Junta de Apelaciones en contra de la CFSE. Se desempeña en el puesto gerencial de carrera de Jefe, Secretaria Auxiliar, adscrito a la Oficina Regional de la CFSE en Carolina, por más de treinta y dos (32) años.

El 26 de marzo de 2019 recibe una comunicación escrita,[1]

suscrita por la señora Enid I. Ortiz Rodríguez, Subadministradora de la CFSE (en adelante, Ortiz Rodríguez o Subadministradora). En la misiva se le notifica una Amonestación Formal —con copia al expediente— sobre una conducta de insubordinación y falta de respeto por incidentes ocurridos los días 13 y 20 de diciembre de 2018.[2]

La señora Cotto Vellón negó todas las imputaciones disciplinarias en su contra.[3] Solicitó la invalidación del proceso disciplinario en su contra, pues la CFSE incumplió con la reglamentación y el derecho aplicable, ya que la Amonestación Formal no estaba firmada por el administrador de la CFE, ni existía delegación escrita al respecto.

Por su parte, el 10 de julio de 2019 la CFSE presentó una Contestación a la Apelación y Solicitud de Desestimación. Reiteró su alegación sobre las faltas disciplinarias en contra de la señora Cotto Vellón al Manual de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, Manual de Conducta).

En respuesta, el 17 de octubre de 2019 la señora Cotto Vellón presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Moción de Desestimación Presentada por la Parte Apelada y Solicitando Desestimación de la Medida Disciplinaria Objeto de Apelación. Reiteró la invalidez del proceso disciplinario en su contra, debido a que el Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Reglamento Núm. 6226, según enmendado (en adelante, Reglamento Núm. 6226) y el Manual de Conducta, disponen que el Director Ejecutivo Regional o el Director del Hospital Industrial de la CFSE es el que estrictamente debe notificar las violaciones a las reglas de conductas.[4]

En un intento por otorgarle validez a la medida disciplinaria en controversia, el 22 de octubre de 2019 el señor Jesús M. Rodríguez Rosa —Administrador de la CFSE— (en adelante, Administrador), emitió una comunicación intitulada: Delegación de Funciones y Ratificación. Allí, el Administrador ratificó las funciones de la señora Ortiz Rodríguez como subadministradora de la CFSE, e indicó que la señora Ortiz Rodríguez “está autorizada a firmar cartas y comunicaciones de toda índole dirigidas a los empleados y a juramentar los documentos legales que sean necesarios.”[5]

En reacción, el 12 de julio de 2020 la señora Cotto Vellón instó una Moción Solicitando Resolución Sumaria y Retiro de Cargos Disciplinarios.[6]

Expuso los hechos sobre los cuales no existían controversia, ya que la Amonestación Formal fue firmada por la señora Rodríguez Ortiz —una funcionaria no autorizada a suscribir y notificar cartas de amonestaciones, suspensión de empleo y sueldo y otras sanciones— por lo que no existía una genuina controversia de hechos materiales, en tanto que, a la fecha de la acción disciplinaria no hay evidencia de que la CFSE autorizó por escrito a la Subadministradora a notificar, bajo su firma, la comunicación sobre la referida imposición de sanciones disciplinarias;[7] por lo cual, la misma era nula.

Luego de varias incidencias procesales, el 26 de abril de 2021 la CFSE instó una Oposición a Solicitud Desestimación de Medida Disciplinaria y a Moción de Resolución Sumaria y Retiro de Cargos Disciplinarios. Reiteró que la Amonestación Formal detallaba cada una de las acciones realizadas por la recurrida que resultaron en la presente sanción disciplinaria. Reiteró la autoridad de la señora Ortiz Rodríguez, Subadministradora, dado que inicialmente el Administrador delegó expresamente —de forma verbal— algunas facultades, entre ellas, notificar bajo su firma las comunicaciones sobre sanciones disciplinarias. Concluyó que la Amonestación Formal era válida, ya que había ratificado las funciones y obligaciones de la Subadministradora en la carta titulada: Delegación de Funciones y Ratificación con fecha de 22 de octubre de 2019.[8] Por lo cual, procedía la sanción disciplinaria en contra de la señora Cotto Vellón.

Trabada ahí la controversia, 9 de septiembre de 2021 la Junta de Apelaciones emitió y notificó una Resolución Sumaria en la que declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Resolución Sumaria y Retiro de Cargos Disciplinarios presentada por la recurrida. Concluyó que, conforme a la reglamentación vigente, se otorga discreción al Administrador de la CFSE para delegar funciones inherentes a la implementación de sus reglamentos, sujeto a que lo haga por escrito, de manera que pueda garantizar la operación eficiente y económica de la CFSE.[9] Determinó que en ausencia de una delegación expresa, entiéndase, por escrito, no podía ratificar acciones previas.[10] En consecuencia, declaró nula la Amonestación Formal disciplinaria en contra de la señora...

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