Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100650

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100650
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021

LEXTA20211215-006 -

Javier G. Miranda Sanabria v. Hewlett Packard Caribe B.v

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JAVIER G. MIRANDA SANABRIA
Apelante
v.
HEWLETT PACKARD CARIBE B.V, LLC
Apelado
KLAN202100650 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Despido Injustificado, Represalias, Procedimiento Sumario Caso Número: AG2019CV00302

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz

Domínguez Irizarry, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 2021.

El apelante, señor Javier G. Miranda Sanabria, comparece ante nos para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 10 de agosto de 2021, notificada el 11 de agosto de 2021. Mediante la misma, el foro a quo declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria promovida por la parte aquí apelada, Hewlett Packard Caribe B.V. LLC., ello dentro de una causa de acción sobre despido injustificado y represalias incoada por el apelante. En consecuencia, el foro primario desestimó, con perjuicio, la referida causa de acción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

En el año 2003, el apelante comenzó a laborar para la entidad Citifinancial of Puerto Rico (Citi), en calidad de Técnico de Sistemas. Posteriormente, en el año 2005, ocupó el puesto de Supervisor de Tecnología y, en el año 2013, formó

parte de un proyecto denominado Level 2 Support, destinado al ofrecimiento de asistencia técnica remota a todas las unidades de negocio de Citi. Así las cosas, dado a que la entidad apelada subcontrató a Citi para servirse de la labor técnica efectuada por el antedicho programa, en mayo de 2015, Citi notificó al apelante que su puesto sería transferido a la entidad, percibiendo el mismo salario y demás beneficios que recibía como su empleado. De este modo, el 1 de junio de 2015, comenzó a desempeñar sus funciones para la parte aquí apelada, hasta el 17 de octubre de 2016, fecha en la que fue cesanteado.

El 13 de marzo de 2019, el apelante presentó la causa de acción de epígrafe al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq.

En la misma alegó que, el 10 de diciembre de 2015, fue convocado a una reunión con dos (2) de los altos gerenciales de la entidad compareciente. Según adujo, durante la misma, se le inquirió sobre el funcionamiento y la eficacia del programa Level 2 Support, por lo que expuso toda su experiencia y conocimiento técnico. Según indicó, también ofreció ciertas sugerencias y recomendaciones sobre la posibilidad de una expansión de los servicios relacionados, hecho que conforme sostuvo, llevó a uno de los gerenciales a reconocer que, “había venido [a la reunión] con la intención de despedirlo, pero [que], luego de haber escuchado sus ideas, se mostró interesado en las mismas.”[1]

El apelante por igual expuso que, como parte de las conversaciones de la reunión en controversia, informó a los gerenciales sobre “los cambios drásticos en sus condiciones de empleo”[2] desde que se produjo su transferencia.

Específicamente, expresó haberles mostrado su cubículo de trabajo, ello en comparación con su antigua oficina. Al abundar sobre dicha incidencia, el apelante indicó que, en respuesta a sus aseveraciones, los gerenciales le indicaron ser la primera persona que les hacía algún señalamiento o queja sobre sus condiciones laborales.

En su reclamación, el apelante añadió que, durante el periodo comprendido entre los años 2015 y 2016, se produjeron ciertos cambios dentro de la plantilla de empleados que conformaba el programa Level 2 Support. Conforme adujo, para dicha fecha, no solo participaba del referido proyecto en calidad de especialista de manejo de sistemas, sino que, a su vez, ofrecía asistencia técnica local a los sistemas de Citi. No obstante, sostuvo que, en julio de 2016, se le notificó que estaría siendo relevado de su participación en el programa en disputa, y que, únicamente habría de estar desempeñando sus labores de asistencia técnica local. En cuanto a ello expresó que, también se le notificó sobre la posibilidad de ser incluido en una última ronda de despedidos que venían aconteciendo a nivel nacional, así como que se prescindiría de los servicios por los cuales advino a ser empleado de la parte apelada.

Según las alegaciones del apelante, el 17 de octubre de 2016, fue oficialmente cesanteado de la compañía compareciente, ello con efectividad al día 24 de dicho mes y año. No obstante, arguyó que, pese a ello, se le requirió

adiestrar al personal que quedaría a cargo de los servicios en los que se desempeñaba. El apelante afirmó que lo anterior evidenciaba que su cesantía obedecía a las expresiones que sobre sus condiciones de trabajo hizo a los gerenciales de la entidad, y no por la supuesta reorganización empresarial que se le notificó. Añadió, a su vez, que fue sustituido por empleados de menor antigüedad en la compañía, no capacitados para ejecutar sus labores.

Igualmente, indicó que, a casi un mes de haber sido separado de su empleo, la parte peticionaria le ofreció suscribir un contrato intitulado Estipulación Confidencial y Relevo General, ello a cambio del pago de $34,550, todo en contravención a lo dispuesto en la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185 et seq. Así, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que resolviera que su despido fue uno injustificado y en violación a sus derechos constitucionales. En consecuencia, requirió que se ordenara a la parte peticionaria a restituirle su empleo y a compensarle en una suma igual a los salarios y beneficios dejados de percibir desde su despido, ello a base de una mensualidad de $5,314. En defecto de ello, solicitó que se proveyera para una compensación por razón de la pérdida de ingresos futuros, así como para el pago de $50,000 por las angustias mentales derivadas del suceso. De igual forma, requirió que se le concedieron los remedios aplicables a tenor con lo estatuido en la Ley Núm.

80, supra. El apelante acompañó su pliego con copia de una declaración jurada por él suscrita el 26 de octubre de 2018, dando fe de la veracidad de sus alegaciones.

El 12 de abril de 2019, la parte apelada presentó su alegación responsiva. En esencia, negó las alegaciones de despido injustificado hechas en su contra, y sostuvo que la cesantía del apelante obedeció a razones legítimas debidamente contempladas en el ordenamiento jurídico. En específico, expuso que la compañía estaba experimentando un proceso de reorganización empresarial que redundó en el despido de parte de su plantilla laboral general. De este modo y tras reiterar que sus actuaciones estaban debidamente apoyadas en ley, la entidad solicitó al Tribunal de Primera Instancia la desestimación de la reclamación promovida en su contra.

Así las cosas, y luego de acontecidas múltiples incidencias, entre ellas, un proceso de descubrimiento de prueba entre las partes, el 11 de junio de 2021, la entidad...

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