Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202000548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000548
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021

LEXTA20211215-013 - Hector M. Maldonado Rosado v. Rainbow Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

TA-2021-001[1] y TA-2021-031[2]

HÉCTOR M. MALDONADO ROSADO; ANA N. GONZÁLEZ GONZÁLEZ; RAINBOW H. & A., INC.
Recurrida
v.
RAINBOW OF PUERTO RICO, INC.; REXAIR, INC.; VÍCTOR PERALTA, JACKIE PERALTA T/C/C JACKIE RAPALE y la SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS; ASEGURADORA PRIMERA; ASEGURADORA SEGUNDA; ASEGURADORA TERCERA; ASEGUADORA CUARTA Y ASEGURADORA QUINTA
Peticionaria
KLCE202000548
Cons.
KLCE202001105
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Caso Núm.: K AC2010-1044 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Ley 75; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Romero García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2021.

El 15 de julio de 2020, Rainbow of Puerto Rico, Inc., el Sr. Víctor Peralta, la Sra. Jackie Peralta t/c/c/

Jackie Rapale y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos (en adelante los peticionarios) presentaron ante este Tribunal una Petición de Certiorari (KLCE202000548). En esta, nos solicitan la revocación de la Orden emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario) el 9 de diciembre de 2019 y notificada por escrito el 25 de febrero de 2020 mediante la correspondiente Minuta. En el aludido dictamen, el foro primario dispuso que la parte recurrida, constituida por el Sr. Héctor Maldonado Rosado, la señora Ana N. González González y Rainbow H&A, Inc., solamente tendrían que proveer a los peticionarios el curriculum vitae de su perito, más no el restante de los documentos solicitados por los peticionarios que fueron consignados en la Moción Urgente Para Extensión Final de Término Para Rendir Informe Pericial que estos presentaron.

Por su parte, mediante la Petición de Certiorari (KLCE202001105) sometida el 4 de noviembre de 2020, Rexair, Inc. (Rexair) nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 30 de septiembre de 2020 por el foro primario, notificada el 5 de octubre del mismo año. En esta, el TPI denegó la Moción de Reconsideración con Relación a Minuta del 25 de febrero de 2020, que Rexair sometió con el fin de continuar con el descubrimiento de prueba. Además, rechazó la petición de imposición de sanciones presentada por Rexair al amparo de la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil, infra, por el alegado incumplimiento de la parte recurrida con el deber de preservar y producir evidencia pertinente.

El 18 de noviembre de 2020, emitimos Resolución en la que ordenamos la consolidación de ambos recursos.

Evaluados los mismos, por los fundamentos que a continuación exponemos, denegamos la expedición de los recursos consolidados de epígrafe.

I

Los hechos procesales que resultaron en la presentación de los recursos de epígrafe conforme surgen del legajo apelativo, son como a continuación se detallan.

El 1 de septiembre de 2010, el Sr. Héctor Maldonado Rosado, la Sra. Ana N. González González y Rainbow H&A, Inc. (la parte recurrida) presentaron Demanda sobre incumplimiento de contrato, (Ley 75) y daños y perjuicios en contra de los peticionarios y Rexair. Al contestar la Demanda, los peticionarios y Rexair en ajustada síntesis negaron la existencia de incumplimiento de contrato, negligencia u omisión alguna de su parte, así como la ausencia de relación causal entre los daños alegadamente sufridos por los recurridos y las acciones de los peticionarios y/o Rexair.

Tras varios incidentes procesales, las partes realizaron el descubrimiento de prueba en el que tomaron deposiciones a sus respectivos peritos. El 5 de diciembre de 2019, Rainbow y demás peticionarios presentaron Moción Urgente Para Extensión Final de Término Para Rendir Informe Pericial. Allí, informaron al tribunal, que, durante la toma de deposición del perito de la parte recurrida, se solicitó la producción de varios documentos relacionados con su informe pericial que aún no han sido producidos. En específico, señaló

que los documentos solicitados eran:

a.

Notas de sus entrevistas a los demandantes.

b.

Nombre de las partes en un caso en el que fungió como perito anteriormente, así como el nombre de los abogados y el número de caso.

c.

Otros informes periciales evaluados por él, luego de rendido el informe en el presente caso.

d.

Otro informe de Ley 75 rendido por el perito anteriormente en otro caso.

e.

Versión que utilizó del “Statement of Standards for Valuation Services No. 1” para apoyar sus conclusiones.

f.

La publicación de la Ibbotson utilizada por el perito.

g.

Literatura que según el perito avala su reporte de que debe hacerse una normalización de los estados financieros, para entonces hacer los cálculos de su informe.

h.

Las Planillas de contribución de la parte recurrida que tuvo el perito.

i.

Su curriculum vitae.

Durante una audiencia celebrada el 9 de diciembre de 2019, el foro primario resolvió que la parte recurrida tendría que proveerle a los peticionarios el curriculum vitae de su perito, más no el resto de los documentos solicitados. Además, en la vista, el TPI concedió hasta el 20 de diciembre de 2019 para que los peritos de Rainbow y de Rexair rindieran sus respectivos informes periciales y determinó que el descubrimiento de prueba culminaría el 16 de marzo de 2020.[3]

Inconforme con lo anterior, el 10 de marzo de 2020, Rexair presentó una Moción de Reconsideración con Relación a Minuta del 25 de febrero de 2020. En esta, argumentó que necesitaba tiempo adicional para completar el descubrimiento de prueba sin el cual no podía defenderse de las alegaciones en su contra. Asimismo, el 11 de marzo de 2020, Rexair presentó una Solicitud de Sanciones en la que alegó que...

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