Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202001187

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001187
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021

LEXTA20211215-014 - Banco De Sangre De Servicios Mutuos v.

Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I-ESPECIAL

BANCO DE SANGRE DE SERVICIOS MUTUOS, INC.
Recurrida
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Peticionaria
KLCE202001187
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. SJ2018CV08551 Sobre: Incumplimiento de Contrato de Seguros, Mala Fe y Daños y Perjuicios

Número Identificador

RES2021__________

">Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, la Jueza Reyes Berríos y la Jueza Santiago Calderón[1]

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2021.

Comparece Universal Insurance Company (Peticionaria o Universal)

mediante Petición de Certiorari. Nos solicita que revoquemos la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 6 de octubre de 2020[2]. En el referido dictamen, el foro apelado decretó No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria que presentó

Universal el 26 de junio de 2020. A su vez, ordenó la continuación de los procedimientos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS expedir el recurso de epígrafe.

I.

Universal emitió una póliza comercial a nombre del Banco de Sangre de Servicios Mutuos Inc., (Recurrido o Banco), con fecha de efectividad a partir del 27 de septiembre de 2016 hasta el 27 de septiembre de 2017[3].

Tras el paso del huracán María por Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017, el Banco sufrió pérdidas que reclamó a Universal mediante una notificación de pérdida el 25 de septiembre de 2017[4].

Después de recibir el reclamo, Universal delegó la investigación y ajuste de la reclamación a una firma de ajustadores independientes, McLarens International (McLarens), para ajustar la pérdida reclamada. A su vez, encomendó la revisión de la reclamación por interrupción de negocio y gastos extras a la contable Margarita Rivera[5].

El 16 de octubre de 2017, Universal aprobó un adelanto de $100,000.00 a favor del Banco. No obstante, la contable Rivera le informó al Banco que los gastos extras reclamados serían referidos a un ajustador de la empresa McLarens, que se encargaría de revisar los gastos de compra de sangre en los Estados Unidos en que incurrió el Banco[6].

Finalmente, Universal le comunicó al Banco sobre una oferta de ajuste en la que se recomendó una partida de $490,253.00, por concepto de compra de sangre. También se incluyó una partida de $4,300.00 por daño material; otra de $104,161.00 por business income; y $150,000.00 por concepto de extra expense Diesel, para un total de $748,714.00[7].

Examinada la oferta, el Banco no aceptó la cantidad ofrecida por concepto de compra de sangre. No obstante, estuvo de acuerdo con las demás partidas. Así pues, el 9 de julio de 2018, el Banco le solicitó a Universal el pago de las partidas que había aceptado. Sin embargo, Universal se negó a pagar las sumas aceptadas por el Banco e informó que la oferta era una de transacción y no una de ajuste, por lo que decidió retirar la oferta[8].

Posteriormente, la representación legal del Banco le envió una carta a Universal en la que reclamó el pago de las partidas aceptadas, por entender que la oferta fue una de ajuste y no de transacción. Además, solicitó el reconocimiento de la cubierta de la póliza en cuanto al reclamo por la compra de sangre. Universal no contestó[9].

El 5 de octubre de 2018, la parte recurrida demandó a Universal por incumplimiento de contrato, daños, mala fe y dolo. Reclamó el cobro de las partidas no pagadas por Universal[10]. Además, sostuvo que como consecuencia de los daños causados por el paso del Huracán María tuvo pérdidas que estaban cubiertas por la póliza comercial que emitió Universal a su favor, pero que el Peticionario se negó a pagar. Ello, a pesar de que Universal le había presentado una oferta de ajuste, que incluyó una partida por compra de sangre fuera de Puerto Rico y que fue reclamada por el Banco bajo el renglón de gastos extraordinarios. Argumentó que Universal le negó la cubierta por la compra de sangre. Ante esto, el Banco sostuvo que Universal no podía modificar la oferta por ser una de ajuste[11].

El 12 de diciembre de 2018, Universal contestó la demanda incoada y negó los reclamos en su contra. Sostuvo que la oferta presentada al Banco no era vinculante, pues era una oferta de transacción[12]. Trabada la controversia en cuanto a si la oferta hecha por Universal era una de ajuste o transacción, el TPI decidió celebrar varias vistas evidenciarias. Después de evaluar la prueba presentada y escuchar los argumentos de las partes, el foro de instancia dictó una Sentencia Parcial el 22 de mayo de 2019, en la que concluyó que la oferta de Universal era una de ajuste válida, por lo que el Peticionario estaba obligado al pago de las partidas aceptadas por el Banco[13].

Solamente quedó por dirimir la controversia en cuanto al pago por los gastos incurridos por el Banco para la compra de sangre en Estados Unidos.

En particular, el tribunal recurrido resolvió lo siguiente:

[…] se ordena a Universal Insurance Company a entregar a la mano, dentro de los próximos cinco (5) días laborables, a la entidad demandante o sus representantes autorizados, cheque de gerente por la suma de $258,461.00 como pago final de las partidas sobre “daño material”, “business income” y “extra expense”, previamente ajustadas por Universal y acordado entre las partes. Este pago no se interpretará ni constituirá pago, relevo, pago en finiquito ni transacción en cuanto a ninguna de las otras reclamaciones presentadas por la parte demandante pendientes ante el Tribunal. Al realizarse el pago que cubre las partidas que hubo acuerdo, toda defensa de Universal en torno a estas partidas ya no procede, por la adjudicación aquí

decretada. Esta Sentencia Parcial se dicta sin costas, gastos ni honorarios de abogado[14]. (Énfasis nuestro).

[…]

El 22 de mayo de 2019, el TPI enmendó la Sentencia Parcial Nunc Pro Tunc, a los fines de corregir la suma que debía pagar Universal al Banco, toda vez que no consideró el adelanto de $100,000.00, que había emitido Universal previamente[15]. Universal se allanó a lo resuelto y cumplió con el pago ordenado.

Después de varios trámites procesales, el 26 de junio de 2020, Universal presentó una Moción de Sentencia Sumaria, en la que reclamó que no existía cubierta bajo el contrato de seguro para la compra de sangre fuera de Puerto Rico. Alegó que la compra de sangre no era una pérdida compensable bajo la póliza y que ésta tampoco constituía un extra expense o gasto extraordinario como adujó el Banco. Ante esto, solicitó que se desestimara sumariamente la única reclamación pendiente en este caso[16].

El Banco se opuso a la solicitud de Universal el 14 de agosto de 2020. En su escrito, argumentó que el Peticionario no podía sostener que no existía cubierta para la compra de sangre. Tampoco podía oponer defensa alguna bajo la póliza, ni alegar que la compra de sangre no constituyó un gasto extraordinario, toda vez que dentro de la oferta de ajuste Universal incluyó

una partida para ello, según posteriormente fue determinado por el tribunal a quo en la Sentencia Parcial del 22 de mayo de 2019. Por ello, concluye que Universal no puede retractarse de la oferta de ajuste que hizo para la compra de sangre[17].

El 6 de octubre de 2020, el TPI emitió una Resolución en la que denegó la solicitud de sentencia sumaria que presentó Universal y ordenó la continuación de los procedimientos. En particular, y luego de esbozar los hechos no controvertidos, el foro de instancia determinó como hechos en controversia los siguientes:

  1. Determinar la cuantía de aquellos daños que no se le han pagado a la parte demandante y...

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