Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202100819

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100819
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021

LEXTA20211215-019 - Prospero Tire Export v. Gretchen Gronau Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

PRÓSPERO TIRE EXPORT, INC., JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, AMARYLIS FONTÁNEZ ROBERTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
PETICIONARIOS
V.
GRETCHEN GRONAU SANTIAGO, JOHN DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
RECURRIDOS
ROSTAM PIRASTEH, MINOUH PIRASTEH Y SU SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
INTERVENTORES
KLCE202100819
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan _____________ CIVIL NÚM.: GB2019CV00087 (SALA 803) ______________ SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, VIOLACIÓN AL DEBER DE FIDUCIA Y LEALTAD, CONFLICTO DE INTERESES, MALA PRÁCTICA DE LA PROFESIÓN DE CPA, NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER PROFESIONAL, FRAUDE Y ENGAÑO, PERJURIO, CONSPIRACIÓN PARA DEFRAUDAR, INTERFERENCIA TORTICERA CON RELACIONES CONTRACTUALES, LIBELO, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Candelaria Rosa[1]

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2021.

Comparece Próspero Tire Export, Inc., José Ángel Rodríguez Sánchez, Amarylis Fontanez Roberto y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los peticionarios) mediante este recurso discrecional de Certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar la Resolución mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), permitió la salida del pleito de Rostam Pirasteh, Minouh Pirasteh y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte interventora).

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que este Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de Certiorari,[2] en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

Ante una moción de desestimación por cosa juzgada presentada por los interventores, los peticionarios se opusieron por la doctrina de actos propios.

El TPI, en su discreción, estimó que lo procedente era autorizarles a los interventores a dejar de intervenir en el caso, pues, en esencia, se liberaba a una parte que entró al pleito de forma...

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