Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101107
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021

LEXTA20211215-022 - Eladia Valcarcel Garcia v. Doctor’s Center Hospital San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

ELADIA VALCÁRCEL GARCÍA, ET AL
Demandante - Recurrida
V.
DOCTOR’S CENTER HOSPITAL SAN JUAN,
ET AL
Demandado - Peticionario
KLCE202101107
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP2011-1198 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2021.

El 10 de septiembre de 2021, compareció ante este Tribunal de Apelaciones Doctor Center Hospital San Juan (en adelante, Doctor Center, Hospital o parte peticionaria), mediante Petición de Certiorati. Nos solicita que revisemos una Resolución post- sentencia emitida el 11 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la referida Resolución, el foro primario denegó la Moción Solicitando Reconsideración y Determinaciones de Hechos Adicionales presentada por Doctor Center. En síntesis, el foro a quo le denegó a Doctor Center una solicitud de un plan de pago por la cuantía establecida en una Sentencia por impericia médica.

Por los fundamentos que discutiremos se deniega el auto discrecional de Certiorari.

I

El caso de epígrafe tiene su origen el 4 de octubre de 2011, en una Demanda de daños y perjuicios por impericia médica instada por la señora Valcárcel García y otros, en contra de Doctor Center y otros. Luego de varios trámites innecesarios ahora pormenorizar, el 24 de mayo de 2017[1], el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia. En la parte que nos concierne, el foro a quo condenó a los demandados solidariamente al pago de una indemnización por daños y perjuicios, como resarcimiento por los daños ocasionados a la señora Valcárcel García por impericia médica. Además, desestimó la demanda en contra de los codemandados, Centro Cardiovascular y Doctor Center.

Posteriormente, Doctor Center acudió ante este Tribunal de Apelaciones y un Panel Hermano, emitió Sentencia el 28 de septiembre de 2018[2].

Allí se determinó, entre otros asuntos, que Doctor Center era responsable solidariamente en un 5% por los daños ocasionados a la señora Valcárcel García y a los demás demandantes y, consecuentemente, se eliminó el pago de costas concedidas a su favor. Tras dichos cambios, se calcularon las nuevas porciones correspondientes a cada cocausante solidario, según su porciento de responsabilidad. El total de los daños patrimoniales y morales ascendió a $2,197,344.70, de los cuales $109,867.23, correspondían a Doctor Center. En específico, la relación interna entre los cocausantes del daño quedó de la siguiente manera:

Tras este cambio, procede calcular nuevamente las porciones que corresponden a cada cocausante solidario, según su porciento de responsabilidad. El total de los daños, patrimoniales y morales, sería el siguiente: $1,427, 344.70 + $475,000 + $80,000 + $55,000.00 + $55,000.00 +

$50,000.00 = $2,197,344.70. así las cosas, cada cocausante es responsable de indemnizar las siguientes cuantías.

Dr. Leonardo Valentín: 40%, para un total de $878,937.88

Dr. Rafael Báez: 15%, para un total de $659,203.41

HIMA: 10% para un total de $219,734.47

Doctors Center: 5% para un total de $109,867.23

Ulteriormente, las partes acudieron al Tribunal Supremo mediante el recurso de Certiorari, sin embargo, este fue denegado mediante Resolución emitida el 18 de enero de 2019.

Consecuentemente, el 15 de mayo de 2019, Doctor Center presentó

Moción de Consignación ante el foro primario junto con un cheque por la cantidad de $114,334.64. Posteriormente, el 23 de septiembre de 2019, Doctor Center presentó Moción Urgente de Paralización de Orden de Embargo y Solicitud de Vista, ya que la parte demandante estaba diligenciando órdenes de embargo en sus cuentas de banco y arguyó que desconocía el contenido de las órdenes de embargo en su contra. Reiteró que había consignado la cantidad determinada por el Tribunal de Apelaciones, más los intereses devengados hasta la fecha del 31 de mayo de 2019. Así mismo, adujo que la tramitación de un embargo en su contra sin la debida notificación y sin haber agotado la posibilidad de un plan de pago pudiera ocasionar un colapso de sus operaciones. De hecho, señaló que lo anterior implicaría dejar sin servicio médico-hospitalario a miles de personas que acuden diariamente a la institución. Arguyó que, el artículo 41.100 del Código de Seguros[3] permite que se autorice un plan de pago cuando la cuantía dispuesta excediera $100,000.00. En específico, dicho artículo establece lo siguiente:

En las sentencias sobre acciones civiles por culpa o negligencia por impericia profesional médico-hospitalaria en que se adjudique una compensación en exceso de cien mil dólares ($100,000), el tribunal, previa solicitud de parte en la que se justifique la conveniencia y necesidad o por estipulación, podrá ordenar o autorizar el pago a plazos de aquella cantidad de la compensación adjudicada o estipulada entre las partes que exceda de los cien mil dólares ($100,000), mediante resolución al efecto.

A los fines de esta autorización u orden el tribunal considerará la capacidad económica y solvencia actual y futura de las partes, el aumento en el costo de la vida, los recursos que para su sustento y otras necesidades que requiera la parte a favor de la cual se dicta sentencia y cualesquiera otras que sean necesarias para asegurar el pago de la compensación adjudicada dentro de los plazos y demás condiciones que se establezcan. En su resolución el tribunal deberá disponer las fechas y los términos y condiciones de tal pago a plazos, incluyendo el interés que se ha de pagar, el pago de los gastos del pleito, la conveniencia de requerir la prestación de una fianza en garantía y otros aspectos que en su criterio sean razonables y necesarios establecer.

En aquellos casos en que el monto de la sentencia exceda el total del...

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