Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101370

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101370
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021

LEXTA20211215-026 - Mariana Cabrera Martin v. Joaquin Enrique Martinez Sifre

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MARIANA CABRERA MARTÍN
Recurrido
v.
JOAQUÍN ENRIQUE MARTÍNEZ SIFRE
Peticionario
KLCE202101370
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. BY2020RF00662 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2021.

Comparece ante nos, Joaquín Enrique Martínez Sifre (Martínez Sifre o peticionario) y solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada en autos el 18 de octubre de 2021. En esta el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario) denegó la Moción en solicitud de que se emita decreto de custodia compartida provisional y se implementen recomendaciones de Informe Social enmendada, presentada por el aquí

peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari. Veamos.

I.

El peticionario y Mariana Cabrera Martín (recurrida) contrajeron matrimonio el 22 de marzo de 2014 y durante el mismo procrearon sus dos hijos, JMMC y CMMC, ambos nacidos el 14 de septiembre de 2016. Mediante Sentencia emitida el 15 de octubre de 2020, el TPI decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. Además, estableció una pensión alimentaria y relaciones paternofiliales de manera provisional, entre otras particularidades.

Así las cosas, y con relación al asunto ante nos, el peticionario solicitó al foro primario la custodia y patria potestad compartida de sus hijos menores de edad. Su petición surge de la reconvención incoada el 8 de mayo de 2020 junto a la contestación a demanda en el referido caso de divorcio.[1]

Superadas las incidencias de índole procesal, así como la intervención del tribunal sobre múltiples controversias surgidas entre las partes, la trabajadora social, Frances E. Maldonado Cortés, rindió y presentó el 2 de agosto de 2021, en cumplimiento de lo ordenado por el foro primario, un Informe Social Forense. En esencia, tras realizar las entrevistas a las partes, los abuelos, los menores, psicólogos y maestros, y efectuar el análisis de rigor, recomendó favorablemente la solicitud de custodia compartida presentada y que la misma se efectuara de forma escalonada paulatinamente.

En reacción a ello, la recurrida presentó una Moción en cumplimiento de orden (Informando oposición/impugnación de Informe Social)[2] en la cual anunció su intención de impugnar el informe social y el nombre del perito que realizaría el correspondiente informe de impugnación. Por su parte, el peticionario instó una Moción en cumplimiento de orden fijando posición en torno a Informe social el 26 de agosto de 2021.[3] En esta solicitó modificaciones al plan propuesto, particularmente objetó a que se iniciara la custodia compartida de forma escalonada.

Evaluado lo anterior, el TPI tomó conocimiento sobre lo anunciado por la recurrida, y le concedió diez días al peticionario para anunciar su propio perito en anticipación a la celebración de la vista...

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