Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101370
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202101370 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2021 |
| | Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. BY2020RF00662 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz.
Rivera Marchand, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2021.
Comparece ante nos, Joaquín Enrique Martínez Sifre (Martínez Sifre o peticionario) y solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada en autos el 18 de octubre de 2021. En esta el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario) denegó la Moción en solicitud de que se emita decreto de custodia compartida provisional y se implementen recomendaciones de Informe Social enmendada, presentada por el aquí
peticionario.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari. Veamos.
El peticionario y Mariana Cabrera Martín (recurrida) contrajeron matrimonio el 22 de marzo de 2014 y durante el mismo procrearon sus dos hijos, JMMC y CMMC, ambos nacidos el 14 de septiembre de 2016. Mediante Sentencia emitida el 15 de octubre de 2020, el TPI decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. Además, estableció una pensión alimentaria y relaciones paternofiliales de manera provisional, entre otras particularidades.
Así las cosas, y con relación al asunto ante nos, el peticionario solicitó al foro primario la custodia y patria potestad compartida de sus hijos menores de edad. Su petición surge de la reconvención incoada el 8 de mayo de 2020 junto a la contestación a demanda en el referido caso de divorcio.[1]
Superadas las incidencias de índole procesal, así como la intervención del tribunal sobre múltiples controversias surgidas entre las partes, la trabajadora social, Frances E. Maldonado Cortés, rindió y presentó el 2 de agosto de 2021, en cumplimiento de lo ordenado por el foro primario, un Informe Social Forense. En esencia, tras realizar las entrevistas a las partes, los abuelos, los menores, psicólogos y maestros, y efectuar el análisis de rigor, recomendó favorablemente la solicitud de custodia compartida presentada y que la misma se efectuara de forma escalonada paulatinamente.
En reacción a ello, la recurrida presentó una Moción en cumplimiento de orden (Informando oposición/impugnación de Informe Social)[2] en la cual anunció su intención de impugnar el informe social y el nombre del perito que realizaría el correspondiente informe de impugnación. Por su parte, el peticionario instó una Moción en cumplimiento de orden fijando posición en torno a Informe social el 26 de agosto de 2021.[3] En esta solicitó modificaciones al plan propuesto, particularmente objetó a que se iniciara la custodia compartida de forma escalonada.
Evaluado lo anterior, el TPI tomó conocimiento sobre lo anunciado por la recurrida, y le concedió diez días al peticionario para anunciar su propio perito en anticipación a la celebración de la vista...
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