Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100456
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021

LEXTA20211216-004 - Acm Ccsc Vi-a (cayman) Asset Comp. v.

Rja Engineers

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ACM CCSC VI-A
(cayman) asset comp.
Apelado
v.
RJA ENGINEERS, P.S.C.
Apelante
KLAN202100456
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Casos Núm.: SJ2019CV050647 Sobre: Remoción de albacea y violación a su deber de fiducia y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021.

Comparece ante nos la Apelante, RJA Engineers, PSC, y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 15 de marzo de 2021, archivada en autos el 21 de marzo de 2021. Mediante la misma, el foro primario desestimó la Reconvención presentada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos Sentencia Parcial.

I

El 26 de septiembre de 2016, ACM CCSC VI-A Asset Comp. (Demandante o Apelado) presentó

una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra RJA Engineers, PSC (Demandada o Apelante). Alegó que, en el año 2004, Westernbank de Puerto Rico (Westernbank), la Demandada y sus únicos dos accionistas - el Sr. Rafael Jiménez Pérez y su esposa, la Sra. Wanda Vélez Andújar - junto con otros, suscribieron un acuerdo para consolidar varios préstamos del Sr. Jiménez Pérez y la Sra. Vélez Andújar. Además, se les concedió una facilidad de crédito. La Demandante también alegó que se suscribió un Acuerdo de Gravamen Mobiliario, donde la Demandada entregó en prenda dos (2) pagarés.

La Demandante indicó que, para el año 2010, el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico cerró las operaciones de Westernbank y nombró al Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) como su síndico. En ese momento, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), adquirió gran parte de los activos de Westernbank, incluyendo el préstamo en controversia. Posteriormente, en el año 2016, la Demandante adquirió dicho préstamo y se convirtió en acreedora.

Luego de varios trámites, para mayo de 2019, la Demandada presentó

su alegación responsiva junto con una Reconvención. Como parte de sus defensas, alegó que la deuda fue satisfecha en un caso presentado anteriormente (Primer Caso)[1].

En su Reconvención, alegó que Westernbank coaccionó a la Demandada a suscribir el acuerdo, y que fue engañada e inducida a firmar los pagarés hipotecarios bajo la amenaza de que Westernbank descontinuaría un financiamiento otorgado para unos proyectos de construcción. Además, alegó que el acuerdo no fue suscrito con la intención de que las obligaciones contraídas fueran pagadas con la ejecución y venta de los bienes muebles de la Demandada.

Para enero de 2020, la Demandante solicitó la desestimación de la Reconvención bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra. Planteó que las alegaciones no estaban dirigidas a la Demandante, sino a Westernbank, el acreedor que originó las facilidades de crédito en controversia. Sostuvo que las alegaciones de la Reconvención eran idénticas a aquellas incluidas en una Reconvención presentada en el Primer Caso, la cual fue desestimada mediante Sentencia Parcial.[2] Dicho caso surgió con una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca presentada por el BPPR en contra del Sr. Jiménez Pérez y la Sra. Vélez Andújar por la misma deuda. Por lo tanto, el Demandante alegó que procedía la desestimación de la Reconvención bajo la doctrina de impedimento colateral. Además, arguyó que, a la luz de lo dispuesto en el estatuto federal de Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act (FIRREA), el TPI carecía de jurisdicción para atender el caso porque no se agotaron los remedios administrativos requeridos.

Luego de varios trámites procesales, la Demandada se opuso a la desestimación. Adujo que no aplicaba la figura de impedimento colateral, pues RJA Engineers, PSC, no era parte en el Primer Caso. Además, planteó que no era necesario agotar los remedios administrativos, pues los procedimientos ante el FDIC habían terminado cuando la Reconvención fue presentada. En fin, sostuvo que no debía desestimarse la Reconvención, pues lo alegado era suficiente para establecer una reclamación viable en esa etapa de los procedimientos.

El 15 de marzo de 2021, el TPI dictó Sentencia Parcial[3] y desestimó la Reconvención. Tomó conocimiento judicial de la Sentencia Parcial dictada en el Primer Caso y señaló que era evidente que los Demandados incluyeron las mismas alegaciones en las Reconvenciones presentadas en ambos casos. Por lo que determinó que existía identidad de cosas y causas entre las reclamaciones.

Asimismo, concluyó que existía identidad de partes entre ambos casos, pues los únicos accionistas de la corporación Demandada fueron partes en el Primer Caso.

A esos fines, el TPI determinó que la Sentencia Parcial emitida en el Primer Caso resolvía lo reclamado en la Reconvención del presente caso.

Por otro lado, el TPI señaló que, de una revisión de las alegaciones contenidas en la Reconvención, resultaba claro que ninguna estaba dirigida a la Demandante, sino a Westernbank. En vista de ello, el TPI determinó que la Demandada estaba obligada a agotar el trámite administrativo establecido en FIRREA, y que no había acreditado haberlo hecho. Al así

proceder, indicó lo siguiente:

Permitir que RJA reclame directamente contra ACM las causas de acción incoadas sería permitir que se reclame contra la sucesora en derecho de una facilidad de crédito por actuaciones y/o omisiones de las cuales no...

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