Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202100958

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100958
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021

LEXTA20211216-016 -

Inocencia Miranda Suarez v. Haydee M. Colon Burgos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CENCIA MIRANDA SUÁREZ
Recurrida
v.
HAYDEÉ M. COLÓN BURGOS, ET ALS
Peticionarios
KLCE202100958
KLCE202100969
Consolidados
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Arecibo Civil Número: MV2020CV00067 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021.

Comparece ante nosotros, el 5 de agosto de 2021, la señora Haydee M. Colón Burgos (Sra. Colón; peticionaria; codemandada) mediante el presente recurso de certiorari, al cual le fue asignado el alfanumérico KLCE202100958. De igual modo y por su parte, el 9 de agosto de 2021, comparece ante este foro el señor Ovidio Ortiz Soto en su capacidad personal y como socio de H.O.C.O. Development SE (Sr. Ortiz; peticionario; codemandado) mediante el presente recurso de certiorari al cual le fue asignado el alfanumérico KLCE202100969.

En ambos recursos, se solicita la revisión de una Resolución emitida y notificada el 2 de junio de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI),[1] que declaró no ha lugar la Solicitud de Desestimación por Prescripción presentada por la peticionaria.[2]

Ante la determinación del foro recurrido, la Sra. Ortiz presentó el 12 de junio de 2021 una Moción de reconsideración[3] y el Sr. Ortiz presentó

el 17 de junio de 2021 el escrito titulado Moción de reconsideración bajo la Regla 47 de Procedimiento civil de resolución de 2 de junio de 2021 notificada en la misma fecha.[4]

Atendidas la mociones de reconsideración de las peticionarios, el TPI emitió

una Resolución el 7 de julio de 2021, notificada el 8 de julio de 2021, mediante la cual declaró no ha lugar ambas mociones.[5]

Adelantamos, que por los fundamentos que expondremos a continuación acordamos denegar ambos recursos discrecionales.

I

La señora Inocencia Miranda Suarez (en adelante, demandante; recurrida) instó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Morovis una demanda por daños y perjuicios el 29 de mayo de 2020.[6] Mediante esta, alegó que mientras se desempeñaba como empleada del Servicio Postal de los Estados Unidos de América, adscrita al correo postal del municipio de Morovis; esta sufrió el 25 de julio de 2016 una caída dentro de estas facilidades, lo cual le provocó daños físicos y su vez, angustias mentales.[7]

En específico, adujo que al abrir el correo a las 5:00 de la mañana, hora en que daba comienzo su jornada laboral, procedió a caminar hacia el área de los apartados postales. Así pues, que, al llegar al casillero de cartas resbaló y cayó al piso sobre su rodilla izquierda.[8] Añadió

que, para evitar una lesión en su cabeza y espalda, esta tiró su “mano izquierda hacia el casillero” por lo cual logró aguantarse de este.[9] No obstante, con la fuerza empleada sintió un fuerte dolor en su hombro izquierdo. De este modo, al encontrarse sola prendió la luz y se percató que había un charco de agua justo donde había sufrido la caída.

A esos fines, adujo que el charco de agua se debía a la existencia de una filtración en el techo del correo postal. En ese sentido, argumentó que los severos traumas acaecidos por la caída fueron consecuencia de la falta de cuidado, ausencia de mantenimiento y debida diligencia de H.O.C.O. Development SE, propietario, administrador, y arrendador del edificio donde ubica el correo postal Federal con quien mantenía un contrato vigente de arrendamiento. Por ello, la señora Inocencia Miranda Suarez incoó una reclamación judicial contra el señor Ovidio Ortiz Soto, Edwin Ortiz Soto y Haydee M. Colón Burgos por ser los propietarios de H.O.C.O. Development SE. Además, incluyó en el pleito a las compañías de seguros “A” y “B”, las cuales al momento de los hechos habían expedido una póliza de responsabilidad a favor de estos últimos para el resarcimiento de daños. Consecuentemente, la demandante solicitó $75,000.00 por los daños físicos; y adicional, $25,000.00 por las angustias y sufrimientos mentales.

Ante ello, el 27 de abril del 2017 la parte demandante envió una primera comunicación a los codemandados con el propósito interrumpir el término prescriptivo. Como respuesta a esa comunicación, el 25 de mayo del 2017 el Lcdo. Giovanni A. Lausell-González, como representante de Ovidio Ortiz Soto y H.O.C.O., dirigió una contestación a la demandante donde en esencia negó la responsabilidad de los incidentes informados ella. Así pues, a través de la comunicación enviada por el licenciado Lausell-González al representante legal de la demandante éste señaló lo siguiente: “[e]l señor Ovidio Ortiz Soto (Ortiz) me [ha] solicitado que en su representación y en representación de H.O.C.O. Development, S.E. (H.O.C.O.) conteste su carta fechada el 27 de abril de 2017.”[10] En ese sentido, “la demandante cursó otras comunicaciones al licenciado Lausell-González relacionadas a información que la demandante requería sobre el lugar en el que ocurrió el incidente por el cual se presentó

la demanda, las cuales fueron contestadas por el licenciado Lausell.”[11]

Más adelante, el 28 de marzo del 2018 la demandante envió una segunda comunicación dirigida a los codemandados con el mismo propósito, es decir, interrumpir el término prescriptivo.[12] Posteriormente, el 20 de marzo del 2019, la demandante envió una tercera comunicación para igualmente interrumpir en término prescriptivo; comunicación, que le fue enviada a los codemandados Haydeé Colón Burgos y Edwin Ortiz Soto. No obstante, en el caso del señor Ovidio Ortiz Soto y H.O.C.O. la comunicación se hizo a través del licenciado Lausell-González. De este modo, el 20 de marzo de 2019 el Lcdo. Domingo Donate Pérez, como representante legal de la señora Haydee Colón Burgos negó responsabilidad de lo ocurrido el día de los hechos. Asimismo, este se expresó de la siguiente manera:[13]

A tenor con lo antes expresado, es evidente que la señora Colón Burgos no tiene responsabilidad alguna en torno al mencionado accidente por lo que lo exhortamos a que en lo sucesivo se abstenga de llevar a cabo actos dirigidos a...

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