Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101334
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021

LEXTA20211216-022 - Pablo J. Rivera Miranda v. Reinaldo Perez Ramirez E Indalegcia Hernandez Diaz Demandados -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Pablo J. Rivera Miranda, Damaris Orraca y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Demandantes -Recurridos
vs. Reinaldo Pérez Ramírez e Indalegcia Hernández Díaz
Demandados -Peticionarios
KLCE202101334
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro De Dinero - Ordinario Civil Núm.: SJ2020CV02698 (906)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021.

Comparece Indalegcia Hernández Díaz (¨Sra. Hernández Díaz¨ o ¨peticionaria¨) mediante recurso de Certiorari. Solicita la revocación de la ¨Resolución¨ emitida el 1 de octubre de 2021, y notificada el 4 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En virtud de ésta, el TPI denegó la ¨Solicitud de Desestimación¨ y la ¨Solicitud de Reconsideración¨ presentadas por la Sra. Hernández Díaz.

Tras el examen del recurso, a la luz del marco jurídico aplicable, procedemos con su disposición adelantamos que hemos resuelto denegar el recurso por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 7 de mayo de 2020, el señor Pablo José Rivera Miranda (¨Sr.

Rivera Miranda¨), la señora Damaris Orraca Paredes (Sra. ¨Orraca Paredes¨) y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto ¨parte recurrida¨), incoaron ante el TPI una ¨Demanda¨ contra la Sra. Hernández Díaz y el señor Reinaldo Pérez Ramírez (¨Sr. Pérez Ramírez), sobre cobro de dinero. En esencia, alegaron que, éstos le adeudan solidariamente un total de $182,953.52 (principal más intereses) por un préstamo que otorgaron el 8 de febrero de 2005.

El 8 de mayo de 2020, la parte recurrida le solicitó al Sr. Pérez Ramírez la renuncia al emplazamiento personal, conforme a la Regla 4.5 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.5. Sin embargo, éste no contestó

tal solicitud. El 22 de junio de 2020, la parte recurrida mediante ¨Escrito al Expediente Judicial¨, solicitó al TPI la expedición de los emplazamientos. El 23 de junio de 2020, el TPI expidió los emplazamientos. Posteriormente, el 29 de agosto de 2020, la parte recurrida, presentó su ¨Moción Solicitando Orden Autorizando Emplazamiento por Edicto¨. Argumentó que, a pesar de los esfuerzos y gestiones realizadas para emplazar al Sr. Pérez Ramírez, éste no pudo ser emplazado, ni localizado. El 4 de septiembre de 2020, el TPI autorizó la orden de emplazamiento por edicto.

Así las cosas, el 8 de septiembre de 2020, la Sra. Hernández Díaz presentó una ¨Moción en Solicitud de Paralización de los Procedimientos¨. En ésta, alegó que, el Sr. Pérez Ramírez había presentado una petición de quiebra bajo el Capítulo 7 del Código de Quiebras de Estados Unidos, para el Distrito Federal de Puerto Rico. Señaló que, procedía la paralización automática de los procedimientos ante el TPI, según la sección 362 del Código de Quiebras.

Argumentó que. tal paralización le protegía puesto que el Sr. Pérez Ramírez era una parte indispensable. En lo pertinente, el 15 de octubre de 2020, el TPI emitió una ¨Sentencia¨, en virtud de la cual, archivó administrativamente el caso.

Insatisfecha con el dictamen, la parte recurrida, presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Un panel hermano resolvió mediante sentencia[1], que, la paralización automática de los procedimientos únicamente operaba sobre la reclamación instada en contra del Sr. Pérez Ramírez. Señaló, que, la obligación de la Sra. Hernández Díaz de pagar el préstamo, era solidaria, por lo cual, ésta seguía siendo responsable por la totalidad de la deuda. Concluyó, que el TPI había errado al archivar en su totalidad el caso, y ordenó la continuación del pleito en cuanto a la Sra. Hernández Díaz.

Por su parte, el 8 de marzo de 2021, la Sra. Hernández Díaz presentó su ¨Contestación a la Demanda¨. En síntesis, alegó que, el préstamo se convirtió en una inversión en proyecto de desarrollo de terreno, y que, por ello, solo procedía, si algo, el pago de los intereses acumulados hasta la fecha en que la parte recurrida ejerció su opción. Arguyó que, la parte recurrida en su ¨Demanda¨ no adujo hechos que justificaran la concesión de un remedio.

El 7 de junio de 2021, la parte recurrida presentó su ¨Moción para Reactivar el Caso Contra el Codemandado Reinaldo Pérez Ramírez y en Solicitud de Expedición de Emplazamiento¨. Mediante la referida moción, la parte recurrida solicitó al Foro primario la reactivación del caso respecto al Sr. Pérez Ramírez, puesto que, este último presentó una solicitud de desistimiento voluntario en su caso de quiebra. La solicitud de desistimiento voluntario fue declarada Con Lugar en corte abierta el 18 de mayo de 2021[2].

Además, informaron que, advinieron en conocimiento de la dirección residencial del...

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