Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101375
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021

LEXTA20211216-023 - Hector Rivera Rodriguez v. Sonia I. Agosto Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

HECTOR RIVERA RODRIGUEZ Y OTROS
Peticionario
v.
SONIA I. AGOSTO RODRIGUEZ Y OTROS
Recurrido
KLCE202101375
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: CA2019CV04478 Sobre: Acción Confesoria o Denegatoria de Servidumbre

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021.

Comparecen el señor Héctor Rivera Rodríguez (Sr.

Héctor Rivera), el señor Luis Orlando Rivera Rodríguez (Sr. Luis Orlando) y el señor Manuel Ángel Rivera Rodríguez (Sr. Manuel Ángel, en lo sucesivo los peticionarios), solicitando la revocación de una Resolución dictada por Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 28 de septiembre de 2021, notificada al siguiente día. Mediante esta, el foro primario prohibió la presentación de prueba documental y limitó la prueba testifical que los peticionarios podían presentar en la vista de injunction a celebrarse en febrero de 2022.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 20 de noviembre de 2019 los peticionarios incoaron una Demanda sobre servidumbre de paso contra la señora Sonia I. Agosto Rodríguez (Sra. Agosto Rodríguez) y su madre, la señora Inés Rodríguez García (Sra. Rodríguez García, en lo sucesivo las recurridas).

En síntesis, alegaron que la señora Carmen María Rodríguez García segregó un solar en dos parcelas, quedando un remanente. Señalaron que uno de los solares segregados fue adquirido por el Sr. Héctor Rivera y en el remanente, el Sr.

Luis Orlando edificó su propiedad. Explicaron que la residencia del Sr. Luis Orlando estaba enclavada y el acceso más fácil a la vía pública era por una servidumbre existente que discurría desde el predio de la Sra. Rodríguez García. Señalaron que el predio de la Sra. Rodríguez García era el predio sirviente y que las recurridas se negaban a permitir el acceso a la residencia del Sr. Luis Orlando, obligándolo a acceder a su predio por el patio del Sr. Héctor Rivera. Por lo anterior, solicitaron que se extendiera el uso de la servidumbre de paso ya existente y constituida en el predio de la Sra. Rodríguez García.[1]

El 17 de julio de 2020 los peticionarios presentaron una Demanda Enmendada de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente.[2] Alegaron que el mismo día que se le diligenció el emplazamiento a la Sra. Agosto Rodríguez, esta clausuró el portón de acceso a la servidumbre, dejando a los peticionarios sin acceso a la vía pública. Indicaron que dichas actuaciones constituían un peligro para la seguridad de los residentes y visitantes de la propiedad del Sr. Luis Orlando.

Además, indicaron que las actuaciones de la Sra. Agosto Rodríguez constituían daños irreparables para la propiedad del Sr. Héctor Rivera e impedían el acceso a los servicios de necesidad.

Así las cosas, el 30 de julio de 2020, notificada al siguiente día, el TPI dictó Orden en la que le anotó la rebeldía a las recurridas por no contestar la petición de injunction presentada por los peticionarios.[3]

Luego de múltiples trámites procesales por el incumplimiento de las partes con las órdenes del TPI, el 7 de julio de 2021 el TPI emitió una Resolución y Orden donde, entre otros asuntos, señaló la Vista de Entredicho Provisional para el 28 de septiembre de 2021 y ordenó que en o antes del 30 de agosto de 2021 las partes debían radicar un informe conjunto con las estipulaciones, la prueba documental y los testigos a utilizar en la vista. Además, advirtió que el incumplimiento con dicha orden daría lugar a severas sanciones a la parte y abogados que no cooperaran u obstaculizaran el cumplimiento de la referida orden.

En cumplimiento con lo anterior, el 31 de agosto de 2021 las recurridas sometieron el informe, donde notificaron que los peticionarios no notificaron ni produjeron su parte del informe. Por ello, el informe fue sometido con las alegaciones de las recurridas. Así, el 1 de septiembre de 2021 el TPI emitió Orden donde le concedió quince (15) días adicionales a los peticionarios para que cumplir con el informe, so pena de sanciones.[4]

Ante el incumplimiento de los peticionarios, el 23 de septiembre de 2021 el TPI nuevamente dictó una Orden a los fines que las partes presentaran en o antes del mediodía del 27 de septiembre de 2021 toda la prueba documental que se propusieran a utilizar en la vista y proveer el correo electrónico de los testigos para emitir la invitación de la plataforma zoom donde se celebraría la vista.[5]

Así las cosas, el 27 de septiembre de 2021, a las 12:47 del mediodía, los peticionarios presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden.[6] En esta, informaron los documentos y prueba testifical que pretendían utilizar en la vista. Sin embargo, notificaron que no habían anejado todos los documentos ya que el tamaño de los archivos excedía el máximo de capacidad de SUMAC.

Al próximo día, se celebró la Vista de Entredicho Provisional. Según la Minuta, la representación legal de los peticionarios alegó que los incumplimientos con los requerimientos del tribunal respondían a que había sufrido varias condiciones de salud en los últimos meses y su intención no era desacatar las ordenes del TPI. A su vez, el representante legal de las recurridas añadió que desconocía de la situación, sin dejar de reiterar su solicitud de que se desistiera de la reclamación o que se convirtiera el pleito en uno ordinario. Ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR