Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE 04-2000
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE 04-2000 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2021 |
El Pueblo de Puerto Rico | |
El Pueblo de Puerto Rico | | CERTIORARI, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Asesinato en 1er Grado y Art. 5.04 y 515 LA, Ley 404-2000 Crim. Núm.: EVI2019G0021, EOP2019G0026; ELA2019G0127 y 0128; -------------------------- CERTIORARI, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Asesinato en 1er Grado y Art. 5.04 y 515 LA, Ley 404-2000 Crim. Núm.: EVI2019G0024, EOP2019G0029; ELA2019G0133 y 0134; -------------------------- CERTIORARI, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Asesinato en 1er Grado y Art. 5.04 y 515 LA, Ley 404-2000 Crim. Núm.: EVI2019G0023, EOP2019G0028; ELA2019G0131 y 013 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021.
Comparece el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, mediante petición de certiorari. Solicita que revisemos la determinación plasmada en la Minuta Resolución de la vista celebrada el 2 de diciembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI).[1]
Por medio del referido dictamen, el TPI determinó que las declaraciones incriminatorias del señor Alexander Merced De Jesús (Sr. Merced De Jesús) no fueron realizadas de manera voluntaria e inteligente, en consecuencia, las declaró inadmisibles.
Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso.
Por hechos ocurridos el 26 de abril de 2019, en Aguas Buenas, Puerto Rico, y luego de los trámites de rigor, el Ministerio Público presentó sendas acusaciones contra el Sr. Merced De Jesús. Se le imputó un cargo de asesinato en primer grado por haber actuado en concierto y común acuerdo con el Sr. Jorge Pereira Torres, el Sr. Emmanuel Erazo González, el Sr. Carlos Pereira Torres, el Sr. Luis Hernández Silva y el Sr. Luis David De Jesús para dar muerte al Sr. Jorge O. Delgado Hernández tras dispararle con un arma de fuego ilegal. Además, se le imputó una infracción al Art. 249 del Código Penal de 2012 (riesgo a la seguridad u orden público al disparar un arma de fuego). También, se le sometió un cargo por violación a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.
Así las cosas, luego de haber dado inicio el juicio por Tribunal de Derecho, el 2 de diciembre de 2021, fue llamado como testigo el Agente Anthony O. Egea Guardarrama (Agte. Egea Guardarrama). Testificó que, el 6 de mayo de 2019, entrevistó al Sr. Merced De Jesús en su oficina respecto al asesinato que dio origen a las acusaciones en su contra. Señaló que le leyó las advertencias legales al recurrido y explicó que éste las entendía. Lo anterior, consta del documento titulado Advertencias Miranda para Persona Sospechosa en Custodia.[2]
Dicho documento está firmado por el Sr. Merced de Jesús, el Agte. Egea Guardarrama y otro agente que fungió como testigo, cuyo número de placa es el 31733. El abogado del recurrido objetó la línea de preguntas y planteó
que el Ministerio Público pretendía traer unas admisiones que se obtuvieron de manera contraria a derecho. Por su parte, el Ministerio Público ripostó e indicó que el recurrido intentaba presentar una solicitud de supresión de evidencia a destiempo. Lo anterior, debido a que el abogado del Sr.
Merced De Jesús conocía desde la vista preliminar sobre el testimonio del agente investigador y de las admisiones incriminatorias realizadas por su representado, mas no presentó una moción de supresión de evidencia cinco días antes del juicio. Ante ello, el TPI refirió el asunto para la celebración de una vista, de conformidad con la Regla 109 de Evidencia, infra, respecto a la admisibilidad de las advertencias realizadas al Sr. Merced De Jesús y de sus declaraciones incriminatorias, la cual fue celebrada.
En la vista de admisibilidad fueron admitidas en evidencia las notas del Agte. Egea Guardarrama, luego de haber sido autenticadas por éste. De ese documento surge lo siguiente:
El día de hoy 6 de mayo de 2019 en horas de la mañana, el agte. Cruz Luna Vázquez 31193 y el agte. Reimundo Quiñones Castro 31733 de la división de homicidios Caguas, excarcelarán al Sr. Alexander Merced de Jesús, CP Finito. Este fue traído a la división de homicidios para ser entrevistado en torno a varios casos de asesinato. Este suscribiente le leyó las advertencias de ley al Sr. Alexander Merced, las cuales entendió y firmó.
Inicialmente éste indicó que no aportaría nada relacionado al asesinato del joven Jorge Omar Delgado por el cual se encuentra acusado.
Posteriormente, este suscribiente se dispone a dar por terminado el interrogatorio cuando de manera espontánea, el Sr. Alexander Merced expresa verbalmente que él habíamatado a JorgePingui Omar Delgado y que aceptaría la responsabilidad que conllevaba...
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