Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101490
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202101490 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2021 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. SJ2021CV02014 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Sentencia Declaratoria; cobro; Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Soroeta Kodesh[1] y el Juez Adames Soto
Adames Soto, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021.
Acude el Sr. Marcos R. Vélez Green, (el peticionario), solicitando la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI), el 18 de noviembre de 2021. Mediante dicho dictamen el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por el peticionario. Junto al recurso de certiorari presentado para cuestionar tal determinación, el peticionario incluyó una petición en auxilio de nuestra jurisdicción con el propósito de que ordenemos la paralización de los procesos en el tribunal a quo, hasta que concluyamos la consideración del asunto presentado.
Vistos los asuntos presentados, determinamos no expedir el recurso solicitado y, de igual forma, denegar la petición de paralización de los procesos.
El 30 de marzo de 2021 la Sra. Emma Santana López, (recurrida), presentó una demanda por incumplimiento de contrato, sentencia declaratoria, además de daños y perjuicios, contra varios demandados (según constan en epígrafe), entre los cuales se encontraba el peticionario. Adujo la recurrida haber suscrito un contrato de arrendamiento con los demandantes sobre cierto predio de terreno, donde estos instalarían un letrero (billboard) para fines publicitarios. Que, a consecuencia del paso del huracán María, dicho letrero sufrió daños en su estructura, lo que incluyó el desprendimiento de sus vigas de metal. Por causa de la inacción de los demandados a reparar dichos daños, la recurrida tuvo que contratar y pagar a un contratista para que reparara estos. Además, los demandados dejaron de pagar el canon de arrendamiento por la propiedad arrendada. Por todo lo cual, la recurrida solicitó al tribunal los remedios que estimó pertinentes.
Luego del peticionario solicitar prórroga para contestar la demanda, (que fue concedida), el 4 de junio de 2021 presentó una moción de desestimación, aduciendo que la demanda presentada dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio contra él. Acompañó junto a su moción dispositiva una declaración jurada en la que afirmó que nunca ha tenido interés propietario en CHR Media Puerto Rico, LLC, (otra de las partes demandadas), ni en la valla publicitaria objeto de la reclamación.
En respuesta, la recurrida presentó oposición a solicitud de...
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