Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202000399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000399
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021

LEXTA20211216-031 - Leslie M. Carrillo Robles v. Julio Pichardo Moncion H/n/c Julio Construction Roofing

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LESLIE M. CARRILLO ROBLES
Recurrente
v.
JULIO PICHARDO MONCIÓN H/N/C JULIO CONSTRUCTION ROOFING
Recurrida
KLRA202000399
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: ARE-2019-0002147

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Rivera Marchand.[1]

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Sra. Leslie M.

Carrillo Robles (en adelante Sra. Carrillo o Recurrente) mediante el presente recurso de revisión judicial. Nos solicita que revisemos una determinación sobre Relevo de Resolución emitida el 22 de septiembre de 2020 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante dicho dictamen, el DACO relevó a las partes del efecto de una Resolución Sumaria emitida el 20 de agosto de 2020 en el caso ARE-2019-0002147, y proveyó para la celebración de una vista administrativa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso ante nuestra consideración.

I

El 20 de agosto de 2020, el DACO emitió una Resolución Sumaria

mediante la cual declaró Ha Lugar la querella presentada por la Sra.

Carrillo contra el Sr. Julio Pichardo Monción h/n/c Julio Construction Roofing (el Sr. Pichardo o Recurrido), y ordenó al Sr. Pichardo a reembolsarle a la Sra. Carrillo la suma de $4,000.00.

En desacuerdo con la resolución del DACO, el Sr. Pichardo presentó una moción de reconsideración. Luego de evaluarla, el 22 de septiembre de 2020, el DACO emitió un Relevo de Resolución por medio del cual acogió la reconsideración como un relevo de resolución, y dejó sin efecto la Resolución Sumaria del 20 de agosto de 2020. Además, proveyó para que se celebrara una vista administrativa. En la parte dispositiva del dictamen recurrido, el DACO advirtió que se tenían a todas las partes como relevados de los efectos de la Resolución Sumaria

originalmente emitida.

Inconforme con el dictamen, la Sra. Carrillo compareció ante nos y señaló que erró el DACO al reabrir el caso basándose en una solicitud de reconsideración que fue radicada fuera de término y, además, no fue notificada.

Recibido el recurso de la Recurrente, le concedimos un término al Sr. Pichardo para...

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