Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202100566
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100566 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2021 |
| | Revisión de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 215-21-0151 Sobre: Contrabando Peligroso, Posesión de Teléfono Celular |
Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021.
El 1 de noviembre de 2021, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, por derecho propio y en forma pauperis, el señor Luis Rivera Quiñones (en adelante, señor Rivera Quiñones o parte recurrente), mediante el recurso de Revisión de Decisión Administrativa. Nos solicita que revoquemos la Resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR, Departamento o recurrido) emitida el 6 de octubre de 2021. Mediante la referida determinación el DCR denegó reconsiderar su previa determinación en la cual encontró, al aquí recurrente, incurso en varias violaciones al Reglamento para Establecer el Procedimiento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 9221 del 8 de octubre de 2020, según enmendado.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.
El recurso de epígrafe tuvo su origen el 26 de julio de 2021, en un Informe Disciplinario (Querella) emitido por el DCR, en contra del señor Rivera Quiñones, quien se encuentra recluido en la Institución Correccional Bayamón 501. La Querella detalla que, ese mismo día, se llevó a cabo un registro rutinario en la referida Institución Correccional. Al registrar la celda 207, del Edificio #2 Sección E, en la cual reside el señor Rivera Quiñones y el señor Ramón Hernández Gasco, se ocupó un celular marca LG con batería y ship de Claro. Por ello, se le imputó al señor Rivera Quiñones en la Querella[1] la comisión del siguiente acto prohibido contemplado en la Regla 15 del Reglamento 9221: contrabando peligroso posesión introducción, distribución, uso venta o introducción teléfonos celulares o equipo de telecomunicaciones.[2]
Posteriormente, el 10 de agosto de 2021, el DCR emitió
un Reporte de Cargos,[3] el cual detalló lo siguiente:
Se le notifica que el día 26 de julio de 2021, se le radicó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario al confinado de epígrafe. En el mismo se le imputa la violación al(los) siguiente(s) actos prohibidos: Cargos o Actos prohibido: 106- Contrabando Peligroso, 108-Posesion, Distribución, Uso, Venta O Introducción Teléfonos Celulares O equipo de Telecomunicaciones.
Regla 21[.]
El mismo día el DCR emitió Citación para Vista Administrativa Disciplinaria,[4] en contra del señor Rivera Quiñones para el 7 de septiembre de 2021 a las 9:00 AM. Ello, en cumplimiento con la Regla 24 del Reglamento para Establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional, (Reglamento 9221) por infracciones a los...
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