Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202100635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100635
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021

LEXTA20211216-038 - Carmen Lydia Silva v. Romero vs. Comision Estatal De Elecciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CARMEN LYDIA SILVA ROMERO Recurrente Vs. COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES Recurrida
KLRA202100635
Revisión administrativa procedente de la Comisión Estatal de Elecciones Querella Núm.: SJ-17-256 Sobre: Solicitud de Compensación

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaSoroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021.

La Sra. Carmen Lydia Silva Romero (señora Silva) solicita que este Tribunal revise la Resolución que emitió la Oficina de Apelaciones y Querellas de Personal para los Empleados de la Comisión Estatal de Elecciones (Oficina de Apelaciones de la CEE). En esta, se desestimó la Querella que presentó la señora Silva.

Se desestima por falta de jurisdicción.

I.Tracto Procesal

El 17 de junio de 2016, la señora Silva presentó una Querella ante la Oficina CEE. Solicitó la compensación por labores realizadas desde el 8 de abril de 2010, las cuales adujo que correspondían a una posición con mayor jerarquía y con mayor remuneración a la recibida.

Tras varios trámites procesales, la Oficina de Apelaciones de la CEE emitió una Resolución el 27 de septiembre de 2021. Determinó que carecía de jurisdicción por encontrar que la señora Silva renunció a su puesto en la CEE el 22 de noviembre de 2019.

El 14 de octubre de 2021, la señora Silva presentó una Moción de Reconsideración. Arguyó que el remedio que solicitó no requería que ella continuara empleada por la CEE para que se le concediera y que, además, ella era empleada aún al momento en que se querelló. Añadió que desestimar su Querella bajo dicho fundamento incidía sobre su derecho a un debido proceso de ley y a igual paga por igual trabajo.

CEE declaró

no ha lugar la Moción de Reconsideración de la señora Silva. Indicó que dicha acción no la contemplaba el reglamento correspondiente, dentro de las facultades del Oficial Examinador Independiente. Por lo que, el remedio debía solicitarse por la vía judicial.

Inconforme, la señora Silva presentó su Alegato en Oposición a Resolución Administrativa y señaló:

CEE], a través de la Oficial Examinadora Independiente, al declararse sin jurisdicción para entender en la solicitud de compensación de salarios no devengados por parte de la [señora Silva].

Con el...

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