Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100218
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021

LEXTA20211217-002 - El Pueblo De PR v. Cristian Joel Santiago Fantauzzi

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
V.
CRISTIAN JOEL SANTIAGO FANTAUZZI
Apelante
KLAN202100218
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDC2019M0018 KIC2019M0020 KLA2019G0200 KLA2019G0203 Por: Art. 5.04 Ley de Armas Grave Art. 5.15 Ley de Armas Grave Art. 177 CP (2012) Menos Grave Art. 108 CP (2012) Menos Grave

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Cintrón Cintrón[1]

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2021.

El 5 de abril de 2021 compareció ante este Tribunal de Apelaciones el señor Christian Joel Santiago Fantauzzi[2] (en adelante, señor Santiago Fantauzzi o parte apelante) mediante Escrito de Apelación. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 3 de marzo de 2021. Mediante la referida determinación el foro primario encontró culpable al señor Santiago Fantauzzi por violación a los Artículos 108 y 177 del Código Penal de 2012 y a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación se confirma la Sentencia apelada.

I

El caso de epígrafe tuvo su origen el 12 de septiembre de 2019, en 8 Acusaciones incoadas por El Pueblo de Puerto Rico, (en adelante, parte apelada) en contra del señor Santiago Fantauzzi. Los cargos criminales se presentaron por hechos ocurridos el 13 de agosto de 2018, en San Juan.

El 28 de enero de 2020, se celebró vista, en la cual el señor Santiago Fantauzzi, por medio de su representación legal, renunció a su derecho constitucional a juicio por jurado. Ante este escenario, el foro primario decretó un turno posterior y esgrimió lo siguiente:

Expresa la defensa que ha entregado el documento de Renuncia al Derecho de Juicio por Jurado para que el acusado pueda ser examinado por el tribunal.

Examinado el acusado en cuanto a su renuncia al derecho de Juicio por Jurado, el tribunal acepta la misma por entender que su decisión es válida en derecho. A preguntas del tribunal, el acusado expresa que está conforme con la representación legal llevada a cabo por su abogado. Siendo así, el tribunal ordena que los procedimientos continúen por Tribunal de Derecho.[3]

Posteriormente, se celebró el Juicio en su Fondo los días: 25 de febrero de 2020, 4 y 18 de septiembre de 2020.[4]

El primer día del Juicio, las partes estipularon como prueba, una Certificación del Sistema Real Time, la cual estableció que el señor Santiago Fantauzzi no tenía licencia de portación de armas. Además, se estipularon 25 fotos del perjudicado y del lugar de los hechos, condicionadas a que la defensa evaluara si dichas fotos fueron las mismas que se presentaron en la Vista Preliminar.

Ulteriormente, al culminar el juicio en su fondo, el foro primario encontró culpable al señor Santiago Fantauzzi, por 4 de los 8 cargos imputados. Específicamente, fue hallado culpable por los siguientes delitos: violación a los artículos 5.04 y 5.15 de la derogada Ley de Armas de Puerto Rico, (posesión de arma de fuego y apuntar con un arma) y por los artículos 108 y 177 del Código Penal de Puerto Rico de 2012[5] (agresión y amenazas). Consecuentemente, lo encontró no culpable, con relación al resto a los cargos.

El 5 de octubre de 2020, el señor Santiago Fantauzzi presentó Moción de Reconsideración, la cual fue denegada. Nuevamente, el 20 de noviembre de 2020 compareció mediante Moción Solicitando Vista Sobre Atenuantes, a la cual se opuso el Ministerio Público el 3 de febrero de 2021, mediante Moción en Oposición de Atenuantes y Solicitando Vista de Imposición de Agravantes.

Tras varios trámites innecesarios pormenorizar, el 1 de marzo de 2021, el señor Santiago Fantauzzi presentó Moción Solicitando Nuevo Juicio, en la cual le hizo imputaciones de conducta impropia al Ministerio Público. En específico, señaló que la oposición del Ministerio Público a su solicitud para trabajar le violó su derecho a un juicio justo e imparcial, a una adecuada defensa y a su derecho constitucional de un debido proceso de ley.

Además, alegó que la prueba presentada en el juicio era falsa, contradictoria e inconsistente. Finalmente, sostuvo que le aplicaba el caso de Ramos v.

Louisiana, infra, el cual establece el requisito de veredicto unánime del jurado.

Finalmente, el 3 de marzo de 2021, luego de aquilatar la prueba presentada respecto a las solicitudes de atenuantes y agravantes de las partes, el foro primario emitió Sentencia. En esta condenó al imputado a la pena con agravantes, luego de probarse que: 2) tiene historial delictivo, 2)

utilizó un arma de fuego en la comisión del delito, 3) amenazó a la victima de causarle grave daño corporal y 4) la víctima era vulnerable por su incapacidad mental.

Por todo lo anterior, condenó al señor Santiago Fantauzzi a una pena total de 17 años y 6 meses de reclusión, consecutivos con cualquier otra sentencia que estuviere cumpliendo.[6]

Posteriormente, mediante Resolución emitida el 9 de marzo de 2021 y notificada el 15 de marzo de 2021, el foro primario atendió la Moción de Nuevo Juicio. En primer lugar, destacó que la alegación de conducta impropia imputada al Ministerio Público, por oponerse a la solicitud del señor Santiago Fantauzzi para trabajar, en esencia, era improcedente. Mencionó que, dicha oposición era un ejercicio legítimo, el cual recaía dentro de las facultades y funciones del Ministerio Público, en representación del Pueblo de Puerto Rico. Detalló que, la solicitud de permiso de trabajo a la cual se opuso el Programa de Servicio con Antelación al Juicio (PSAJ) y el Ministerio Publico, aunque fue preliminarmente denegada, fue eventualmente autorizada y concedida luego de que se celebrara una vista a estos fines. Enfatizó, además, que lo presentado en dicha vista, no tenía absolutamente nada que ver en con los hechos del caso por los cuales fue encontrado culpable. Por ello, razonó que no tenía méritos alegar que dichos incidentes previos al juicio pudieron haber afectado que el señor Santiago Fantauzzi gozara de un “juicio justo e imparcial”. Con relación a la alegación de que le era aplicable la reciente jurisprudencia sobre el requisito de veredicto de culpabilidad unánime, establecido en Ramos v. Louisiana,590 US ___, 140 S.Ct. 1390, 206 L. Ed.2d 583 (2020), y en Pueblo v. Torres Rivera, 204 DPR 288, (2020), el foro a quo determinó que no era aplicable.

Explicó que, dicho requisito era aplicable a casos activos o pendientes de apelación. Aclaró que, el señor Santiago Fantauzzi, renunció a su derecho constitucional de juicio por jurado desde el 28 de enero de 2020, luego de haber sido orientado correctamente sobre el estado de derecho vigente en ese momento, el cual exigía un veredicto mayoritario, de al menos 9 miembros del jurado. Finalmente, denegó la solicitud de nuevo juicio.

Aun inconforme, el señor Santiago Fantauzzi compareció

ante nos y le imputó al foro primario la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al apelante por los ART. 5.04 LEY DE ARMAS GRAVE; ART. 5.15 LEY DE ARMAS GRAVE; Art. 177 C.P. (2012) MENOS GRAVE; ART. 108 C.P. (2012) MENOS GRAVE, al aquilatar la prueba erróneamente e ignorar el valor probatorio testimonial del querellante al ser este un testimonio increíblemente inverosímil, vago, amplio, incongruente e inconsistente, máxime cuando la prueba no superó el quantum de “más allá de duda razonable” mandato por la Ley y la Constitución.[7]

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al éste declarar “NO HA LUGAR”, la solicitud de petición de NUEVO JUICIO, por haber sido la renuncia a Juicio por Jurado una desinformada, errada en derecho, inválida, no inteligente, y por ende inconstitucional. Esto al no informarle el tribunal al peticionario que para ser encontrado culpable más allá de duda razonable tendría que ser con un veredicto de unanimidad y de vez hacerle creer al peticionario que un veredicto por mayoría a partir de nueve (9) de los componentes del jurado era válido en ley.

Emitimos Resolución el 8 de abril de 2021, en la cual le impartimos instrucciones a las partes con relación al método de reproducción de la prueba oral. Así también, le ordenamos al Tribunal de Primera Instancia que elevara los autos originales, incluyendo prueba documental y el Informe Pre-Sentencia.

El 14 de abril de 2021, compareció ante nos el señor Santiago Fantauzzi, mediante las siguientes mociones: 1) Moción en Solicitud de Fianza en Apelación; 2) Moción en Cumplimiento de Orden y 3) Moción en Cumplimiento de Orden Sobre Transcripción de la Prueba Oral en los Recursos de Apelación. En atención a ello, emitimos Resolución el 19 de abril de 2021, en la cual autorizamos la transcripción de prueba oral y le informamos que la solicitud de fianza debía hacerse en el foro primario.

Ulteriormente, el 8 de junio de 2021 emitimos Resolución, en la cual informamos que había decursado el término dispuesto para presentar la transcripción de la prueba oral y concedimos un último término para someterla, so pena de desestimar el recurso por incumplimiento con la reglamentación aplicable. En cumplimiento con lo anterior, el 10 de junio de 2021 compareció nuevamente el señor Santiago Fantauzzi, mediante Moción en Cumplimiento de Orden Sometiendo Transcripción de la Prueba Oral. Así las cosas, el 15 de junio de 2021, emitimos Resolución en la cual le concedimos término al Procurador General para que levantara sus objeciones a la transcripción de la prueba oral.

Por su parte, el 12 de julio de 2021 compareció ante nos el Procurador General, mediante Moción para Exponer Objeciones y Proponiendo Enmiendas a la Transcripción de la Prueba...

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