Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202101008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202101008
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021

LEXTA20211217-023 - Sucn. Ramon E. Avalo Collazo v. Sucn.

Israel Kopel Amster Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

SUCN. RAMÓN E. ÁVALO COLLAZO Y OTROS
Apelados
V.
SUCN. ISRAEL KOPEL AMSTER Y OTROS
Apelantes
KLAN202101008
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: MT2021CV00004 Sobre: Cumplimiento Específico de Contrato, Establecimiento de Servidumbre y Daños

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2021.

El 8 de diciembre de 2021, compareció ante este Tribunal de Apelaciones la Sucesión de Israel Kopel Amster[1] (en adelante, Sucesión Kopel Amster o parte peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 25 de octubre de 2021, notificada el día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante el dictamen recurrido, el foro primario declaró No ha Lugar la Solicitud de Desestimación y/o Paralización de los Procedimientos presentada por la Sucesión Kopel Amster y ordenó la continuación de los procedimientos.

Por los fundamentos que en adelante esbozamos, se deniega la expedición del recurso de Certiorari.

I

El 5 de enero de 2021, la Sucesión de Ramón E. Ávalo Collazo[2] (en adelante, Sucesión Avalo Collazo o parte recurrida) presentó una Demanda sobre cumplimiento específico de contrato, establecimiento de servidumbre y daños en contra del Sr. Israel Kopel Amster (en adelante, el señor Kopel Amster).[3]

Indicó que, era dueña de una finca ubicada en Manatí y que mediante escritura otorgada el 28 de marzo de 2000, vendieron al Sr. Israel Kopel Amster y a su esposa, un predio de 55 cuerdas. Sostuvo que, por el Oeste del predio vendido, colindaba un predio de 11 cuerdas de su propiedad. Aseveró que, este predio quedó enclavado.

También alegó que, cuando se realizaron las negociaciones de compraventa con el señor Kopel Amster y en ocasiones posteriores, se acordó que el señor Kopel Amster habría de construir una servidumbre de paso a favor del predio de 11 y que una vez terminada de construir, otorgaría la correspondiente escritura y la inscribiría en el Registro de la Propiedad. Indicó que, el señor Kopel Amster construyó y asfaltó parcialmente una servidumbre para dicho predio. Manifestó que, el señor Kopel Amster se ha negado a otorgar e inscribir la correspondiente escritura de servidumbre.

De otro lado, la Sucesión Ávalo Collazo indicó que el predio de 11 cuerdas fue segregado en tres (3) solares de los cuales, uno fue vendido a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Manatí (en adelante, la Cooperativa). Agregó

que, la Cooperativa había confrontado problemas por la falta de la inscripción de la servidumbre de paso. En vista de ello, solicitó que, se ordenara el cumplimiento específico del contrato y que otorgara la correspondiente escritura de servidumbre de paso, que se ordenaran labores de pavimentación de la servidumbre y que se condenara al señor Kopel Amster a satisfacer la suma de $300,000.00 por los daños ocasionados más los costos de las obras y una suma de $200,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

El 30 de marzo de 2021, el señor Kopel Amster presentó una Solicitud de Desestimación Regla 10.2 de Procedimiento Civil.[4] Indicó que, era un hecho cierto que el 28 de marzo de 2000, los miembros de la Sucesión Avalo, efectuaron la transacción de compraventa de la finca de 55 cuerdas.

Sostuvo que, la Sucesión Ávalo no citó la cláusula de la escritura de compraventa en la cual se estipuló el acuerdo de constitución de servidumbre de paso sobre la finca de 55 cuerdas a favor del predio de 11 cuerdas. En conclusión, arguyó que la Sucesión Ávalo Collazo carecía de una causa de acción por incumplimiento de contrato por prescripción; y que no se justificaba la concesión de un remedio a su favor. Ante ello, solicitó la desestimación de la demanda conforme a la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.[5]

El 7 de abril de 2021, la Sucesión Ávalo Collazo presentó su Oposición a Solicitud de Desestimación.[6] Aclaró que, la causa de acción fue instada para que se ordenara al señor Kopel Amster a que otorgara la correspondiente escritura de constitución de servidumbre, así como, que la inscribiera en el Registro de la Propiedad. Añadió que, hace veinte (20) años se estableció una servidumbre de paso para beneficio de la finca de 11 cuerdas que quedó enclavada. Indicó que, que en dicho predio existía una residencia cuyo único acceso es la servidumbre. Expresó que, el único acceso a dicha residencia es a través del área que pavimentó el señor Kopel Amster. Adujo que, ello constituía una servidumbre continua y aparente que inevitablemente tendrían que concederla, por usucapión. Finalmente, argumentó que la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra, no permitía la desestimación de una demanda por prescripción.

El 12 de julio de...

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