Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100284

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100284
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021

LEXTA20211217-027 - Janssen Ortho v. Municipio De Gurabo Y Otros S -

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JANSSEN ORTHO, LLC y OTROS Apelantes - Recurrido v. MUNICIPIO DE GURABO y OTROS Apelados - Peticionarios KLAN202100284 Consolidado con KLCE202100509 Consolidado con KLCE202100511 APELACION y CERTIORARI procedentes del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2018CV00228 Revisión Judicial al amparo de la sección 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos
JANSSEN CILAG MANUFACTURING, LLC Apelantes - Recurrido v. MUNICIPIO DE GURABO y OTROS Apelados - Peticionarios K CO 2017-0068 Deficiencia de Patentes Municipales
JANSSEN ORTHO, LLC Apelantes - Recurrido v. MUNICIPIO DE GURABO y OTROS Apelados - Peticionarios SJ2018CV05783 Deficiencia de Patentes Municipales
JANSSEN ORTHO, LLC Apelantes - Recurrido v. MUNICIPIO DE GURABO y OTROS Apelados - Peticionarios SJ2019CV06753 Deficiencia de Patentes Municipales
JANSSEN ORTHO, LLC y Otros s Apelante - Recurrido v. MUNICIPIO DE GURABO y OTROS Apelados - Peticionarios K CO 2019-0001 (antes E CO2015-0001) Revisión Judicial al amparo de la sección 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2021.

En atención a que los casos KLCE2021-00509,KLCE 21-00284[3] versan sobre controversias entre las mismas partes en el mismo pleito, y siendo el caso KLAN2021-00284 el de mayor antigüedad, procedemos a consolidar los recursos.

KLAN2021-00284, comparecen las compañías Janssen Ortho LLC, Janssen Cilag Manufacturing LLC, Janssen Ortho LLC y Janssen Manufacturing LLC (en adelante, las “Subsidiarias J&J”) y solicitan la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI), emitida el 21 de junio de 2019 y notificada el 24 de junio de 2019, en la que la Sala Superior, aplicando la doctrina de cosa juzgada, adjudicó una solicitud de sentencia sumaria presentada por las apelantes.

KLCE2021-00509 y KLCE2021-00511, comparece el Municipio de Gurabo. En el KLCE2021-00509 el Municipio recurre de una resolución dictada por el TPI de San Juan, emitida el 3 de octubre de 2019 y notificada el mismo día, en la que se le anotó la rebeldía al Municipio.KLCE2021-00511, el Municipio solicita la revocación de una resolución del TPI, emitida el 7 de febrero de 2020 y renotificada el 26 de marzo de 2021, que denegó la descalificación de los abogados de las Subsidiarias J&J por entender que la prohibición del canon 28 (sobre comunicaciones ex parte a la parte adversa) no se extiende al exalcalde del Municipio.

Para entender los hechos a cabalidad, debemos repasar el trasfondo de cada caso por separado.

I.

KLCE2021-00509

KLCE2021-00509, se desprende que el 27 de junio de 2019 las Subsidiarias J&J presentaron una demanda, contra el Municipio de Gurabo,[5] para impugnar las notificaciones de unas deficiencias contributivas para los años fiscales 2007-08 al 2010-11. El 17 de julio de 2019 el Municipio fue emplazado y se le entregó copia de la demanda. Cuatro días más tarde, el 22 de julio de 2019, el Municipio instó una “Solicitud de descalificación de representación legal y urgente solicitud de remedio” en la que rogaba la concesión de: (1) la descalificación de los licenciados Juan Marqués Díaz, Britt Arrieta Rivera y Rubén Muñiz, así como del bufete McConnell Valdés, como representantes legales de las Subsidiarias y (2) la paralización de los procedimientos hasta que se dilucidaran los asuntos solicitados. El TPI no dio paso a la paralización. El 2 de agosto de 2019, el TPI notificó una orden para que las partes expresaran su disponibilidad de llegar a un acuerdo. El 20 de agosto de 2019 el Municipio compareció por escrito e informó su disponibilidad para llegar a un acuerdo, sin embargo, señalaron que: “el Municipio y sus oficiales entienden que la participación de la actual representación legal de las partes demandantes constituiría y/o se podría entender como una renuncia del Municipio a su solicitud de descalificación y/o anuencia a que la representación legal de las demandantes continúe su participación”.[6]

El 23 de septiembre de 2019 las Subsidiarias J&J solicitaron la anotación de la rebeldía contra el Municipio por haber este dejado de contestar la demanda.[7] Ese mismo día, el TPI le ordenó al Municipio que, dentro de los próximos 15 días, mostrase causa por la cual no se le debía imponer la rebeldía. Siete días más tarde, 30 de septiembre de 2019, el Municipio compareció y fundamentó su posición sobre por qué no se le debía imponer la anotación de rebeldía. La moción del Municipio, en cumplimiento con la orden, rezaba: “al momento del vencimiento del término para contestar la demanda […], el Municipio había solicitado la paralización de los procedimientos por motivo de la solicitud de descalificación de los abogados […]. El municipio se veía imposibilitado de contestar una demanda y dirigir dicha contestación a los abogados que el Municipio ha impugnado y sostenido no deben estar participando de estos pleitos”.[8] Solo cuatro días después, el 3 de octubre de 2019, el TPI dictó

orden anotándole la rebeldía al Municipio. El fundamento del TPI fue que el término de 60 días para contestar una demanda, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil, es improrrogable.[9] Oportunamente, el 18 de octubre de 2019, el Municipio rogó la reconsideración de la anotación a la rebeldía y anejó, de manera confidencial, la contestación a la demanda.[10] La solicitud de descalificación de representación legal presentada por el Municipio siguió su curso.

Luego de varios incidentes procesales,[11] y un extenso litigio apelativo sobre controversias ajenas a las que están ante nuestra consideración, el TPI dictó resolución el 26 de marzo de 2021. A través de esta declaró NO HA LUGAR la reconsideración presentada por el Municipio el 18 de octubre de 2019. En desacuerdo, el Municipio recurre de la denegatoria al levantamiento de anotación de rebeldía en su contra y señala los siguientes errores:

A.

Erró

el TPI al anotar la rebeldía al Municipio con relación a la Demanda (Caso SJ2019CV6753).

B.

Erró

el TPI al negarse a dejar sin efecto la anotación de rebeldía del Municipio.

Las Subsidiarias presentaron su oposición y argumentan que el recurso presentado no expone ningún fundamento de hecho o de derecho que justifique la intervención del Tribunal de Apelaciones, pues el récord demuestra que el Municipio decidió no presentar su contestación dentro del término fatal e improrrogable de 60 días y las razones que dieron no constituyen justa causa para incumplir con las Reglas de Procedimiento Civil.

Por ende, nos solicitan que no expidamos el auto.

KLCE2021-00511

Este recurso ante nuestra consideración tiene su origen en el 22 de julio de 2019, cuando el Municipio instó una “Solicitud de descalificación de representación legal y urgente solicitud de remedio” en la que solicitaba la concesión de la descalificación de los licenciados Juan Marqués Díaz, Britt Arrieta Rivera y Rubén Muñiz y del bufete McConnell-Valdés. El Municipio arguyó

que la descalificación era necesaria para que no se utilizara en su contra “cierta información confidencial y privilegiada” que los abogados de las Subsidiarias J&J habían obtenido del exalcalde de Gurabo, el Sr. José A.

Rivera Rodríguez, sin notificación alguna a los abogados del Municipio.[12] El Municipio imputó la violación a los cánones 28 y 38 del Código de Ética Profesional. Sobre el canon 28, añadieron que el mismo prohíbe las comunicaciones a un exempleado (como el exalcalde) de una organización que es parte de un pleito y cuyo testimonio es pertinente a las materias objeto de litigio.

Por su parte, los abogados de las Subsidiarias J&J se opusieron a la descalificación y argumentaron que no había canon o jurisprudencia que apoye la teoría de que las comunicaciones con un exalcalde estaban vedadas, pues el exalcalde no es parte en el pleito. También adujeron que la declaración jurada del exalcalde no contenía conversaciones o información protegida por algún privilegio evidenciario. Luego, presentaron una moción en la que solicitaron que se apercibiera a los abogados del Municipio por el uso de lenguaje impropio e inflamatorio en varias de sus mociones e insistieron en que no existía una fuente primaria de derecho que estableciera que las comunicaciones con un exempleado están prohibidas por el Canon 28.

Así las cosas, el TPI declaró NO HA LUGAR la solicitud de descalificación presentada por el Municipio. Fundamentó su resolución en lo siguiente: (1) la prohibición ética en cuestión gira en torno a comunicaciones con la parte contraria de un pleito; (2) en Puerto Rico no se ha extendido la prohibición del Canon 28 a comunicaciones ex parte con un ex funcionario público ni a comunicaciones ex parte con un exempleado; ergo (3) el exalcalde no es parte del pleito y tampoco es empleado del Municipio.[13] El Municipio pidió

reconsideración, pero el TPI se reafirmó en su dictamen mediante resolución notificada el 26 de marzo de 2021.

Oportunamente, el Municipio de Gurabo acude ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita la revocación de la resolución que declaró no ha lugar la descalificación de los abogados de las Subsidiarias. En específico, esbozan los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: Erró el TPI al no descalificar a los abogados de las recurridas.

SEGUNDO ERROR: Erró el TPI al actuar arbitrariamente y caprichosamente al no examinar todos los originales y copias de las notas de entrevistas, documentos, grabaciones y cualquier otra información que haya obtenido del exalcalde o preparado para su firma e impedir al Municipio acceso a dichos documentos y tomar testimonio al exalcalde.

CER ERROR: Erró el TPI al actuar con pasión...

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