Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202100548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100548
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021

LEXTA20211217-029 - El Pueblo De PR v. Ruben Muñiz Ruberte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
RUBÉN MUÑIZ RUBERTÉ
Peticionario
KLCE202100548 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Sobre: Asesinato Primer Grado y otros Caso Núm.: JV12001G0009

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2021.

Examinado el recurso de certiorari presentado, procedemos a denegar su expedición. Veamos.

-I-

El 3 de mayo de 2021, el confinado Rubén Muñiz Ruberté (en adelante, Muñiz Ruberté o peticionario), acudió ante nos por derecho propio mediante el escrito intitulado Moción al amparo de la Regla 192.1 – 34-L.P.R.A. Sobre: Violación al debido proceso de ley. En un esfuerzo por comprender la solicitud que nos hace el peticionario, parece que nos solicita la modificación de la sentencia que le fue impuesta al habérsele encontrado culpable por asesinato en primer grado. Su petición se fundamenta en la presunta inadecuada representación legal a nivel apelativo.

Sin embargo, notamos que el recurso presentado por Muñiz Ruberté no contiene una relación fiel de hechos procesales ni materiales, no hace referencia a decisión alguna cuya revisión solicita, ni hace señalamientos de error alguno. Advertimos, además, que su recurso no estuvo acompañado de un apéndice.

Así las cosas, emitimos una Resolución el 17 de mayo de 2021 mediante la cual le concedimos al peticionario un término de quince (15)

para someter el apéndice del presente recurso. Sin embargo, no compareció.

-II-

La Regla 34(C)(1) y (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, dispone qué contendrá la solicitud de certiorari en cuanto al cuerpo y el apéndice:

(C) Cuerpo

(1) Toda solicitud de certiorari contendrá numerados, en el orden aquí dispuesto, los requerimientos siguientes:

(a) En la comparecencia, el nombre de las partes peticionarias.

(b) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del Tribunal.

(c) Una referencia a la decisión cuya revisión se solicita, la cual incluirá el nombre y el número del caso, la Región Judicial correspondiente, la Sala del Tribunal de Primera Instancia que la dictó; la fecha en que lo hizo y la fecha en que fue notificada; también, una referencia a cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales se haya interrumpido y reanudado el término para presentar la solicitud de certiorari; además, se especificará

cualquier otro recurso sobre el mismo caso que esté pendiente ante el Tribunal de Apelaciones o ante el Tribunal Supremo a la fecha de presentación.

(d) Una relación fiel y concisa de los hechos procesales y materiales del caso.

(e) Un señalamiento breve y conciso de los errores que a juicio de la parte peticionaria cometió el Tribunal de Primera Instancia.

(f) Una discusión de los errores señalados, incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicable.

(g) La súplica.

[…]

(E) Apéndice

(1) Salvo lo...

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