Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101453
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021

LEXTA20211217-041 - El Pueblo De PR v. Rodolfo Diaz Hernandez Odalys Santiago Perez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
RODOLFO DÍAZ HERNÁNDEZ ODALYS SANTIAGO PÉREZ
Recurridos
KLCE202101453
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: A IS2021G0002 A IS2021G0001 Sobre: Art. 130 Código Penal de 2012

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2021.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, en adelante el Procurador o el peticionario, y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI. Mediante la misma, el foro primario, ordenó a la representación legal de las partes a reunirse para evaluar “en su totalidad”

determinado expediente de la menor JMP ante el Tribunal de Menores.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo establecido en la presente sentencia.

-I-

En lo aquí pertinente, contra el Sr. Rodolfo Díaz Hernández, en adelante el señor Díaz o el recurrido, pesa una acusación por violación al Art 130 A (Grave) Agresión Sexual del Código Penal 2012 contra la menor JMP.[1]

En dicho contexto procesal, el recurrido inició un trámite de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal.[2]

Así las cosas, el TPI celebró una vista con antelación a juicio, en la que surgió una controversia en torno a si determinado expediente de JMP ante el Tribunal de Menores debía ser objeto de descubrimiento de prueba.[3]

El Ministerio Público alegó que dicho expediente no era descubrible por ser confidencial y no pertinente al caso de epígrafe. En cambio, el señor Díaz arguyó que en dicho caso fue entrevistado como sospechoso por los hechos relacionados con la menor, por lo cual debe ser objeto de descubrimiento de prueba.

Por su parte, el TPI ordenó al Ministerio Público obtener el expediente y luego reunirse con la Defensa “para evaluar el expediente en su totalidad”.

Inconforme, el Ministerio Público solicitó reconsideración,[4]

que el TPI declaró No Ha Lugar.[5]

Nuevamente en desacuerdo, el Procurador presentó una Petición de Certiorari en la que alega que el TPI cometió los siguientes errores:

El Tribunal de Primera Instancia erró al ordenar el descubrimiento de todo el expediente judicial de una menor, a pesar de que está fuera del ámbito de descubrimiento de prueba, toda vez que los recurridos no demostraron su pertinencia, es impertinente y es confidencial.

El Tribunal de Primera Instancia erró y abusó de su discreción al ignorar la petición del Ministerio Público de examinar el expediente judicial en el tribunal, previo a ordenar su descubrimiento, a pesar de que este concierne a un proceso judicial que no guarda relación alguna con el proceso judicial llevado contra los recurridos.

Con el recurso presentó una Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción, que declaramos ha lugar.

Examinados los escritos de las partes y los documentos que obran en el expediente, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de...

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