Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100852

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100852
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021

LEXTA20211220-002 - Asociacion De Residentes De La Urb.

Olympic Park & Olympic Court v. Santos Oquendo Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Asociación de Residentes de la Urb. Olympic Park & Olympic Court, Inc. Apelados vs. Santos Oquendo Serrano Apelante
KLAN202100852
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia de Humacao, Sala Municipal de Las Piedras Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60) Civil Núm.: LP 2019 CV 00184

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2021.

Comparece el señor Santos Oquendo Serrano (¨Sr. Oquendo Serrano¨ o ¨parte apelante¨), por medio de recurso de apelación. Solicita que revoquemos la ¨Sentencia¨ emitida sumariamente, el 2 de septiembre de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI).

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la ¨Demanda¨ de cobro de dinero incoada por la Asociación de Residentes de la Urbanización Olympic Park y Olympic Court, Inc. (¨Asociación de Residentes¨ o ¨parte apelada¨).

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 10 de septiembre de 2019, la Asociación de Residentes, presentó

ante el TPI, una ¨Demanda¨ en cobro de dinero bajo la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil, en contra del Sr. Oquendo Serrano, por concepto de cuotas de mantenimiento. En la ¨Demanda¨, la parte apelada le reclamó al Sr.

Oquendo Serrano el pago de $12,193.85, por concepto de cuotas de mantenimiento dejadas de pagar, más cargos por demora y penalidades aplicables.

El 18 de junio de 2021, la Asociación de Residentes presentó una ¨Moción Solicitando Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante¨. Argumentó, que, la urbanización Olympic Park & Olympic Court, donde reside el Sr.

Oquendo Serrano, está sujeta la ¨Escritura de Servidumbres en Equidad y Condiciones Restrictivas¨, y a su ¨Reglamento¨. Sostuvo que al 17 de junio de 2021, la parte apelante adeudaba la suma de $21,787.20 en concepto de cuotas de mantenimiento, recargos, intereses, penalidades, costas y gastos, y honorarios de abogado. Expresó, que, en múltiples ocasiones le requirió

el pago de lo adeudado al Sr. Oquendo Serrano, sin tener éxito en sus gestiones.

El Sr. Oquendo Serrano, presentó ¨Moción en Solicitud de Desestimación¨. Adujo que, la ¨Moción Solicitando Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante¨ interpuesta, no cumplía con los elementos requeridos por la Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil. Por ello, solicitó que se declarara No Ha Lugar la referida solicitud de sentencia sumaria.

El 2 de septiembre de 2021, el TPI celebró la Conferencia Inicial, a la cual la parte apelante no compareció. En ésta escuchó a la parte apelada e hizo constar declaraba Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Asociación de Residentes. Ese mismo día, el foro primario emitió la ¨Sentencia¨

declarando Ha Lugar la demanda y ordenando el pago de las sumas reclamadas. En la ¨Sentencia¨ formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1.

La urbanización Olympic Park & Olympic Court opera un control de acceso vehicular en una comunidad planificada, conforme al Código Municipal de Puerto Rico Ley 107-2020 del 14 de agosto de 2021, Escritura de Servidumbres en Equidad y Condiciones Restrictivas.

2.

La urbanización Olympic Park & Olympic Court está sujeta a Servidumbres en Equidad y Condiciones Restrictivas del 24 de mayo de 2002, otorgada ante la Notario Público y a su Reglamento de Olympic Park & Olympic Court, Inc.

3.

La parte demandada es titular de una residencia localizada en la urbanización La urbanización Olympic Park & Olympic Court, B4 calle Esparta en el Municipio de Las Piedras desde el pasado 4 de mayo de 2014.

4.

Según los datos de la parte demandante, a la fecha del 17 de junio de 2021, la deuda objeto de cobro alcanzó la suma de $21,787.20. Dicha suma se desglosa en $8,457.62 por concepto de cuotas de mantenimiento, $493 en recargos, $5,409.34 en intereses, $3,574.08 en penalidades, $165.00 en costas y gastos, $3,658.16 por concepto de honorarios de abogados.

5.

La parte demandante requirió el pago a la parte demandada en varias ocasiones, sin tener éxito en sus gestiones.

a.

21 de febrero de 2018: Aviso sobre atraso en pago de las cuotas enviado mediante correo certificado con acuse de recibo número #9214890157700592139215, firmada como recibida el 13 de marzo de 2018;

b.

21 de marzo de 2018: carta legal por correo regular, enviada por el Lcdo. Reinaldo Cintrón Flores;

c.

20 de noviembre de 2018: carta legal por correo regular, enviada por el Lcdo.

Reinaldo Cintrón Flores;

d.

29 de julio de 2019: Carta Legal enviada mediante correo certificado con acuse de recibo número #9214890157700592236853, enviada por el Lcdo. Reinaldo Cintrón Flores.

En síntesis, el TPI resolvió que, el Sr. Oquendo Serrano debía pagar el monto de $17,999.04, adeudado al 17 de junio de 2021, más las cuotas devengadas desde entonces, a razón de $85 mensuales. Además, pagar los recargos y/o intereses, y/o penalidades que apliquen hasta satisfacer totalmente la ¨Sentencia¨, así como costas, gastos y honorarios de abogado.

A su vez, el TPI dictó una ¨Orden¨, requiriendo al representante legal de la apelante, exponer las razones por las cuales no compareció a la ¨Conferencia Inicial¨. El 21 de septiembre de 2021, la parte apelante presentó una ¨Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Reconsideración¨. Como justificación para su incomparecencia, expuso, haber recibido la invitación electrónica a la vista a celebrarse por la plataforma Zoom, al spam de su correo electrónico y no haberse dado cuenta. Alegó que su...

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