Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202101012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202101012
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021

LEXTA20211220-003 - Gerardo A. Cruz Maldonado v. Comision Estatal De Elecciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

GERARDO A. CRUZ MALDONADO, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático RAMÓN A. TORRES CRUZ
Apelante
v.
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES, a través de su presidente, HON. FRANCISCO J. ROSADO COLOMER; VANESSA SANTODOMINGO, su carácter de Comisionada Electoral del PARTIDO NUEVO PROGRESISTA (PNP); ROBERTO IVÁN APONTE BERRÍOS, en su carácter de Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), OLVIN A. VALENTÍN RIVERA, en su carácter oficial de Comisionado Electoral del Partido MOVIMIENTO VICTORIA CIUDADANA; NELSON ROSARIO RODRÍGUEZ, en su carácter oficial de Comisionado Electoral del Partido PROYECTO DIGNIDAD; RAFAEL MEDINA LÓPEZ, en su capacidad de presidente de la Legislatura Municipal de Aguas Buenas, ROBERTO VELAZQUEZ NIEVES, en su capacidad de legislador Municipal de Aguas Buenas por el PIP; SANDRA RAMOS COTTO
Apelados
KLAN202101012
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2021CV03121 Sobre: Revisión Judicial Desacuerdo CEE-AC-21-139

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa,[1] el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2021.

Comparece Ramón A. Torres Cruz, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático (Peticionario o Comisionado PPD), mediante recurso de apelación que acogemos como una petición de certiorari por recurrir de una Sentencia en revisión de una Certificación de Desacuerdo y Resolución que emitió la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) el 26 de abril de 2021 y el 15 de mayo de 2021, respectivamente[2]. La parte peticionaria nos solicita que revoquemos la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 10 de noviembre de 2021[3]. Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar el recurso de revisión que presentó la parte peticionaria y ordenó el cierre y archivo del caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DESESTIMAMOS el recurso presentado.

I.

El Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático acudió ante nosotros mediante el recurso de epígrafe, presentado el 9 de diciembre de 2021, para solicitar que...

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