Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101374
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021

LEXTA20211221-004 - Pedro Torres Rodriguez v. Roxanna Aponte Berrios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Pedro Torres Rodríguez
Recurrido
v.
Roxanna Aponte Berrios
Peticionaria
KLCE202101374
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D CU2006-0167 Sobre: Relaciones Filiales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos

Pagán Ocasio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2021.

Comparece la Sra. Roxanna Aponte Berrios (señora Aponte Berrios o la peticionaria) y nos solicita que revisemos una Orden dictada el 9 de septiembre de 2021, y notificada el 17 de septiembre de 2021.[1] Mediante la misma, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro recurrido), reiteró su orden a la peticionaria que pague la pensión alimentaria de su hijo, como anteriormente resolvió, so pena de desacato, los días 1ro y 15 de cada mes. Además, ordenó pagar lo adeudado en 5 días, so pena de encontrarla incursa en desacato.

El 17 de noviembre de 2021 emitimos Resolución en la que ordenamos al Sr. Pedro Torres Rodríguez (señor Torres Rodríguez o el recurrido) mostrar causa por la que no se deba expedir el auto de certiorari y revocar la Orden recurrida. Le concedimos hasta el 3 de diciembre de 2021.

El 1 de diciembre de 2021, el recurrido radicó Oposición a Expedición de Certiorari. En dicho escrito se opuso a la expedición del auto de certiorari y argumentó que el foro recurrido actuó conforme a derecho.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes pormenorizamos el trasfondo procesal del caso.

I.

El caso de marras tuvo su génesis en una acción radicada ante el foro recurrido hace varios años. Las partes son los padres del menor P.T.A., cuya custodia fue concedida al recurrido mediante Resolución emitida el 24 de febrero de 2021, notificada ese mismo día.[2] El menor estudia en el Colegio Baldwin, en donde existe una deuda por concepto de matrícula y otros cargos.

El 25 de marzo de 2021 se celebró una vista final sobre fijación de pensión alimentaria ante el TPI. Las partes presentaron una estipulación que fue acogida por el foro recurrido. En la misma, las partes acordaron que la peticionaria pagara la cantidad de $900.00 mensuales en concepto de pensión alimentaria, a razón de $450.00 quincenales, a partir del 1 de abril de 2021, a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

Además, las partes se reservaron el derecho de reclamar cualquier crédito o retroactivo que aplique, estableciendo que el menor continuará beneficiándose del plan médico privado que le provee el recurrido. Dichos acuerdos fueron consignados en una Resolución dictada el 31 de marzo de 2021, notificada el 7 de abril de 2021.[3]

El recurrido radicó una moción intitulada Sobre el Incumplimiento de la Parte Demandada y Otros, en la que alegó varios incumplimientos de la peticionaria con el pago impuesto, advirtiendo que el monto total de la deuda (incluyendo los gastos del colegio del menor) ascendía a $25,097.54.

Argumentó que la pensión alimentaria de $900.00 mensuales que la peticionaria debía pagar debe ser retroactiva al 15 de julio de 2020 (y no al 1 de abril de 2021) toda vez que en esa fecha se informó sobre el cambio de custodia del menor y solicitó el relevo de la obligación de alimentos, por lo que procedía que se le impusiera el pago retroactivo mientras el menor estuvo bajo su custodia física. Recordó que mediante Orden del 19 de marzo de 2021 se le relevó del pago de la pensión alimentaria y la peticionaria recibió

el último pago por concepto de pensión alimentaria el 12 de marzo de 2021.

Advirtió en dicho escrito, que la peticionaria se negó a pagar los gastos escolares por varios conceptos.

Solicitó que se le ordenara a la peticionaria pagar de inmediato el balance adeudado a la escuela del menor y se le reembolsara la suma correspondiente.[4]

La peticionaria presentó su réplica a dicho escrito y negó que procediera reembolso alguno. Argumentó que, luego de otorgarse la custodia monoparental del hijo de las partes al recurrido, el TPI lo relevó del pago de la pensión alimentaria. Adujo que, contrario a lo acordado por las partes y consignado en la Resolución dictada el 31 de marzo de 2021, la suma por concepto de pensión alimentaria fijada a la peticionaria tenía efecto prospectivo y no retroactivo como interpretó el padre del menor.[5]

Tras varios trámites procesales y con relación a dicha controversia, el TPI emitió el 17 de junio de 2021, notificada el 24 de junio de 2021, una Orden en la que declaró “No Ha Lugar” las solicitudes del recurrido y ordenó a la peticionaria pagar cualquier deuda con el Colegio hasta el 31 de marzo de 2021, resolviendo que los gastos escolares que surjan con posterioridad al 1 de abril de 2021 corresponderán al recurrido.

Ninguna de las partes recurrió de dicha determinación, por lo que advino final y firme.

Posteriormente, el recurrido presentó una moción intitulada Incumplimiento de la Demandada con Orden de 17 de junio de 2021 y Otros. En la misma, informó que la peticionaria incumplió con lo ordenado y el recurrido tuvo que pagar a Baldwin School el balance al 31 de marzo de 2021, que asciende a la suma de $7,613.00, incluyó un desglose, emitido por la escuela, de...

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