Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202100435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100435
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021

LEXTA20211222-004 - Elizabeth Santos Vazquez v. Ruben Lopez Davila

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ELIZABETH SANTOS VÁZQUEZ
Recurrida
v.
RUBÉN LÓPEZ DÁVILA
Recurrente
KLRA202100435
Revisión Administrativa procedente del Departamento de la Familia Caso Núm.: 0489170 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2021.

Comparece ante nos el señor Rubén López Dávila (en adelante, Sr.

López Dávila o recurrente) mediante el presente recurso de revisión administrativa y nos solicita que revisemos la Resolución en Reconsideración de la Administración para el Sustento de Menores, Sala Administrativa de Guayama (en adelante, ASUME) emitida 15 de julio de 2021.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Resolución recurrida.

I.

Expondremos de forma sucinta los hechos y el trámite procesal que hemos considerado pertinente para adjudicar la controversia que nos ocupa.

El 30 de enero de 2019, la señora Elizabeth Santos Vázquez (Sra.

Santos Vázquez o recurrida), persona custodia, solicitó a ASUME la revisión de la pensión alimentaria de sus dos hijos menores de edad. La Sra. Santos Vázquez alegó: (1) que estaba incapacitada para trabajar, y (2) que el Sr. López Dávila, padre no custodio, tenía un estilo de vida que le permitía aportar más para el sustento de sus hijos. En vista de lo anterior, el 29 de marzo de 2019, la Administradora de ASUME emitió una Resolución en la que modificó a $439.34 la pensión del padre no custodio. Inconforme, el 19 de abril de 2019, la madre custodio presentó una solicitud de revisión de la Resolución en la que argumentó que el estilo de vida del padre no custodio reflejaba que el recurrente tenía mayor capacidad económica a la reportada.

Por consiguiente, el 3 de diciembre de 2019 se celebró una vista evidenciaria sobre el asunto de la capacidad económica. Por la paralización de los procedimientos por motivos de la pandemia del Covid-19, la continuación de la vista se celebró el día 13 de agosto de 2020. El 3 de marzo de 2021, notificada el 5 de marzo de 2021, la Jueza Administrativa de ASUME emitió una Resolución en la que determinó que—luego de evaluar la prueba presentada--ordenaba al recurrente a pagar una pensión alimentaria por la cantidad de $919 mensual, efectivo a partir del 30 de enero de 2019.

Insatisfecho, el Sr. López Dávila presentó una reconsideración del dictamen. El 15 de julio de 2021, la Jueza Administrativa de ASUME emitió y notificó la Resolución en Reconsideración aquí recurrida. En su dictamen, el foro consideró cada error señalado por el recurrente, entre ellos, el planteamiento de que ASUME erró al no grabar la vista evidenciaria del 13 de agosto de 2020. Sobre ese particular, la Juez Administrativa dispuso lo siguiente:

Las vistas en las salas administrativas son grabadas y el r[é]cord está disponible para las partes. La vista del 13 de agosto de 2020 se grabó

por una situación desconocida por el personal técnico de la ASUME, el sistema no resguardó el archivo de la grabación.

No obstante, entendemos que la falta de acceso a la grabación no perjudica de ninguna forma a la persona no custodia. La persona no custodia compareció a la vista debidamente representado por abogada. En lo expresado en reconsideración no existe controversia en cuanto al testimonio de las partes y la prueba documental que efectivamente se presentó en la vista. La persona no custodia testificó que la deuda con First Bank la pagaba su esposa. No le creímos. Además, la persona no custodia alegó que cubría sus gastos con las tarjetas de crédito. Su testimonio en ese aspecto tampoco nos mereció credibilidad.

Por lo anterior entendemos que, aunque no contamos con la grabación, debido a los hechos particulares del caso y las controversias planteadas, no amerita la celebración de una...

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