Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN0701271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701271
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

LEXTA2081223-23 Rodriguez González v. Nieves Cuadrado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

OTILIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Apelante v. ORLANDO NIEVES CUADRADO, EDWIN NIEVES CUADRADO Y LUZ DELIA ALVARADO RIVERA Apelados
KLAN0701271
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm. DAC03-3582 Acción Civil Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2008.

El señor Otilio

Rodríguez González (en adelante apelante) nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 19 de julio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI). Mediante la misma se desestimó la demanda sobre daños y perjuicios que presentase el apelante contra los señores Orlando Nieves Cuadrado y Edwin Nieves Cuadrado (en adelante apelados); ordenando a su vez, la inscripción del plano elaborado por el Ingeniero Mulero ante la Oficina de ARPE del Municipio Autónomo de Bayamón. Examinadas las comparecencias de

las partes, así como el derecho aplicable, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I.

El 5 de noviembre de 2005 el apelante presentó ante el TPI una demanda sobre daños y perjuicios contra los hermanos Nieves Cuadrado. Alegó que la parte apelada es dueña de la siguiente propiedad:

--SOLAR NÚMERO DOS: Predio de terreno ubicado en los Barrios Santa Olaya y Dajaos, del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, compuesto de cinco punto cero cero

cuerdas (5.00 c.) equivalentes a diecinueve mil seiscientos cincuentidos

punto cero cero metros cuadrados (19,652.00 m.c.), en lindes, por el Norte, en varias alineaciones distintas que suman doscientos tres punto veinte metros cuadrados (203.20 m.c.) con el solar número tres y parcela D o sea camino, por el Sur, en varias alineaciones que suman ciento cincuenta y ocho punto catorce metros cuadrados (158. 14 m.c.) con Delfina Cuadrado, por el Este, con una alineación de Ciento Cincuenta y nueve punto Setenta y Dos metros Cuadrados (159.72 m.c.) con Herminia Cuadrado y por el Oeste en varias alineaciones que suma Ochenta y Tres punto Quince metros cuadrados con la parcela A.

La misma consta inscrita al folio Ciento sesenta y uno del tomo mil trescientos veinte de Bayamón, Puerto Rico; finca número Cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve, inscripción primera.

Por medio de contrato de compraventa, affidávit número diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos (17,492) del día 13 de noviembre de 1993 ante el Notario Público José A. Maysonet Guerrido la parte apelada vendió de la finca antes descrita, el inmueble que se describe a continuación al apelante:

El área comprendida o la cabida que arroje luego de la mensura de agrimensor, entre los puntos: son en línea recta; a partir del camino una varilla, en el centro de un árbol identificado por las partes con una “chapa” y atrás un tubo contiguo a un árbol de Capá.

El resto de los puntos serán los que fueron tomados en consideración en el plano que sobre la finca levantó el ingeniero civil Miguel A. Piñero Cruz, Licencia C-2065 de fecha 5 de agosto de 1984.

El área que en metros comprenda la porción identificada es lo único que es objeto de la Compraventa.

El predio adquirido habría de ser segregado de la finca principal por los esposos el Sr. Otilio

Rodríguez (apelante) y Doña Luz Delia Alvarado Rivera.1

El precio del predio se estableció en la suma de $18,000. De los cuales fueron satisfechos $15,000 al momento de otorgarse el contrato de compraventa.

Posteriormente los hermanos Nieves Cuadrado suscribieron una declaración jurada a los efectos de autorizar al Ingeniero Ángel L. Colón a someter ante las agencias del Gobierno pertinentes todos los documentos requeridos y necesarios para segregar la parcela vendida al apelante. Este documento también establece que los restantes $3,000 a deberse por el predio fueron satisfechos en dicha ocasión. El Ingeniero Ángel Colón procedió a realizar la mensura de acuerdo con los puntos que le estableciese el apelante en su visita a la finca.

Así las cosas, el 5 de septiembre la Oficina de Permisos del Gobierno Municipal Autónomo de Bayamón expidió una resolución

“Aprobando Plano de Inscripción para Lotificación en el Barrio Santa Olaya

de Bayamón”. En dicho documento se establece que la cabida del lote a segregarse sería de siete mil quinientos cuarenta y nueve punto

cero setecientos cuarenta y seis (7,549.0746 m.c.) metros cuadrados o su equivalente uno punto nueve mil doscientas siete cuerdas (1.9207 c.). Dicha resolución corresponde a los datos provistos por el Ingeniero Colón a la agencia, específicamente aquellos relacionados a la mensura efectuada de acuerdo a los puntos que el apelante indicó.

Dándose por culminado este proceso administrativo, el apelante entabla las gestiones pertinentes para que los apelados otorguen una escritura de compraventa; de modo que, la nueva finca segregada sea inscribible a su nombre en el Registro de la Propiedad. La parte apelada se negó a firmar dicho documento, alegando que los puntos que corresponden a la mensura del Ingeniero Colón no corresponden a lo pactado en el contrato de compraventa y que los mismos exceden el alcance del contrato.

Trabada así la controversia, el apelante instó demanda en la Sala de Bayamón el 5 de noviembre de 2003. Mediante estipulación entre las partes, llevada a cabo el 1 de marzo de 2006, se admitieron las siguientes piezas de evidencia por parte del Tribunal:

  1. el contrato de compraventa entre los litigantes

  2. carta de pago de precio aplazado

  3. declaración jurada suscrita por la parte apelada

    El apelante, durante el transcurso del trámite previo al juicio ofreció el plano preparado por el Ingeniero Ángel Colón, el cual fue presentado frente a la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Bayamón.

    No obstante, tras examen en sala por parte de la Hon.

    Jeannette Tomasini Gómez y los representantes legales de las partes dicho plano no fue admitido en evidencia. Esto se debió a que en el plano no constaban las firmas de los vendedores ni de los colindantes, ni se había levantado un acta de dicho trámite.

    Posteriormente, en el informe de conferencia con antelación al juicio, dicho plano no se ofreció como prueba ni tampoco durante el proceso del juicio. Únicamente se ofreció como prueba la determinación de ARPE autorizando la segregación a través del Municipio Autónomo de Bayamón.

    Dicha evidencia no fue admitida como “exhibit” por el Juez Pagán Ocasio, (sucesor en el caso de la Juez Tomasini Gómez), dado que la misma se basó en un plano levantado de forma ex parte.

    La parte demandante procedió a presentar su caso con en el testimonio del Sr. Otilio Rodríguez, (demandante), debido a que al momento de iniciar los procesos del juicio en su fondo el Ingeniero Ángel Colón no se encontraba en el Tribunal. El testigo Otilio Rodríguez declaró en síntesis que reside en el Barrio Santa Olaya, sector El Chícharo y Dajaos desde 1992. Que al momento de comprar la propiedad estaba casado con Luz Delia Alvarado Rivera. Que en el 1992 compró a los demandados la propiedad objeto del litigio por el precio de $18,000.00 en la cual posteriormente construyó una casa. La propiedad que adquirió fue parte de una finca mayor a la cual posteriormente se le iba a hacer una segregación.2

    Luego de realizar todas las gestiones y someter la segregación a A.R.P.E. se les solicita la firma para inscribir la propiedad a los demandados, a lo que ellos se negaron.3 A esos efectos, el demandante

    testificó sobre una declaración jurada, otorgada el 23 de noviembre de 2002, que autorizaba la segregación.4 La misma fue suscrita por la parte demandada únicamente.5

    Mediante dicha declaración jurada el Sr. Orlando Nieves Cuadrado...

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