Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2007, número de resolución KLAN06001325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN06001325
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007

LEXTA22070126-13 Terreforte

Lugo v. Dr. González Droz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

IRIS K. TERREFORTE LUGO, SU ESPOSO JAVIER ARROYO SOTOMAYOR Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Apelantes
v.
DR. EFRAIN GONZALEZ DROZ, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONE CON FULANA DE TAL; THE OB/GYN CENTER; COMPAÑIAS ASEGURADORAS X, Y, y Z; JOHN DOE Y RICHARD ROE
Apelados
KLAN06001325 Apelación Civil procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JDP2005-0539 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 enero de 2007.

Iris K. Terreforte Lugo, su esposo Javier Arroyo Sotomayor y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos comparecen ante nos mediante una apelación en la que nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida el 30 de agosto de 2006 y notificada el 15 de septiembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante la referida Sentencia el Tribunal de Primera Instancia pone en vigor cierta cláusula de arbitraje acordada por las partes y desestima sin perjuicio la demanda de daños y perjuicios presentada por la señora Terreforte y su esposo.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, este Tribunal procede a revocar la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I.

Breve resumen de hechos

La génesis del presente caso tiene lugar cuando el 2 de diciembre de 2005 la señora Iris K. Terreforte, su esposo Javier Arroyo Sotomayor y la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos (en adelante “Terreforte”) presentan ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante “TPI”) una Demanda por daños y perjuicios contra el Dr. Efraín

González Droz, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos (en adelante “Dr. González Droz”), OB/Gyn Center y las compañías aseguradoras.

Mediante la demanda, la señora Terreforte

alega que el 27 de agosto de 2004 acude al consultorio del Dr. González Droz con el propósito de orientarse sobre una cirugía para aumentar el busto. La señora Terreforte

sostiene que, luego de la evaluación con el Dr. González Droz, éste le recomienda aumentar el tamaño de su busto mediante la colocación de unos implantes de solución salina a ser implantados a través de una incisión en las aureolas. Luego, de una serie de exámenes médicos se pauta la operación para el 7 de diciembre de 2004. La señora Terreforte

sostiene que mientras se encontraba sedada fue inducida a firmar una serie de documentos entre los cuales se encontraba uno titulado “Addendum

de Consentimiento de Aumento de Senos” mediante el cual ésta se sometía voluntariamente a un panel de arbitraje en caso de alguna reclamación. En la demanda, la señora Terreforte arguye que con posterioridad a la intervención quirúrgica practicada por el Dr. González Droz ésta comienza a sentir molestias, incomodidad y dolores recurrentes en el área del busto. A su vez, la señora Terreforte alega que se percata que uno de los implantes lucía más bajo que el otro causando asimetría en el área del busto. La señora Terreforte señala que fue nuevamente intervenida por el Dr. González Droz, sin embargo, continuó padeciendo de las mismas molestias e incomodidades, los senos no presentaban el mismo volumen y las aureolas o pezones quedaron uno más arriba que el otro siendo la diferencia sumamente marcada y notable. Ello le ha causado desconfianza, enojo, tristeza y vergüenza afectándose así hasta su vida íntima. La señora Terreforte señala que fue intervenida en una tercera ocasión, esta vez por el Dr. Carlos Planell, para corregir la intervención realizada por el Dr.

González Droz. A base de estos hechos, la señora Terreforte reclama compensación por daños y perjuicios contra el Dr. González Droz.

El Dr. González Droz

presenta el 3 de marzo de 2006 una “Moción de Desestimación” en la que señala que la demanda debía ser desestimada debido a que las partes pactaron desde el 27 de agosto de 2004 una cláusula de arbitraje en la eventualidad de cualquier reclamación relacionada con el procedimiento médico realizado.

La señora Terreforte se opone a la solicitud de desestimación el 16 de febrero de 2006. Ésta aduce que cuando acude el 27 de agosto de 2004 a la consulta con el Dr.

González Droz éste le informa el procedimiento quirúrgico a llevarse a cabo y le entrega una serie de documentos para la firma de ésta entre los cuales está el “Addendum de Consentimiento de Aumento de Senos”. La señora Terreforte

indica que dicho documento no fue discutido ni explicado a ésta. A su vez, señala que ésta firmó nuevamente el documento luego de haber sido sedada el día de la primera operación. Por tanto, la señora Terreforte

argumenta que procede la anulación del acuerdo debido a que el consentimiento prestado no fue libre ni voluntario al no habérsele informado o explicado las consecuencias del acuerdo de arbitraje.

El Dr. González Droz

mediante “Moción en Cumplimiento de Orden” presentada el 18 de abril de 2006 indica que no tiene la responsabilidad de explicarle a la señora Terraforte los términos de un contrato de servicios cuando no tiene que ver con el diagnóstico y tratamiento y que tampoco le corresponde explicarle el alcance de una cláusula de métodos alternos de resolución de disputas.

El TPI mediante orden del 26 de abril de 2006 señala la fecha del 7 de agosto de 2006 para discutir la moción de desestimación y oposición a ésta.

El Dr. González Droz

presenta una “Moción Suplementaria a Moción de Desestimación” el 9 de mayo de 2006. En la misma, alega que existe una cláusula contractual válida entre las partes que pactaron un contrato de forma libre y voluntaria en el que se establece que de ocurrir algún resultado adverso como consecuencia de la cirugía y se decidiera reclamar responsabilidad la controversia sería decidida por un panel de arbitraje.

Luego de celebrada la vista el 7 de agosto de 2006, el TPI emite la Sentencia objeto del presente recurso de apelación. Por medio de ésta, el TPI determina que la señora Terreforte

firmó el 27 de agosto de 2004 un contrato con el Dr. González Droz en el que acordó la forma en que se realizaría la cirugía de implantes de senos, los posibles riesgos de la misma, y que de surgir una eventualidad futura como resultado de dicho procedimiento la misma se decidiría por un panel de árbitros. Asimismo, el TPI determina que la señora Terreforte firmó dos consentimientos; el primero, el 27 de...

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